STSJ Comunidad de Madrid 650/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2016:14087
Número de Recurso568/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución650/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0014748

Procedimiento Ordinario 568/2015

Demandante: D./Dña. Inocencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 650/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 568/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Pechin, en nombre y representación de DON Inocencio, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 7 de Mayo de 2015 desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a resolución de mismo Órgano de fecha 25 de Febrero de 2015 por la que se convoca proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario del Cuerpo Nacional de Policía por la que se aprueba y publican las bases de la convocatoria del citado proceso selectivo.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia en virtud de la cual:

Se declare la nulidad de dichas bases, al exigir test y entrevistas eliminatorias sin base normativa y chocar con principios constitucionales.

Se paralice la presente convocatoria.

Se dicten nuevas bases conforme a los principios constitucionales expuestos, y en caso de que se incluyan entrevistas se informe en base a que normativa y se publiciten los parámetros sobre los que versarán.

Se inste a la Administración para que, en lo sucesivo y mientras no cambie la normativa de referencia, se abstenga de incluir en las Bases de Concursos de Promoción Interna, pruebas como los psicotécnicos y entrevistas con carácter previo y eliminatorio a las de aptitud y conocimiento.

Solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones y la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

La parte demandada, Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada por la recurrente, no solicitando recibimiento probatorio y ni trámite de conclusiones y oponiéndose al recibimiento probatorio instando por la parte demandante.

TERCERO

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2015 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, denegándose la documental solicitada por la parte actora por resultar impertinente la actividad probatoria propuesta que resulta ajena al presente recurso, que versa sobre las bases de la convocatoria, tras lo que se confiere traslado a la actora para la presentación de escrito de conclusiones, igual trámite a la parte demandada, presentados los cuales, se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que así acaece el día catorce de Diciembre de dos mil dieciséis, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 7 de Mayo de 2015 desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a resolución de mismo Órgano de fecha 25 de Febrero de 2015 por la que se convoca proceso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario del Cuerpo Nacional de Policía por la que se aprueba y publican las bases de la convocatoria del citado proceso selectivo.

SEGUNDO

El demandante considera que las bases contenidas en la convocatoria del proceso selectivo de ascenso a la categoría d Comisario de Policía del Cuerpo nacional de Policía, publicado en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía número 2109, de 9 de Marzo de 2015, en concreto, las bases 5.6.1 y 5.6.2, son contrarias a derecho, en concreto, a lo dispuesto en el Real Decreto 614/1995, de 21 de Abril, Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el citado Cuerpo Nacional de Policía, y supletoriamente, Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, pues en ninguna de ambas normas se establece que las pruebas de test psicotécnicas y entrevista deban ser eliminatorios y prioritarias obres los conocimientos del temario, como así empero se establece en las citadas bases, y atentan por ello contra los principios constitucionales de mérito y capacidad, artículo 103.3 CE y LO 2/86, articulo 6.1, anteponiendo de esta forma las citadas pruebas sobre los conocimientos generales del temario, pruebas aquellas que no tienen nada que ver con los citados principios, como se establece en STS de 31 de Mayo de 2008 (recurso número 47/2005 ).

Por otro lado, dice el recurrente que los psicotécnicos y entrevista no se mencionan en la normativa específica del Cuerpo Nacional de Policía, ni en la modalidad de antigüedad selectiva ni en la modalidad de concurso-oposición, artículo 17.2 y 20.2, respectivamente, del RD 614/1995, de forma que la Administración no se basa en norma alguna para incluir tales pruebas en las bases del concurso de ascenso. En todo caso, se prevén dichas pruebas en el RD 364/1995, de 10 Marzo, pero en el mismos, la regulación de tales test psicotécnicos y entrevistas se regulan de forma totalmente distinta a como los ha incluido la Dirección General de la Policía en la citadas bases del proceso selectivo de acceso, pues las prueba selectivas en este caso consisten en pruebas de conocimientos generales o específicos, y pueden incluir la realización de test psicotécnicos y entrevistas, lo que significa que estas últimas son de carácter opcional y complementario, sin que dicha norma habilite que estas pruebas tenga el carácter de previas, y eliminatorios o excluyentes. Tampoco se contempla la entrevista para el supuesto de promoción interna en el citado RD 364/1995.

Pero es que además, continúa, tampoco las bases impugnadas cumplen los requisitos de objetividad y racionalidad del proceso selectivo, por cuanto los aspirantes no pueden conocer de forma individual la nota obtenida en los psicotécnicos a pesar de que es una prueba teóricamente objetiva, así como tampoco pueden llegar a conocer la valoración del tribunal en la entrevista, dado que la misma es una prueba totalmente subjetiva y opaca para los aspirantes (a pesar de lo cual se convierte en la prueba esencial de todo el proceso y su no superación supone la exclusión para el resto de las pruebas de conocimiento), En todo ello, debe recordarse la exigencia de motivación exigida por el Tribunal Supremo en los procesos selectivos, como limite a la discrecionalidad de los tribunales que participa en los mismos y sus facultades revisoras, evitando así la arbitrariedad, in fine artículo 54. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .

En su escrito de conclusiones expresa el demandante que la explicación ofrecida a posteriori por la Administración en su contestación a la demanda carece de virtualidad, pues el artículo 15 de la Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1989, en el que se recoge la entrevista y psicotécnico como medios de elección de aspirantes, se encuentra claramente derogado por el propios RD 614/1995, de 21 de Abril, cuyo artículo 17 regula la modalidad de antigüedad selectiva en la que no se hace alusión alguna ni a entrevista ni a test psicotécnicos; y en todo caso, aún encontrándose en vigor, aquella orden vulnera la de rango superior, el citado RD en el que su artículo 5.3 establece el carácter prioritario de examen de conocimientos y carácter subsidiario de las entrevistas y test, lo que ha contravenido precisamente la se 5.6.1 y la base 5.6.2.

Y en cuanto a la alegación de la demandada acerca de la falta de legitimidad del recurrente para recurrir la base 5.6.2, por el sistema de concurso- oposición, ya que el mismo se presentó a la modalidad de antigüedad selectiva, dicha oposición lo es con motivo de remarcar el ánimo de la Administración de vulnerar la legalidad, como antes se ha expresado y en fin, vulnerándose en todo ello el contenido del artículo 61 de la Ley 7/2007, en cuanto a los sistemas selectivas, pues no es el caso de completarse el proceso selectivo con tales pruebas, sino que las mismas son en realidad las únicas pruebas de la convocatoria conforme las bases impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada estima que, teniendo en cuenta que el ahora demandante se presento en el ya citado proceso selectivo a las plazas correspondiente a la modalidad de antigüedad selectiva, extremo reconocido por aquel en su demanda, resulta que en este caso la legitimación del mismo se debe limitar a la impugnación de la base 5.6.1 de la convocatoria, que es la relativa a dicha modalidad, sin que pueda hacerse extensible a la base 5.6.2, modalidad de concurso-oposición, a la que no se presentó el interesado, sin que lo acontecido en esta concreta fase el afectara al mismo, concurriendo por ello la falta...

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