STSJ Comunidad de Madrid 915/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:13855
Número de Recurso822/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución915/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

251658240

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 822/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: 908/14

RECURRENTE: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO: Mariola

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 915 En el recurso de suplicación nº 822/16 interpuesto por D. FRANCISCO MANUEL DE LA TORRE GOMEZ, en nombre y representación de Dª. Mariola, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 29-7-2016, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 908/14 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Mariola contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29-7-2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Desestimando la demanda presentada por Dña. Mariola, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de prestaciones de desempleo, debo confirmar las resoluciones de 13-07-14 y 18-06-14, por las que respectivamente se acuerda extinguir la prestación y el reintegro de las prestaciones indebidas en importe de 3.846,73 euros y se deniega la reanudación del abono de la prestación. Debo absolver y absuelvo a la citada entidad gestora demandada de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 05-10-12 se reconoció a la actora -Dña. Mariola - (NIE NUM000 ) la prestación por desempleo para un periodo de 660 días, conforme una base reguladora de 40,05 euros y periodo del 01/10/12 al 30/07/14.

SEGUNDO

Tras apertura de procedimiento sancionador, por resolución de 24-04-14, se comunicó a la actora la baja cautelar en el derecho a las prestaciones de desempleo, por aplicación del art. 25.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con propuesta de extinción del derecho y la posible percepción indebida de las prestaciones de desempleo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 47.1.d) de la citada Ley (LISOS ), por haber salido al extranjero sin comunicar a la entidad gestora su salida, incumpliendo los requisitos del art. Único. tres del Real Decreto 200/2006, habiendo generado cobro indebido de 3.846,73 euros, correspondientes al período 27/08/13 al 30/03/14, concediéndole un plazo de quince días para efectuar alegaciones, lo que efectuó el 20-05-14,

TERCERO

Por resolución de fecha 30-06-14, se comunicó a la actora la extinción de la prestación y la percepción indebida de las prestaciones contributivas de desempleo por importe de 3.846,73 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 47.1.d) de la citada Ley (LISOS ),, por haber salido al extranjero por un periodo superior a 15 días en el año 2013 incumpliendo los requisitos del art. Único tres del Real Decreto 200/2006.

CUARTO

Contra la citada resolución interpuso la actora reclamación previa el 02-07-14, que fue desestimada por resolución de 13-07-14.

QUINTO

Paralelamente, el 16-04-14 la actora solicitó la reanudación de la prestación, que fue denegada por resolución de 18-06-14, con fundamento en que la prestación fue en su día extinguida por procedimiento sancionador.

SEXTO

La demandante se ausentó de España sin permiso, ni comunicación alguna anterior ni posterior, con destino a Argelia, del 27/08/13 al 13/09/13, salida por Aeropuerto de Barajas y entrada por Aeropuerto de Barajas: total 18 días".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Dª. Mariola, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmando sus resoluciones de 13-7-14 y 18-6-14 por las que respectivamente se acuerda extinguir la prestación y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas por el importe de 3.846,73 euros, absolviendo a la entidad demandada. El recurso ha sido impugnado por la demandada.

Como en asunto similar declaró esta Sala en sentencia de 31-10-16 sección 6ª rec. 658/16, hay que precisar ante todo que, con independencia de la tramitación dada por el Juzgado de lo Social, no vinculante para la Sala, la impugnación de la resolución que impuso a la demandante la sanción, por falta muy grave, de extinción de la prestación de desempleo, debe encauzarse por el "procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales" de los arts. 151 y 152 de la LRJS . El ámbito u objeto de este procedimiento es el que corresponde al orden jurisdiccional social a tenor de los apartados n) - materia laboral - y s) - materia de Seguridad Social - del art. 2 de la LRJS, en este caso el apartado s), es decir, impugnación de actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictados en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) del art. 2, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia. En este sentido cabe citar la sentencia del TS Sala de lo Social de fecha 22-11-15 rec. 75/15 .

Al tratarse de la impugnación de una resolución que impone una sanción - aunque esta sanción consista en la extinción de una prestación - la acción ejercitada queda comprendida en el art. 2.n) y no en el art. 2.o) de la LRJS, y el procedimiento es el de los arts. 151 - 152 y no el de los arts. 140 - 147 de la LRJS . La materia es sancionadora y no prestacional. Y ello tiene repercusión en cuanto a la norma reguladora del acceso al recurso de suplicación, cuestión que puede ser apreciada de oficio por la Sala por afectar a su propia competencia funcional.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido abordada por sentencia del TSJ de Castilla y León en sentencia de fecha 16-3-16 rec. 173/16, que argumenta en los términos siguientes:

"(...) SEGUNDO.- Para comenzar hay que recapitular la evolución normativa de la materia de impugnación de las sanciones administrativas en materia del orden social.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción social, y bajo la anterior Ley de Procedimiento Laboral, el conocimiento de las demandas de impugnación de sanciones administrativas en materia laboral y de Seguridad Social estaba atribuida al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, con una excepción, que eran las sanciones impuestas por las entidades gestoras a trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y desempleo por infracciones leves y graves de las tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Estas últimas sanciones las imponía la entidad gestora y no la Autoridad Laboral y el conocimiento de la impugnación de dichas sanciones correspondía, ya bajo la Ley de Procedimiento Laboral, al orden jurisdiccional social.

Así el artículo 48.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), decía, hasta la entrada en vigor de la disposición final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo, correspondía al servicio público de empleo competente y en materia de Seguridad Social a la entidad gestora de la Seguridad Social competente, salvo que la sanción afectase a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso la competencia correspondía a la entidad gestora de las mismas. Por el contrario la sanción de las infracciones muy graves de trabajadores y beneficiarios correspondía a la autoridad competente a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto la ley procesal anterior establecía un régimen diferenciado para la sanción de infracciones leves y graves de trabajadores y beneficiarios (competencia de la entidad gestora) y para la sanción de todas las restantes infracciones en materia de Seguridad Social y laborales (competencia de la autoridad laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Esta diferencia procedimental tenía su repercusión en una diferencia de régimen jurisdiccional de impugnación, puesto que las sanciones impuestas por la entidad gestora a los beneficiarios y trabajadores por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 757/2018, 12 de Julio de 2018
    • España
    • 12 Julio 2018
    ...dictada el 12 de diciembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 822/2016 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 39, de fecha 29 de julio de 2016 , recaída en autos núm. 908/2014......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR