STSJ Navarra 516/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:1041
Número de Recurso202/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución516/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000516/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    MAGISTRADOS,

  2. ANTONIO RUBIO PEREZ

    Dª MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

    En Pamplona/Iruña, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 202/2016, promovido contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 15 de abril de 2016, siendo en ello partes: como recurrente D. Rafael, representado por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y dirigido por la Abogada Dña. Carmen Iturralde García; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2016 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola y dejándola sin efecto, y se le reconozca el derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el complemento de destino y el componente general del complemento específico percibido y el correspondiente a la cuantía propia del Jefe de Oficina Plan Mayor en los períodos en que por ausencia del titular ha ejercido como tal Jefe, desde el 18 de junio de 2013 hasta el 28 de enero de 2016, con los intereses legales correspondientes desde que las cantidades debieron ser abonadas, o subsidiariamente, desde la fecha de la reclamación.

SEGUNDO

- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 23 de junio de 2016 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 30 de noviembre de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- De la resolución objeto de impugnación y de las alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 15 de abril de 2016, por la que se desestima la solicitud de abono de la diferencia entre las retribuciones percibidas en concepto de componente general y singular del complemento específico y el complemento de destino, correspondiente a su puesto de trabajo y las asignadas al Jefe de la Plana Mayor de la Compañía Comandancia de Navarra, durante el período comprendido entre el 18 de junio de 2013 hasta

el 28 de enero de 2016.

Esta resolución desestima su reclamación fundamentándolo en el criterio de la Intervención General de la Administración del Estado conforme al cual la ocupación de un puesto de trabajo conlleva una serie de deberes y responsabilidades, entre las que se encuentra la eventualidad de suplir o suceder al superior al objeto de garantizar la sucesión en el Mando, circunstancias que son objeto de la correspondiente retribución mediante la asignación de un complemento específico a dicho puesto de trabajo. De modo que el Guardia Civil que sucede accidentalmente al superior está cumpliendo una obligación inherente a su puesto de trabajo cuya titularidad ostenta y en el que no cesa, sin que se continúa ejerciendo. Añadiendo que las Normas de Gestión del Catálogo de Puestos de Trabajo disponen que por cada puesto de trabajo se devengará un único complemento específico singular, sin que sea posible su rotación o fraccionamiento.

Y que el complemento específico singular de un puesto de trabajo que se desempeña con carácter accidental no se percibirá pues lo continúa devengando el titular de dicho puesto, no siendo posible el devengo de dos cuantías del citado complemento por un único puesto de trabajo.

También se desestima su reclamación en base a que el solicitante no realiza idénticas funciones de mando que las del titular del puesto al que sustituye, pues tiene la limitación de que no puede modificar las instrucciones y normas establecidas por el superior jerárquico, salvo autorización de éstos o caso de emergencia, tal y como recoge el artículo 9.4 de la Orden General nº 8, de 22 de noviembre de 2012 (BOGC nº 50, de 27 de noviembre de 2012). Y que esta situación de mando accidental es también distinta de la del mando interino, pues en este último caso no existe titular por haber cesado.

Y en cuanto al complemento de destino, a diferencia de lo que ocurre para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en el caso de los Guardias Civiles no se contempla la posibilidad de consolidación, quedando el complemento de destino indefectiblemente ligado al empleo que en cada momento ostentan. Y que el puesto con nivel de complemento de destino 22 y denominación "jefe de mando Plana Mayor" está establecido para el empleo de Subteniente/Brigada, cuya vacante no podría ser solicitada ni por tanto asignada al interesado, al no ostentar dicho empleo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de sustituciones en el mando previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre .

Frente a dicha resolución el demandante interpone el presente recurso contencioso-administrativo alegando que se encuentra destinado en la Plana Mayor de la Comandancia de Navarra, habiendo ejercido como Jefe Accidental de la Unidad en ausencia de su titular. Y que se si bien se le ha abonado el complemento específico general y de destino que tiene asignado, falta la diferencia retributiva entre la cantidad que realmente percibe y la que corresponde al Jefe de Oficina, que es donde actualmente se haya destinado. Y que en otras ocasiones ha reclamado dichas diferencias correspondientes a períodos anteriores, siendo estimada su pretensión por STSJ de Navarra de 5 de marzo de 2009 (rec. 452/2008 ), así como en los autos de extensión de efectos de sentencia de 3 de mayo de 2010 (rec. 454/2008 ), de 31 de julio de 2012 (rec. 89/2011 ) y 11 de febrero de 2014 (rec. 475/2011 ).

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada, pues la situación jurídica del recurrente (desempeño accidental del puesto de jefe de Oficina por días en ausencia de su superior por motivo de permiso, vacaciones o licencias) se encuentra regulada en las Ordenes generales 10/2016 y 12/2014, y así se le ha retribuido. Añadiendo que los complementos reclamados son inherentes a la categoría y no al puesto de trabajo.

SEGUNDO

Del complemento específico y el de destino reclamado.

De conformidad con el artículo 4, del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las retribuciones complementarias serán las siguientes:

  1. Complemento de destino .

    1. Su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías del Cuerpo Nacional de Policía.

      Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos. b) Los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán aprobados conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.

    2. Los niveles del complemento de destino de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía deberán encontrarse incluidos en el intervalo correspondiente al grupo de clasificación que le corresponda con arreglo al artículo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto .

    3. Los puestos de trabajo a los que se refiere el párrafo b) estarán adscritos con carácter exclusivo a los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, según corresponda, sin perjuicio de los que, excepcionalmente y por la naturaleza y función que se vaya a desempeñar, puedan declararse de adscripción indistinta a otros cuerpos.

  2. Complemento específico .

    1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    2. El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:

    1. El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada...

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