STSJ Navarra 521/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2016:1086
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución521/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000521/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. MARIA MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a quince de diciembre del dos mil dieciseis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 121/2015 promovido contra Desestimación presunta del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra de solicitud de revisión de distintos actos nulos relativos a convocatorias de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Artes Plásticas y Diseño, de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plasticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y contra la Orden Foral 24E/2015, de 14 de abril que inadmite expresamente tal solicitud. Siendo en ello partes: como recurrente Dª. Enma, Dª. Mariola, D. Jose Ignacio, D. Miguel Ángel, Dª. Zaida, Dª. Carlota y Dª. Irene representado por el Procurador D./Dña. ELENA BURGUETE MIRA, y dirigido por el Letrado/a D. FERNANDO ISASI ORTIZ DE BARRON; y como demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACION, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que se dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo y anulando el acto recurrido:

Condenando a la Administración demanda a la admisión a trámite de la solicitud de revisión y a que, tras la tramitación del procedimiento oportuno, dicte resolución sobre el fondo;

En su caso, si así lo estima pertinente el órgano judicial al que nos dirigimos con los elementos expuestos en el expediente, declarando directamente la nulidad de los actos objeto de la solicitud de revisión de oficio.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 1 de diciembre de 2015 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 13 de Diciembre de 2016; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los concreto actos administrativos cuya revisión y declaración de nulidad se esta pretendiendo son:

Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso en el Cuerpo de Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON número 13, de 28 de enero de 2008).

Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuela Oficiales de Idiomas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON número 3, de 6 de enero de 2010);

Resoluciones por las que se aprueban las listas de aspirantes de aprobados en dichos procedimientos; en concreto Resolución 2165/2010, de 2 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las listas de aspirantes aprobados; así como la Resolución 1983/2008, de 29 de julio, también de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación por la que se aprueban las listas de aspirantes aprobados.

El fundamento jurídico de la solicitud (deducida el 23 de septiembre de 2014), tal como se recoge en el antecedente de hecho primero de la demanda, se encuentra en que " El TS, en virtud de la STS de 17 de julio de 2013 (recurso de casación 245/2012, publicada en el BOE número 91 de 2014, decidió declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra anterior sentencia de la...

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