STSJ Murcia 44/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:11
Número de Recurso745/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0000941

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000745 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000113 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña BULECHA, S.L., Apolonio

ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA, ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Ceferino

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BULECHA, S.L. y D. Apolonio, contra la sentencia número 308/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 16/09/2015, dictada en proceso número 113/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ceferino frente a BULECHA, S.L. y D. Apolonio . En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Ceferino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Apolonio desde el 23 de noviembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2014 y desde el 1 de julio de 2014 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "BULECHA, S.L.", con la categoría profesional de "ayudante de cocina" y salario diario de 38,98 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El lugar de trabajo estaba sito en el Restaurante Príncipe de Gales ubicado en la calle Saavedra Fajardo, 1, 30001 de Murcia.

SEGUNDO

La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de las demandadas se instrumentó de la siguiente manera:

- Del 23-11-12 hasta el 25-11-12 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con el codemandado Apolonio .

- Del 14-12-12 hasta el 13-3-13 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con el codemandado Apolonio .

- Del 15-3-13 al 30-6-14 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial con el codemandado Apolonio

.

- A partir del 11-7-14 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con la empresa codemandada "BULECHA, S.L." En la cláusula segunda de dicho contrato se establece que la jornada de trabajo será de 6 horas a la semana y que la distribución del tiempo de trabajo será de 20:30 a 23:30 horas los viernes y sábados. En la cláusula tercera de dicho contrato se establece que la duración del mismo será desde el 11-7-14 hasta el 10-1-15.

TERCERO

El día 24-12-14 el demandando Apolonio le dijo al actor que se fuera del lugar de trabajo y que no volviera.

CUARTO

El día 9 de enero de 2015 el actor recibe burofax de la empresa codemandada Bulecha S.L. en el que se comunica al actor la terminación de su contrato de trabajo, con fecha 10-1-15, por finalización del tiempo estipulado.

Dicha comunicación obra en las actuaciones y su contenido es dado íntegramente por reproducido.

QUINTO

La jornada real que realizaba el actor era de viernes a lunes desde las 17:00 horas hasta el cierre del local que se producía entre las 2 y las 4 de la madrugada. Los fines de semana se cerraba desde las 3 de la madrugada en adelante.

SEXTO

El 30 de junio de 2014 el trabajador demandante recibió la comunicación de la extinción de la relación laboral con D. Apolonio . En dicha comunicación se hace constar que con fecha 1 de julio de 2014 el INSS le ha reconocido la condición de jubilado y que por no haber previsto continuador para sus actividades profesionales resuelve cerrar el negocio.

Dicha comunicación obra en los autos como documento nº 6 de los demandados y su contenido aquí es íntegramente dado por reproducido.

SEPTIMO

El 1 de julio de 2014 se firma entre D. Apolonio, como arrendador, y Dª Rosa, representante de la mercantil Bulecha, S.L., un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda del local comercial sito el Murcia, Calle Saavedra Fajardo nº1 de Murcia y código postal 30001.

En la cláusula segunda de dicho contrato, relativa al destino, se establece que en el inmueble se ejercerá la actividad de "Otros Cafés y Bares". Y en la cláusula cuarta se establece el plazo de duración del arrendamiento de dos años.

Dicho contrato de arrendamiento consta en las actuaciones como documento nº 47 del ramo de prueba de los demandados y su contenido aquí es dado por reproducido.

OCTAVO

A la fecha de presentación de la demanda, los demandados no habían abonado al actor las siguientes cantidades y por los conceptos que a continuación se relacionan:

La cantidad de 2.687 euros por los salarios devengados y no abonados desde el 3 de enero de 2014 hasta el 24 de diciembre de 2014 ambos inclusive conforme al desglose que consta en el escrito de aclaración del actor de...

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