STSJ Comunidad de Madrid 924/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2016:13328
Número de Recurso400/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución924/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0005350

Procedimiento Ordinario 400/2016

Demandante: GEODIS WILSON SPAIN SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm.924/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Fausto Garrido González

D. María del Pilar García Ruiz

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 400/2016, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de GEODIS WILSON SPAIN, S.L.,contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2015 desestimatoria de reclamación presentada frente a resolución D2860013010285 dictada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en relación a la solicitud de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de bienes con intervención de agentes de aduanas, expediente TB135397 por cuantía de 10.827,23 euros. Así como contra sendas resoluciones de fecha 18 de Diciembre de 2015 con respectivos números de referencia D2860013010283 y D2860013010281, desestimatorias igualmente de las reclamaciones interpuestas frente a resoluciones dictadas por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en relación a la solicitud de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de bienes con intervención de agentes de aduanas, expedientes TB135394 en cuantía de 6.612, 3 euros, y TB133795 en cuantía de 7.101,48 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, de conformidad con sus alegaciones, se anulen las resoluciones impugnadas y se acuerde la devolución del IVA a la importación solicitada por dicha parte, con condena en costas a la demandada. No solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones ni la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

La parte demandada, Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada por la recurrente, no solicitando recibimiento probatorio.

TERCERO

Por Decreto del Sr. Secretario judicial de fecha 7 de Octubre de 2016, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio por las partes ni solicitándose la celebración de vista pública, se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que así acaece el día veintiocho de Noviembre de dos mil dieciséis, teniendo así lugar.

CUARTO

Por Acuerdo de 31 de Octubre de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento de la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. María del Mar Fernández Romo, en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Jesús Vegas Torres.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2015 desestimatoria de reclamación presentada frente a resolución D2860013010285 dictada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en relación a la solicitud de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de bienes con intervención de agentes de aduanas, expediente TB135397 por cuantía de 10.827.23 euros. Así como la impugnación de sendas resoluciones de fecha 18 de Diciembre de 2015 con respectivos números de referencia D2860013010283 y D2860013010281, desestimatorias igualmente de las reclamaciones interpuestas frente a resoluciones dictadas por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en relación a la solicitud de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de bienes con intervención de agentes de aduanas, expedientes TB135394 en cuantía de 6.612, 43 euros, y TB133795 en cuantía de 7.101.48 euros.

SEGUNDO

La mercantil recurrente acude en defensa de su tesis de nulidad a combatir los motivos denegatorios de la Administración, en concreto:

  1. En relación con la alegada falta de acreditación del impago del IVA al representante aduanero por parte del importador, al encontrarse éste en situación de concurso de acreedores, considera que dicho requisito no está previsto en la norma, Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998, modificada por Ley 53/202, que establece el procedimiento de reembolso del IVA en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que debidamente habilitadas por la Administración Aduanera, actúen en nombro propio o por cuenta de los importadores. Requisito que tampoco se recoge en la posterior Disposición Adicional Única del RD 1496/2003 que desarrolla reglamentariamente el citado procedimiento de reembolso especial citado

    Es por el contrario, dice, la acreditación de que el representante aduanero no ha percibido del importador la cantidad de IVA adelantada por aquel, lo que exige a norma hecho que en este caso se acredita con la presentación del modelo 031 que obra en su poder, disponiendo la Agencia Tributaria de información y medos para el conocimiento de la circunstancia de que el importadora haya deducido el IVA impagado. Por tanto, la Administración no puede ampararse en que el importador se encuentre incurso en un procedimiento concursal para denegar el reembolso solicitado, hasta que finalice dicho concurso y ver su resultado, tratándose de un hecho que no paraliza ni prevalece sobre el procedimiento administrativo. Además consta en el expediente el requerimiento de fecha 12/06/2012 realizado al administrador concursal de la sociedad importador así como la contestación de este en la que se cita la inclusión en la lista de acreedores de la ahora recurrente, y que no se habían pagado las facturas correspondientes a los DUAS de importación que son objeto de las reclamaciones. Se aporta Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia de fecha 22 de Enero de 2016 en el que se declara concluso el procedimiento y archivo de las actuaciones del concurso de DIMP, S.A. por insuficiencia de la masa activa para satisfacción de créditos, habiendo con ello desplegado la recurrente la carga probatoria de acreditación del impago de las cantidades correspondientes al IVA a la importación ya citadas.

  2. Respecto al segundo motivo de denegación esgrimido por la Administración, falta de representación de la ahora actora para actuar en nombre propio y por cuenta de los importadores ante la Administración de Aduanas, argumenta dicha demandante que en este caso en los DUAS se hizo constar en casilla 14, la clave "0", como autorización que significa la actuación como representación indirecta, en nombre propio y por cuenta del importador, habiéndose admitido el despacho mediante circuito verde, lo que acredita su aceptación por parte de las autoridades aduaneras, y debe acudirse al contenido del artículo 5 del Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de Octubre por el que se aprueba el código aduanero comunitario, que exige que el representante deberá declarar que actúa por cuenta de la persona representada y precisa un poder de representación, constando en el expediente el documento de otorgamiento de la representación aduanera, siendo también aplicable el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, en relación con los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración.

    Finalmente, en apoyo de su tesis, cita la demandante Sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia estimatorias de cuestión similar a la ahora planteada.

TERCERO

La demandada estima que ninguno de los requisitos para la devolución del IVA se cumplen en este supuesto, al encontrarse el importador en situación de concurso, ya que la decisión propia del primer requisito tiene trascendencia patrimonial para el concursado y por tanto no es libre de tomarse sin la anuencia del administrador concursal, que consta requerido al efecto y no ha autorizado la renuncia y la representación que integra el segundo motivo tampoco ha sobrevivido a la declaración de concurso, porque, de nuevo, el concursado no puede dar lo que no tiene ni por tanto apoderar a un tercero para que haga lo que no puede hacer él mismo en primera persona,...

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