STSJ Cataluña 6066/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:9977
Número de Recurso4387/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6066/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8021860

mm

Recurso de Suplicación: 4387/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 21 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6066/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 5 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 385/2014 y siendo recurrido/a Guadalupe y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Guadalupe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro su derecho a percibir una pensión de viudedad y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 52% de la base reguladora de 2.776,78€, con efectos desde el 11/09/2013, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y a las partes a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La actora solicitó pensión de viudedad el 12/11/2013 por el fallecimiento del que fue su marido Rosendo el día 11/09/2013. (No controvertido). 2º) Dicha prestación le fue denegada mediante resolución del INSS de 27/11/2013, por no ser perceptora de pensión compensatoria y no haberse producido la separación o el divorcio antes del 1/1/2008.. (Expediente administrativo, EA, al folio 130 de autos).

  1. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa, en la que la parte actora alegó haber sido víctima de violencia de género al tiempo de su divorcio y con anterioridad que fue desestimada por nueva resolución de 20/03/2014. (Folios 133 a 168 de autos).

  2. ) La actora contrajo matrimonio con el causante por primera vez el 1/06/1996, y del matrimonio nacieron dos hijos, Rosendo y Abelardo nacidos el NUM000 /1999 y el NUM001 /2001, respectivamente. (Libro de familia a los folios y 45 a 46 de autos).

    La actora se separó por primera vez de su marido el 4/05/2006, mediante sentencia del Juzgado de Familia de esta Ciudad de 4/06/2006. En el convenio regulador suscrito entre los cónyuges se pactó una pensión de alimentos para los dos hijos del matrimonio de 500€ mensuales.

    En el punto octavo del referido convenio se estableció: "asimismo y atendida la circunstancia de que ambos cónyuges poseen sus propias fuentes de ingreso para subvenir a sus necesidades y la separación no produce desequilibrio económico entre los mismos renuncian a reclamarse cantidad alguna en concepto de alimentos ni pensión compensatoria prevista por el art. 41 del Codi de familia .

    (Sentencia de separación y convenio regulador a los folios 9 a 14 de autos).

  3. ) La actora y el causante reanudaron la convivencia dejando sin efecto la separación realizada el 4/05/2006 por auto del Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona de 15/01/2007 . (Auto al folio 15 de autos).

    La actora y el causante se divorciaron por sentencia de 21/05/2008. En el convenio regulador suscrito el padre se obligaba a contribuir a la manutención, educación y demás necesidades de dos los hijos con una pensión de 400€ mensuales.

    La cláusula 5ª del citado convenio en relación con la pensión compensatoria es del siguiente tenor literal: "dados los anteriores pactos y que ambos trabajan y tienen recursos propios, entienden los esposos que el divorcio no produce desequilibrio económico para ninguno de ellos, por lo que no vendrán obligados a prestarse pensión compensatoria económica de ningún tipo".

    (Sentencia al folio 17 y convenio al folio 22 de autos).

  4. ) La actora y el causante se volvieron a casar el 27/03/2009 y se divorciaron nuevamente el 23/05/2011, estableciéndose una pensión de alimentos a favor de los dos hijos de 500€ mensuales. En el pacto 4º del convenio, se establece: "entienden los esposos que el divorcio no produce desequilibrio económico para ninguno de ellos. Y como los dos tienen ingresos propios, no vendrán obligados a prestarse mutuamente pensión compensatoria ni compensación económica por razón de trabajo". (Sentencia de divorcio y convenio regulador a los folios 25 a 35 de autos).

  5. ) El 22/01/2007, la actora llamó por teléfono a su amiga doña Antonieta, abogada en ejercicio, diciéndole que su marido no la dejaba salir de casa con su madre de compras, y que la había amenazado con cortarle el cuello a ella y a sus amigas, Doña Antonieta acudió a la Dirección General de Policía y la Guardia Civil de Tarragona y se personaron en el domicilio de la actora, donde encontraron a la actora llorando en el salón y al denunciado tranquilo. (Denuncia al folio 36 de autos).

