STSJ Castilla y León , 6 de Febrero de 2017
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2017:412 |
Número de Recurso | 2513/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00202/2017
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2016 0000069
Equipo/usuario: MSM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002513 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2016
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña Estanislao
ABOGADO/A: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. Núm.2513/2016
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2513/2016, interpuesto por D. Estanislao contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada de fecha, 26 de octubre de 2016 (Autos nº 34/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra FOGASA; sobre CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.
Con fecha 26-1-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- DON Estanislao prestó sus servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la empresa ENERMISA S.A. con una antigüedad de 17/01/2005 y categoría profesional de Ayudante Minero. Su salario diario era de 57,21 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 27/11/2014 la Administración Concursal de la empresa emitió certificación en la que se le reconocía al trabajador una deuda de 34.350,11 euros, de los cuales 10.881,34 euros lo eran en concepto de indemnización por despido, 18.212,75 en concepto de salarios de tramitación y 5.256,02 en concepto de salarios. TERCERO.- En fecha 6/03/2015 el actor solicitó las prestaciones correspondientes al FOGASA. CUARTO.- Al no haber obtenido respuesta del Fondo, en fecha 10/08/2015 el actor solicitó la emisión del correspondiente certificado acreditativo del silencio administrativo. El Fondo envió comunicación al actor de fecha 24/11/2015 en la que se le informaba de que aún no había transcurrido el plazo de 3 meses, por lo que, "no habiéndose producido el silencio administrativo, no procede emitir el documentos solicitado". QUINTO.- El 15/10/2015 el Organismo requirió al actor para que presentara documentación, requerimiento que fue contestado por escrito del trabajador de fecha 26/10/2015. El 19/11/2015 se emitió Resolución del FOGASA en el que se le denegaba su pretensión por no haber dado cumplimiento al requerimiento cursado. SEXTO.- Por resolución del Fondo de fecha 25/05/2016, se le reconoció al actor derecho a prestación por importe de 16.892,14 euros, cantidad que le ha sido abonada.".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Desestimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre del actor pretendiendo primer lugar revisar los hechos probados.
Previamente a analizar dichas revisiones fácticas hemos de manifestar que en el escrito de impugnación la parte impugnante inicia su escrito realizando lo que denomina esquema cronológico de los acontecimientos. La parte no insta en base al artículo 197 de la ley procesal laboral la revisión de los hechos probados y se limita a realizar una relación de lo que considera hechos acaecidos en la tramitación del expediente, pero sin instar revisión fáctica con lo que esta sala no puede entrar a analizar la realidad o no de ese relato.
Entrando a resolver las revisiones fácticas la primera quiere modificar el hecho cuarto. Quiere añadir a continuación de silencio administrativo "y el consecuente pago de la cantidad reclamada en su día 34,350.11 en total: 10.881,34 euros de indemnización y 23.468,77 por salarios más los correspondientes intereses de demora". La revisión es plenamente cierta y viene avalada por el tenor del documento obrante al folio 23 por lo que debe prosperar.
Se quiere igualmente modificar el hecho quinto. La revisión no aporta nada trascendente pues el tenor del escrito del actor no es cuestionado y el número del expediente aparece reflejado en el propio escrito no cuestionado. Es decir la revisión debe rechazarse al no aportar nada trascedente.
En el hecho sexto se pretende introducir el número del expediente y como quiera que la resolución que reconoce la cuantía recogida no se cuestiona y en ella aparece el número del expediente es claro que la revisión nada aporta, por lo que debe rechazarse.
En el segundo motivo de recurso se denuncia infracción infracción del artículo 28.7 del Rd 502/1985, en relación con el 43 de la ley 30/1992 y 146 de la LRJS .
Se alega en este motivo que su pretensión de...
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...es decir, aplicando los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, límites que según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 06/02/2017, no debieron aplicarse porque el silencio opera para el total de lo reclamado, sin que pueda entrarse......