STSJ Andalucía 1387/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:13008
Número de Recurso180/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1387/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1387/16 Recurso número 180/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 9 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 180/16, interpuesto por DON Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 4 de noviembre de 2015 en Autos número 695/14 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª .BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ramón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 695/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 4 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TELÉFONICA DE ESPAÑA, S.A. debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Ramón con D. N.I núm. NUM000 D prestó sus servicios para TELEFONICA ESPAÑA, S.A. desde 18 de agosto de 1970 hasta el NUM001 de 2014 fecha en que el actor cumple la edad de 65 años, siéndole reconocida la pensión de jubilación con efectos de 22 de abril de 2014 y con una base reguladora de 2.501, 07 euros. 2º.- El actor tiene reconocida desde año 1987 una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y en fecha de 2 de abril de 2014 se comunica al actor que ambas prestaciones son incompatibles entre si y que de conformidad con el artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social deberá optar por una u otra prestación.

El actor, en fecha de 8 de abril de 2014 presenta escrito optando expresamente por la pensión de jubilación si bien en el escrito manifiesta que no esta conforme con la pérdida de su derecho a seguir percibiendo la pensión por incapacidad permanente total que le fue reconocida derivada de accidente de trabajo.

  1. - El actor, no conforme con la obligación de optar por una u otra pensión presenta reclamación previa en fecha 2 de junio de 2014 contra la resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 24 de abril de 2014 desestimándose la reclamación previa por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 3 de junio de 2014. Se interpone demanda en fecha de 10 de julio de 2014".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por Telefónica de España, SA.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso, y en su virtud, estime la demanda interpuesta, y declare el derecho del actor a la COMPATIBILIDAD de la pensión de jubilación que tiene ahora reconocida, con la Pensión de IPT derivada de Accidente de Trabajo que tenía previamente reconocida, junto con el recargo del 30% sobre la base reguladora de dicha prestación de IPT. que estaba reconocido por Sentencia judicial, y que venía percibiendo antes de dicho reconocimiento de la jubilación, producido con efectos del 6-3-2014; debiéndose continuar el abono al demandante de la PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ASÍ COMO EL RECARGO DEL 30% SOBRE LA BASE REGULADORA DE DICHA PRESTACIÓN. RECONOCIDO POR SENTENCIA JUDICIAL, que venía percibiendo el actor hasta el reconocimiento de dicha pensión de jubilación, en cuantía y con la base reguladora y revaloraciones reglamentarlas, y con efectos económicos del 6-3-2014, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debieron abonarse, y condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se desestima la demanda en la sentencia ahora recurrida, en la cual el actor pretende que se le reponga en su derecho a seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que viene percibiendo desde el año 1987, y que el INSS le ha dejado de abonar al haber el demandante optado por la de jubilación, reconocida el abril de 2014.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se modifique el hecho probado segundo de la Sentencia, en el sentido de adicionar referencias que se subrayan y un párrafo adicional, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

    "El actor tiene reconocida con efectos del 22-5-1987, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Granada, de 15 Noviembre de 1988, una prestación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo sufrido el 3-12-1985, con derecho a una pensión vitalicia anual del cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora, y en fecha de 2 de abril de 2014 se comunica al actor que ambas prestaciones son incompatibles entre si y que de conformidad con el articulo 122 de la Ley General de Seguridad Social deberá optar por una u otra prestación. El actor, en fecha 8 de abril de 2014 presenta escrito optando expresamente por la pensión de jubilación si bien en el escrito manifiesta que no está conforme con la pérdida de su derecho a seguir percibiendo la pensión por incapacidad permanente total, que le fue reconocida con efectos del 22-5-1987 como derivada del régimen de accidentes de trabajo .

    El actor tenía igualmente reconocido un recargo por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene incluido en la misma pensión, que fue reconocido por Sentencia Judicial firme del Juzgado de lo Social nº 4 de Granada de lecha 13-10-1989, en Autos nº 87/1989 y cuyo ingreso del capital-coste de la prestación reconocida por tal causa, fue ingresado por Telefónica en la Tesorería General de la Seguridad Social ".

    Funda su petición en los folios:

    - Folio 38 (Expte. Administrativo): Hoja de Cálculo que se refiere a la "Prest: JUB. ORD. LEY 27/2011. Régimen: 0100 RÉGIMEN GENERAL F. cumplimiento edad legal jubilación: 05-03-2014 F. jub. Ordinaria: 05-03-2014".

    - Folio 40 (Expte. Administrativo): se refiere a "Recargo falta medidas Segundad. Empresa Responsable: CÍA. TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA. Prestación Régimen. INV. A.T. Exp. N° NUM002 ".

    - Folios 41 a 45 (Expte. Administrativo): Procedimiento judicial sobre reconocimiento de este recargo, incluyendo su firmeza por Sentencia de esta Sala, al inadmitir el Recurso a Telefónica por ser formalizado fuera de plazo.

    - Folio N° 45. Vuelto (Expte. Administrativo): Oficio del INSS de Granada a la TGSS, indicando el "Calculo de los capitales coste de pensión" 30-1-90. Inv. Permanente del trabajador".

    - Folio 46 (Expte. Administrativo)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 9 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 180/2016 , interpuesto por D. Imanol , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Granada de fecha 4 de noviembre de 2015......
  • ATS, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • 9 Mayo 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 9 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 180/2016 , interpuesto por D. Roberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Granada de fecha 4 de noviembre de 201......
  • ATS, 14 de Febrero de 2018
    • España
    • 14 Febrero 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 9 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 180/2016 , interpuesto por D. Leandro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Granada de fecha 4 de noviembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR