STSJ Murcia 999/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2628
Número de Recurso963/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución999/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00999/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0006953

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000963 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000848 /2014

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña José

ABOGADO/A: MARIA FRANCISCA PEREZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR, SERVICIO MURCIANO DE SALUD SERVICIO MURCIANO DE SALUD, CARTAGENERA DE SUBPRODUCTOS Y DERRIBOS, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS, LETRADO COMUNIDAD, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. José, contra la sentencia número 0141/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de Marzo, dictada en proceso número 0848/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. José frente a Mutua IBERMUTUAMUR, la empresa CARTAGENERA DE SUBPRODUCTOS Y DERRIBO S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. José, con DNI: NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 22-08-2008 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Cartagenera de Subproductos y Derribos, S.L., domiciliada en Cartagena. Iniciando en aquel día un periodo de I. Temporal.

SEGUNDO

Inició la Inspección de Trabajo de Murcia un procedimiento de oficio para que fuese declarada la existencia de la relación laboral entre el Sr. José y la empresa Cartagenera de Subproductos y Derribos, S.L. Dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena con fecha 14-01-2011 en donde fue declarada la existencia de la relación laboral pretendida.

TERCERO

Por la empresa Cartagenera de Subproductos y Derribos, S.L. se interpuso recurso de suplicación el 26-03-2012 desestimándose el recurso. Interponiéndose recurso de casación el que no fue admitido por auto de 30-05-2013, adquiriendo la sentencia firmeza.

CUARTO

Solicitó el demandante las prestaciones por I. Temporal como consecuencia del accidente sufrido el 25-05-2008. Dictándose sentencia el 12-03-2014 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en la que era condenada la Mutua Ibermutuamur como aseguradora de la empresa Cartagenera de Subproductos y Derribos, S.L. a anticipar al actor el pago de la cantidad de 16.605'62 euros en concepto de incapacidad temporal por el accidente de trabajo sufrido por el periodo comprendido entre mayo 2008 y noviembre 2009, sin perjuicio del derecho de repetición contra la empresa.

QUINTO

Fue dado de alta el 29-06-2011.

SEXTO

Con fecha abril 2014 presentó nuevo escrito solicitando que le fuese reconocida la prestación por incapacidad temporal desde 11-2009 hasta la fecha del alta 29-06-2011.

SEPTIMO

Denegada la petición anterior, interpuso reclamación previa el 07-10-2014. Agotando la vía administrativa.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Murciano de Salud.

Desestimar las excepciones de falta de competencia territorial y de cosa juzgada alegadas por la Mutua Ibermutuamur e INSS, así como desestimar la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por dicha entidad Gestora.

Y estimar la excepción de caducidad de instancia alegada por el INSS, y en consecuencia, declaro no haber lugar a pronunciamiento sobre los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con absolución de instancia de los demandados INSS, Mutua Ibermutuamur y la empresa Cartagenera de Subproductos y Derribos, S.L.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña Francisca Pérez Gómez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

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