STSJ Andalucía 1181/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:14479 |
Número de Recurso | 428/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1181/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 428/15
SENTENCIA
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Juan María Jiménez Jiménez
En la ciudad de Sevilla, a 21 de diciembre de 2016
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y por Don Jose Miguel contra la sentencia de fecha 18-5-15, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla, en el procedimiento allí seguido al número 453/13.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida en el encabezamiento, se ha interpuso el presente recurso de apelación por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y por Don Jose Miguel, en mérito a las alegaciones que en sus respectivos escritos de interposición se contienen.
Admitido los mismos, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, habiéndose opuesto ambos a la estimación del recurso de la respectiva parte contraria.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. G
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Ambas partes recurren, mediante la presente apelación, la sentencia de fecha 18-5-15, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Sevilla, estimatoria parcial del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Jose Miguel contra la resolución de 20-5-13 de la Viceconsejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 20-5-13, en cuanto que estimó el recurso respecto al derecho a percibir la diferencia de los complementos salariales en relación con el puesto realmente desempeñado, durante el tiempo del desempeño, desestimando la pretensión de que se le compute ese mismo tiempo a los efectos administrativos y de prestación de servicios en ese concreto puesto. La junta de Andalucía apela con la finalidad de que se revoque la sentencia en cuanto concedió la referida diferencia de los complementos específico y de destino, por importe de 37.537,05 euros.
Don Jose Miguel insiste en la apelación en que se y le han de reconocer también los derechos administrativos y profesionales.
En relación con la apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, hay que resolver con carácter previo sobre la excepción material de inadmisión...
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