STSJ Comunidad Valenciana 2926/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:5820
Número de Recurso2880/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2926/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2880/2016

Recursos de Suplicación - 002880/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saíz Areses

En València, a veintinueve de Diciembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2926 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002880/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000356/2015, seguidos sobre impugnación de sanción, a instancia de D. Nicolas, asistido por el Letrado D. Ismael Blazquez Serrano, contra "EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL", representada por el Letrado D. Francisco-Javier Caballero Izquierdo y en los que es recurrente Nicolas

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Nicolas contra EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L., y en consecuencia SE ABSUELVE A LA DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Nicolas prestaba sus servicios por cuenta y orden de EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L., en el centro de trabajo sito la empresa CF2, de L#Alcora, Castellón, como vigilante de seguridad, con una antigüedad de 20.04.2001. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad Privada (BOE 18.09.15). El trabajador no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.(Hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Los vigilantes de seguridad de la empresa demandada que prestan servicios en Torrecid CF2, entre ellos el demandante, tienen orden desde febrero de 2015 de que, a las 23:00 horas, momento del cierre de la empresa CIT, perteneciente al mismo grupo que CF2 y situada en las proximidades, deben depositar su arma en el armero, armando el sistema de seguridad, y una vez depositada el arma, deben dirigirse a las instalaciones del CIT y proceder a su cierre. Tras hacer esto, deben volver para desarmar el sistema y recoger su arma, continuando el servicio armado. (Folios 40 y 101 a 104 de las actuaciones, interrogatorio del demandante, y testifical de D. Carlos Antonio ). TERCERO.- D. Nicolas incumple tal mandato al considerar que es ilegal, por cuanto implica abandonar el arma en instalaciones no vigiladas, abandono del lugar de prestación de servicio y realización de vigilancia en zona no asignada al trabajador. (Reconocimiento de hechos por la parte demandante). CUARTO.- Con fecha 16.03.15 la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L. comunicó a D. Nicolas, mediante escrito que obra en autos y se da por reproducido, la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, por la comisión de una falta muy grave, como consecuencia de que "los pasados días 2, 3 y 11 de marzo del presente año, estando de servicio en CF2, usted contraviniendo totalmente las órdenes cursadas, no realizó el citado protocolo, no realizando, sobre las 23:00 horas, la ronda de comprobación de las instalaciones de la nave del CIT, sin ninguna causa que lo justifique. Posteriormente, el pasado 12 de marzo del presente año, en conversación telefónica con el Jefe de Servicios de EME CÍA DE SEGURIDAD, S.L., D. Aureliano, le falta al respetoi llemándole "incompetente"." (Folios 38 y 39 de las actuaciones). QUINTO.- Con ocasión del cumplimiento de la sanción el demandante dejó de percibir la cantidad bruta de 2.143,09 euros en concepto de retribución. (Folios 44 a 46 y 53 a 55 de las actuaciones). SEXTO.- Con fecha 16.04.2015 se presentó la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto el 30.04.2015 con resultado de intentado sin efecto. (Folio 10 de las actuaciones)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Nicolas, impugnándose de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandante, vigilante de seguridad de la demandada, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, desestimando su demanda, confirmó la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días que la demandada le había impuesto en comunicación de 16-3-15 por falta muy grave, que ella encuadraba en...

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