STSJ Navarra 434/2016, 20 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2016:1038
Número de Recurso112/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución434/2016
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000434/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    MAGISTRADOS,

  2. ANTONIO RUBIO PEREZ

    Dª MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

    En Pamplona/Iruña, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000112/2016 promovido contra el Decreto Foral 5/2016 de 10 febrero, por el que se aprueba una oferta parcial de empleo de personal docente no universitario de la Administración de la comunidad foral de Navarra para el año 2016. Siendo en ello partes: como recurrente, AFAPNA SINDICATO representado por la Procuradora Dña. AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA y dirigido por el Abogado D. LUIS MARIA SOLA IGUAL; y como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado por y defendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2016 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dicte sentencia: "...declarando la nulidad de las plazas ofertadas en Euskera. (del Decreto Foral 5/2016, de 10 de febrero ".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 27 de junio de 2016 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 18 de octubre de 2016, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Decreto Foral (DF) 5 /2016, de 10 de febrero, aprueba una oferta parcial de empleo de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016 correspondiente a la tasa de reposición de personal docente no universitario que, según su detalle, contiene diversas especialidades (siempre de maestro) en euskera; concretamente 10 de Educación Física; 10 de música; 20 de Pedagogía Terapéutica; 25 de Inglés y 35 de Vascuence. Tales son, conforme a su transcrito suplico, el objeto del presente recurso en el que se pretende la nulidad parcial del DF.

Se alega en defensa de tal pretensión que las plantillas orgánicas, según el art. 19 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, deben relacionar los puestos de trabajo debidamente clasificados con indicación de, entre otros, los requisitos específicos que deben acreditarse para acceder a los mismos. Tales plantillas, como cualquier acto, debe ser motivado, exigencia que, para el caso, establece el art. 18.1 DF 29/2003, de 10 de febrero, de Uso de Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra según el cual: " Las Administraciones Públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto Foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo".

Ambos preceptos, se dice, se han incumplido en el caso pues en la plantilla del Departamento de Educación, según la recoge la Orden Foral 9/2015 que ordena la publicación de la Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, las vacantes de puestos de trabajo docentes figura, desde hace años, en una sola bolsa, sin adscripción a ningún centro, con la única indicación de si son plazas de maestros (nivel

  1. o profesor de Secundaria o FP (nivel A), y en el DF impugnado se contiene una relación de vacantes recogiendo un detalle: castellano y/o euskera que no existen en la plantilla orgánica. Por otra parte, se incumple el deber de motivación exigido por el DF 29/2003 respecto a los puestos de trabajo para lo que sea preceptivo el conocimiento del vascuence.

En segundo lugar, se imputa a la OPE haber ignorado las disposiciones que la regulan y su propia finalidad ya que se ha hecho de las primeras una aplicación "arbitraria y caprichosa", señalando que la impugnación del DF "se funda en la omisión del requisito específico de euskera, de forma motivada en la Plantilla Orgánica del Gobierno de Navarra" toda vez que su art. 1 "supera el ámbito propio de una oferta de empleo, modificando la Plantilla Orgánica del gobierno de Navarra, estableciendo los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acudir a los mismos (euskera).

SEGUNDO

Responde la Administración demandada aceptando lo relativo al contenido de la plantilla orgánica vigente en relación con los puestos de trabajo docentes que omite lo especificado en la OPE impugnada y señalando que tal discordancia se da respecto a todas las plazas, las de vascuence y las de castellano por lo que la coherencia habría exigido que...

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