STSJ Comunidad de Madrid 31/1997, 27 de Enero de 1997

PonenteMANUEL AVILA ROMERO
ECLIES:TSJM:1997:3588
Número de Recurso5136/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución31/1997
Fecha de Resolución27 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec. supl. 5136/96-1ª

Mª P.Z.

Sent. Nº 31/97

Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.

Presidente

Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García.

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 5136/96 Sec. 1ª, interpuesto por el Letrado Dª Virginia Castineira Fernandez en representación de la CAM. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid de fecha 28 de junio de 1996, Autos nº 150/96, siendo recurrido D. Iván, representado por el Letrado D. Juan M. Fernandez Otero, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos, se presentó demanda por D. Iván, contra LA CAM. (Consejería de Economía y Empleo) en reclamación de derecho y cantidad y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, de fecha 28 de junio de 1996, según consta en la parte dispositiva.

SEGUNDO

Que en la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1. El demandante viene prestando sus servicios para la CAM, Consejería de Economía y Empleo, como técnico laboral fijo, destinado en la Unidad de Producción y Sanidad Vegetal, ostentando una antigüedad de 1 de junio de 1975 y percibiendo un salario mensual de 292.200 Pts. la categoría ostentada es la de titulado medio.-2. Por resolución de fecha de 5 de julio de 1995 la CAM reconoció al actor, en base al art. 37 del Convenio colectivo para el personal laboral de la CAM, un trienio, con efectos del 1 de enero de 1995 y con efectos económicos del 6 de marzo de 1995, "fecha de la efectiva reincorporación del trabajador". La fecha fijada como de vencimiento es la de 6 de julio de 1395, y su importe mensual el de 4.741 Pts. -3. El actor con fecha de 29 de marzo de 1993 pasó a la situación de baja, permaneciendo en situación de invalidez provisional hasta el 8 de marzo de 1995. Solicita que este período le sea tenido en cuenta y computado a los efectos de antigüedad.-4. Ha quedado agota sin éxito la vía previa.-5. La cuestión debatida es susceptible de afectar de modo notorio a un gran número de trabajadores. TERCERO: Que contra la sentencia de instancia se presentó recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario....

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