STSJ Cataluña 6606/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2016:11054
Número de Recurso5539/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6606/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8015786

EPC

Recurs de Suplicació: 5539/2016

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 de novembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6606/2016

En el recurs de suplicació interposat per Adif-Alta Velocidad a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 26 d' abril de 2016 dictada en el procediment Demandes núm. 336/2015 en el qual s'ha recorregut contra la part ADIF (Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), Luis Enrique

, Fondo de Garantia Salarial i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10-4-16 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 d' abril de 2016, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra las entidades ADIF ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ADIFALTA VELOCIDAD, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 24-2-2.015, extinguiendo la relación laboral con efectos del despido, y condenando a la Adif-Alta Velocidad, a pagar al actor la indemnización por importe de

73.051,85 euros; absolviendo las otras demandadas; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: "1.- El actor, D. Luis Enrique, en fecha 1-12-2.004 suscribió contrato de trabajo, indefinido, con el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias GIF, para prestar servicios desde el 15-12-2.004 como Técnico III, y a partir del 1-1-2.005 pasó a prestar servicios para la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

  1. - Hasta el 26-7-2.012 el actor era el Jefe de Infraestructura I, área funcional Dirección de Proyectos de Alta Velocidad; a partir del 27-7-2.012 el actor pasó a ocupar el puesto de trabajo de Jefe de Infraestructura I, dependiendo del Subdirector de Área I, en el Área funcional de la Dirección de Proyectos y obras de Alta Velocidad.

  2. - Como consecuencia de la reestructuración de la Entidad Pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), operada por el Real decreto-ley 15/2013, se creó una nueva entidad ADIF-Alta Velocidad, que asumió la actividad de construcción y administración de las infraestructuras de alta velocidad, pasando el actor a partir de diciembre de 2.013 a depender de ADIF-Alta Velocidad.

  3. - A partir del 4-7-2.013 el actor fue asignado el puesto de trabajo de Jefe de Área de Cataluña, dependiendo de la Subdirectora de Construcción I, Área funcional DG de explotación y Construcción, D. de Construcción de Líneas A.V.

  4. - En fecha 13-5-2.014 se acordó la remoción del actor en su puesto de trabajo, entregándole comunicación del siguiente tenor literal:

    "De conformidad con lo establecido en las cláusulas novena apartad c) y décima de su contrato de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2005 y de la cláusula primera del Anexo de fecha 28 de marzo de 2009, le comunico la remoción en su actual puesto pasando a pertenecer a la Estructura de Apoyo, como Técnico de Apoyo en la SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN I.

    De acuerdo con lo establecido en su referido contrato, se dejará de percibir el complemento de puesto asignado.

    Su nueva retribución variable de 3.010,97 euros anuales, en función de la consecución de los objetivos que se le fijen.

    La efectividad de esta meda es de 13 de mayo de 2014.

    Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos legales oportunos, y en este sentido queda modificado su contrato de trabajo al que antes se ha hecho alusión."

  5. - El actor durante el periodo de febrero de 2.014 a enero de 2.015 ha percibido como salario bruto las cantidades siguientes:

    -Febrero 2.014: 4.885,22 euros.

    -Marzo 2.014: 4.885,22 euros.

    -Abril 2.014: 6.730,74 euros.

    -Mayo 2.014: 4.724,74 euros.

    -Junio 2.014: 6.085,61 euros.

    -Julio 2.014: 4.617,75 euros.

    -Agosto 2.014: 4.617,75 euros.

    -Septiembre 2.014: 4.617,75 euros.

    -Octubre 2.014: 4.617,75 euros.

    -Noviembre 2.014: 4.617,75 euros.

    -Diciembre 2.014: 6.085,61 euros.

    -Enero 2.015: 5.624,40 euros, (en el que se incluye 1.006,65 euros de recuperación paga extraordinaria diciembre de 2.012).

  6. - Por la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se siguieron Diligencias de Investigación 315/2013 en relación a la adjudicación de la obra "Proyecto de Construcción de Plataforma LAV Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Sagrera-Nudo de la Trinidad. Sector Sagrera" adjudicada a la empresa Corsan-Corviam Construcción, S.A., habiéndose presentado posterior Querella contra Enrique - Jesús, Gerente de Infraestructuras de ADIF, Romulo, Jefe de Infraestructuras de ADIF, Luis Enrique, Jefe de Area de Infraestructuras de ADIF, Benjamín, Director de Obras de ADIF, Florencio, Técnico de Inocsa Ingeniería, S.L., Mariano, Delegado en Cataluña de la empresa Corsan-Corciam y la entidad Corsan-Corviam Contrucción, S.A., por los presuntos delitos de Cohecho, malversación de caudales públicos u otros delitos contra la Adminstración Pública y falsedad documental, que correspondió al Juzgado de Instrucción Nº 9 de Barcelona. Dicha querella dio lugar, mediante Auto de 13-1-2.014, a la incoación de las Diligencias Previas 202/14-B, en las que, en fecha 30-4-2.014 se dictó Auto de Entrada y Registro, en diversos domicilios, entre ellos, en las sedes de ADIF, sitas en la calle Sor Ángela de la Cruz, nº 3 de Madrid, en la Calle Titán, nº 4-6 de Madrid, y en la calle Baixada de la Sagrera nº 2 de Barcelona.

  7. - La Entrada y Registro tuvo lugar el día 5-5-2.014, siendo notificado a ADIF, únicamente su parte Dispositiva y en lo que le afectaba a las sedes de dicha entidad, ya que en ese momento las Diligencias estaban declaradas secretas.

  8. - En el Fundamento Jurídico Segundo del Auto de Entrada y Registro se recoge:

    "Tal y como se pone de manifiesto en el escrito de Querella interesando las intervenciones telefónicas y como se desprende el resultado de las Diligencias de Investigación 315/13 seguidas por la FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DEL TSJ DE CATALUÑA a partir de la denuncia interpuesta por el representante de CONQUIS, S.L., en base a determinada circunstancias coetáneas y posteriores a la adjudicación de la obra pública consistente en la CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA DE LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-ZARAGOZABARCELONA-FRONTERA FRANCESA, TRAMO: LA SAGRERA-NUDO DE LA TRINIDAD, SECTOR SAGRERA a la empresa CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A., cuya gestión de la contrata correspondió a la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), entidad pública empresarial dependiente del MINISTERIO DE FOMENTO, y la consultoría y asistencia técnica para el control y figilancia de las obras se adjudicó a la entidad INOCSA INGENIERÍA, S.L. (actualmente AECOM INOCSA), existen indicios para considerar que el responsable de CORSAN-CORVIAM en Cataluña, Mariano

    , habría conseguido desviar dinero público al lucro privado, por cuanto funcionarios de ADIF actuando en concierto con aquél habrían certificado obras no ejecutadas en realidad en la Sagrera, determinando con ello que ADIF pagara un elevado sobrecoste en perjuicio del erario público y en beneficio de la mercantil indicada, sin excluir posibles beneficios particulares para los implicados, de tal modo que el responsable de CORSANCORVIAM en Cataluña habría favorecido económicamente a diversos altos cargos de ADIF.

    De la documental con la Querella y del análisis de la misma y demás investigaciones llevadas a cabo en las Diligencias de Investigación 315/12 de la Fiscalía Especial se desprenden indicios de que el delegado de CORSAN-CORVIAM en Cataluña, el querellado Mariano, actuando en connivencia con altos responsables de ADIF intervinientes en la contrata (y al menos uno de ellos convenientemente obsequiado, junto con otros directivos, con beneficios económicos), hizo que la empresa cobrara trabajos notablemente superiores a los realmente ejecutados, lucrando así a la compañía -o a quien hubiera podido recibir el beneficio finalen perjuicio de la Administración, que los pagó con fondos públicos. Para conseguirlo, CORSAN-CORVIAM aprovechó la modificación del proyecto inicial (que la Dirección de Obra solicitó en septiembre de 2009 y fue autorizada definitivamente por ADIF en mayo de 2011), con ocasión de la cual se realizaron mediciones irreales, que fueron certificadas por la Dirección de la Obra ( Benjamín ), validadas por el técnico de la empresa ( Enrique - Jesús ), actuando de acuerdo con el delegado de CORSAN-CORVIAM en Cataluña, de tal modo que dicha mercantil percibió ilícitamente fondos públicos muy superiores a los que tenía derecho, culminando la actuación en el momento de certificar el final de las obras, en que se procedió a disimular lo sucedido consignando las obras realmente ejecutadas en diversas partidas pero imputando el importe del sobreprecio en su día percibido, e incluso incrementándolo, a nuevas partidas que artificiosamente se introdujeron en la certificación final, consiguiendo así dar amparo formal a las cantidades ilícitamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 467/2018, 8 de Mayo de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 8 d2 Maio d2 2018
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación nº 5539/2016 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona , en los autos nº 336/2015, seguidos......
  • STSJ Cataluña 7788/2017, 22 de Diciembre de 2017
    • España
    • 22 d5 Dezembro d5 2017
    ...continuada, pues la misma se limita a una infracción ocasional y esporádica. En este punto, como dijimos en nuestra STSJ Catalunya 14 noviembre 2016 (Rec 5539/2016 " Por muy restrictiva que sea la aplicación de la prescripción, no se puede llevar al extremo de obligar a los trabajadores, au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR