STSJ Murcia 55/1996, 7 de Febrero de 1996

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:1996:7
Número de Recurso1114/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/1996
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1114/94

SENTENCIA nº 55/96

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

D. Tomás Baño León

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA n° 55/96

En Murcia a siete de febrero de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso contencioso administrativo n° 1114/94, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 902.285 ptas., y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Jaime,

representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, y dirigido por el Abogado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de diciembre de 1.993 que estimó en parte la reclamación 51/52/93 interpuesta contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente a la liquidación complementaria n° NUM000 de fecha 22 de noviembre de 1.989, girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la prescripción de la deuda tributaria a que se refiere la liquidación complementaria n° NUM000, notificada el 11 de diciembre de 1.992, o en su defecto y alternativamente, se ordene a la Administración que proceda a emitir liquidaciones individuales para todos y cada uno de los intervinientes en la escritura de 26 de febrero de 1.987 de declaración de obra nueva, división de propiedad horizontal y extinción de división de comunidad en el Edificio Monterrey II.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-4-94, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-1-96.

II- HECHOS PROBADOS

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

1) Con fecha 22 de febrero de 1.987 se otorgó escritura Pública ante el Notario D. Luis Lozano Pérez de declaración de °bra nueva, constitución de propiedad horizontal y disolución de comunidad, en la que figuraba entre los propietarios afectados el recurrente.

2) Con fecha 7 de abril de 1.987 dicha escritura fue presentada con la correspondiente autoliquidación (modelo 600)por impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por D. Prudencio (a titulo de presentador), ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, ingresando el 8-4-87 (según consta en la estampación mecánica que figura como justificante de ingreso obrante en el propio documento) la cuota tributaria correspondiente a dicho Impuesto ascendente a 325.000 ptas. (por los tres documentos: declaración de obra nueva, división propiedad horizontal y disolución de comunidad). En la citada autoliquidación se hizo contar en el lugar reservado al contribuyente: " Jaime y otros".

3) Disconforme la Dirección General de Tributos con la valoración de 75.500.000 ptas. otorgada a los bienes, después de hacer una nueva valoración de fecha 27-3-89 estimando que su valor era de 250.200.000 ptas., giró la liquidación complementaria n° NUM001 de fecha 25 de abril de 1.989, determinado una cuota tributaria de 902.285 ptas. Liquidación que dirigió exclusivamente contra el actor D. Jaime (el primero de los propietarios afectados que figuraba en la citada escritura).

3) Interpuesto contra dicha liquidación por este último recurso de reposición con fecha 5-6-89, fue estimado por acuerdo de fecha 28-8-89, en virtud del cual se anulaba la citada liquidación y se acordaba que se notificara al sujeto pasivo la base imponible con expresión de los hechos y circunstancias tenidas en cuenta para realizar la nueva valoración. Notificación que se llevó a cabo el 5-10-89 (se notificó por correo certificado con acuse de recibo a través de un empleado del actor del que se hace constar su DNI en el acuse de recibo). En la misma fecha 28-8-89 el Jefe de Servicio emitió un informe en el que consideró que no procedía practicar y notificar individualmente las liquidaciones a cada uno de los propietarios afectados por la escritura. 4) La Dirección General de Tributos con fecha 22 de noviembre de 1.989 dictó la liquidación complementaria n° NUM000, que fue notificada el 18-12-89 al presentador de la escritura y de la autoliquidación antes referido.

5) Con fecha 23-6-92 el actor presentó un escrito en el que exponía que le había sido notificada una providencia de embargo, no obstante no haberle sido notificada la liquidación complementaria.

6) El Jefe de Servicio con fecha 17-11-92, estimó que procedía reponer las actuaciones a la fase de pago...

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