STSJ Comunidad de Madrid 638/2016, 19 de Diciembre de 2016
Ponente | IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2016:13459 |
Número de Recurso | 705/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 638/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0018950
Procedimiento Ordinario 705/2015
Demandante: SABERLOTODO INTERNET, SL
PROCURADOR D. /Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 705/2015, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Miguel Torres Alvarez, en nombre y representación de SABERLOTODO INTERNET SL, contra Resolución 233/2014 de 28 de julio de 2015 del Ministerio de Justicia en expediente 233/2014. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de Diciembre del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del recurso Resolución 233/2014 de 13 de julio de 2015 del Secretario General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, en expediente 233/2014, por la que se archivaba el escrito de denuncia presentado por la sociedad de mandante ante la pérdida en la Sala de lo Penal de Causas Especiales del Tribunal Supremo de diversos escritos presentados por la misma.
Se solicita en el Suplico de la demanda la anulación de la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia archivando su escrito de queja, "decretando la responsabilidad disciplinaria de la Secretario Judicial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo", siendo por tanto necesario examinar en primer lugar si dicha sociedad está legitimada para esta pretensión.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo precisa, como requisito necesario para la admisibilidad de demandas de responsabilidad disciplinaria, que el interés legítimo del accionante se traduzca en un efecto positivo para su esfera jurídica, en doctrina jurisprudencial acuñada inicialmente en referencia a la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados, y extensible sin dificultad a la totalidad de personas al servicio de la Administración Pública.
Así, la sentencia de 4 de diciembre de 2013 recuerda que existe consolidada jurisprudencia que afirma la falta de legitimación del denunciante para intervenir en los procesos contencioso administrativos seguidos contra las decisiones del Consejo General del Poder Judicial que ordenan el archivo de las quejas presentadas y la no incoación de procedimiento disciplinario, entendiendo que la imposición o no de una sanción al denunciado no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen alguno de esa esfera.
Este núcleo argumental responde a las siguientes ideas:
1) La existencia de la legitimación...
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