STSJ Andalucía 954/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:15542
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140004354

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 508/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 284/2014

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,

SECRETARIA GENERAL TECNICA

Representante: RAFAEL BERMUDEZ GONZALEZ

Recurrido: Lorenza y COLEGIO EL LIMONAR DE MALAGA S.A.L.

Representante:MARIA DEL MAR ENCISO GARCIA-OLIVEROS y ALICIA CLAROS DE LUNA

Sentencia Nº 954/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTIN,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cuatro de junio de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SECRETARIA GENERAL TECNICA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorenza sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado COLEGIO EL LIMONAR DE MALAGA S.A.L. y CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SECRETARIA GENERAL TECNICA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/12/2014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa : "Que debo admitir y admito la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Dª. Lorenza y consiguientemente debo declarar el derecho de la actora a percibir la paga extraordinaria por antigüedad prevista en el articulo 61 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos en cuantia de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido condenado solidariamente a la Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucia y al Colegio El Limonar de Malaa SAL a estar y pasar por esta declaracion y al abono de la paga correspondiente, condenado a la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía al pago delegado ."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª Lorenza, mayor de edad, ha venido prestando servicios como profesora para la empresaEl Limonar de Málaga S.A.L, desde el día 15-9-86 .

SEGUNDO

La actora percibe un salario de 2.522,84 € incluida prorrata de pagas extraordinarias .

TERCERO

La actora el 12-2-13 presento solicitud de reconocimiento de antigüedad desde el 15-9-86 emitiéndose certificado del Colegio EL Limonar de antigüedad de 17-9-87, el 22-2-13 se presento nuevo escrito y el 17-5-13 se presento escrito ante la Junta de Andalucia en representación del Colegio El Limonar señalando que la actora solicito el reconocimiento de antigüedad el pasado mes de febrero del año en curso, a fecha de hoy todavía no ha tenido respuesta a dicha solicitud, pidiendo que se le de respuesta .

CUARTO

Que el convenio colectivo nacional para la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos regula en el art. 61 una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa equivalente a una mensualidad por cada quinquenio a todos aquellos que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa .

QUINTO

La actora presento solicitud ante la Consejeria de educación de abono de la paga de antigüedad el 25-10-13 .

SEXTO

El 14-11-13 se dicto resolución por la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía por la que se acordó no asumir la paga extra de antigüedad de la actora por no cumplir el plazo de presentación de la solicitud establecido en el apartado 4 de la resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucia .

SEPTIMO

Que por resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucia de fecha 30-12-09, por la que se establece el procedimiento para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos señala que las solicitudes para percibir la paga extra por antigüedad irán dirigidas a la Secretaria general Técnica de la Consejeria de Educacion de la Junta de Andalucia con el visto bueno del representante de la titularidad del centro concertado . El plazo de presentación de las solicitudes para aquellos profesores y profesoras que devenguen el derecho después de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha del devengo .

OCTAVO

. El 11-7-13 Carlos Sánchez Moreno en representación del Colegio del Limonar certifica que Lorenza tiene como fecha de antigüedad en la empresa el 15-9-86, siendo el cumplimiento del octavo trienio en fecha 6-7-11 -

NOVENO

La actora percibió el octavo trienio en la nomina de agosto de 2013.

DECIMO

Por la Consejeria de Educación se certifica que a la vista de la documentación aportada se procede con fecha 24-7-13 a la grabación del 8º trienio con vencimiento 7-7-11 y cuyo computo se desprende de una antigüedad acumulada de 7-7-87, con anterioridad a dicha grabación de datos constaban en aplicación del pago delegado 7 º trienios con vencimiento 1-9-10, y fecha de antigüedad en pago delegado 1-9-89.

DECIMO PRIMERO

En las nominas de la actora de 2013 consta como antigüedad 1-9-89.

DECIMO SEGUNDO

Durante los cursos escolares 2012/2013 y 2013/2014, el centro privado concertado El Limonar, tuvo concertadas, 6 unidades de educación infantil, 12 de primaria, 4 de ESO I y 4 de ESO II . Las cantidades asignadas al referido centro al inicio de los años escolares 2012713 y 2013/ 2014 por las unidades concertadas a cargo del modulo de gastos variables, según los importes fijados en las correspondientes leyes de presupuestos Generales del Estado y en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, asi como el gasto real incurrido son : Curso 2012/2013 presupuestado 128.8113,82 € gasto real incurrido 129.309,64 € diferencia 495,82 € y en curso 2013/2014 presupuestado 130.775,34 € gasto real incurrido 144.717,73 € diferencia 13.942,39 € .

DECIMO TERCERO

Los presupuestos del modulo de gastos variables correspondientes al total de unidades concertadas para todos los centros privados sujetos al régimen de conciertos con la Junta de Andalucia para los años escolares 2012/2013 y 2013/2014, según los importes fijados en las correspondientes leyes de presupuestos Generales del Estado y en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, asi como el gasto real incurrido son :

2012/2013 presupuestado 60.643.386,56 € gasto real incurrido 61.884.500,18 € diferencia 1.241.113.62 €

201372014 presupuestado 61.260.103,85 € gasto real incurrido 63.121.711,77 € diferencia

1.861.607,92 € .

DECIMO CUARTO

La actora interpuso reclamación previa el 19-12-13 que no ha sido estimada .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 26/03/2015 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de cantidad promovidas por la actora, profesora titular del Colegio concertado El Limonar de Málaga, S.A.L. y condena solidariamente a dicho centro educativo y a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía a satisfacerle la paga extraordinaria de antigüedad solicitada. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el Letrado de la Junta de Andalucía, articulado, sin combatir el relato de hechos probados, mediante un motivo de nulidad y otro de censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento anterior a producirse el vicio denunciado o, en su caso, revocada...

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