    Por auto del Juzgado de Instrucción 6 de esta Ciudad de 24/01/2007, exclusivo de violencia sobre la mujer, se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. (Auto al folio 71 de autos).

    Por auto de 13/09/2011 se dispuso no haber lugar a la orden de protección solicitada por la actora. El Fundamento de Derecho Tercero de dicho auto es del siguiente tenor literal: "Los requisitos para adoptar las medidas cautelares previstas en dichos artículos son dos: la existencia de indicios fundados de la comisión de un ilícito penal de los comprendidos en el ámbito de la propia orden de protección y la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima. En las presentes actuaciones, respecto del primer requisito, la denunciante, relata una serie de situaciones, como es el hecho de que el imputado diese de baja los suministros de la vivienda donde la víctima reside con sus hijos y que constituían el domicilio familiar y amenazas que dice haber recibido durante el tiempo que han durado los dos matrimonios que ha contraído con el imputado, de quien actualmente está divorciada por sentencia de 23 de mayo de 2011, llegando a dirigirle el imputado expresiones como "te voy a matar", manifestando la víctima tener miedo de él porque posee una pistola, dado su trabajo como .-Guardia Urbano y desde agosto de 2010 lo encuentra muy nervioso y alterado. Sin embargo; en ninguna ocasión en las que dice haberse sentido amenazada, presentó denuncia por los hechos, habiendo declarado y reconocido asimismo, que nunca el imputado la ha agredido, por lo que tras las diligencias practicadas, no se observa ninguna situación de riesgo objetivo que haga pensar que existe peligro para la salud física o psíquica de la esposa, pues a pesar de poseer un arma, propio del trabajo que el imputado desempeña, en ningún caso ha llegado a utilizarla, ni siquiera como amenaza, reconociendo la víctima que nunca ha sido agredida y sin que sea razón suficiente el que la misma encuentre al imputado más nervioso y alterado desde el mes de agosto de 2010, sin que este estado de alteración haya quedado acreditado que tiene relación alguna con la víctima y a la vista que, tras más de un año observando este estado, ni ha existido agresión, ni tampoco anteriores denuncias por algún episodio violento que haya sufrido la víctima por parte de su pareja, como tampoco ha tenido ello lugar durante los años que permanecieron casados, en sus dos matrimonios, ni durante el tiempo que permanecieron divorciados, por lo que no se considera necesario la adopción de medida cautelar alguna". (Auto a los folios 40 y 41 de autos).

    El 17/07/2012 la actora interpuso una denuncia contra el causante por no hacerse cargo de los hijos del matrimonio ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona, y haberlos dejado solos en la calle. (Denuncia a los folios 37 y 38 de autos).

    El 19/03/2013 la actora interpuso una denuncia en la Dirección General de Policía, por incumplimiento del causante del régimen de visitas desde el día 17/07/2012, y no pasar la manutención pactada desde el mes de junio de 2011. (Denuncia al folio 43 de autos).

    La actora estaba citada a un juicio de faltas en calidad de denunciante ante el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona el 25/09/2013. (Documento al folio 79 de autos).

    El causante era agente de la Guardia Urbana de Tarragona y tenía un carácter nervioso, exaltado y visceral, realizando de forma continua desplantes a su esposa en presencia de sus amigas, insultándola o faltándola al respeto. (Testifical de Antonieta y Penélope ).

    El causante cuando llegaba enfadado del trabajo, gritaba a la actora y a sus hijos dando golpes a la pared y a los muebles, aunque no a la actora o a sus hijos. En el año 2011, el causante que se encontraba conviviendo con otra mujer distinta a la actora golpeó la boca de su hijo mayor con la mesa. (Testifical de Rosendo ).

  6. ) La base reguladora de la pensión de viudedad en el Régimen General de la Seguridad Social por violencia de género es de 2.776,78€. (No controvertido).

    La pensión de alimentos pactada a favor de los dos hijos de la actora y el causante en el último convenio regulador del divorcio es de 500€. (No controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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