STSJ Comunidad de Madrid 245/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:11470
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042058

Procedimiento Recurso de Suplicación 21/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 848/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 245/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 16 de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 21/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de HERMINIO ALVAREZ GOMEZ SA, y LETRADO D./Dña. TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de ALVAREZ GOMEZ PERFUMES SL, contra la sentencia de fecha 15.4.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 848/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Cipriano y D./Dña. Florencia y D./Dña. Gaspar frente a ALVAREZ GOMEZ PERFUMES SL y HERMINIO ALVAREZ GOMEZ SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes venían prestando servicios, (encontrándose en alta en HERMINIO ÁLVAREZ GÓMEZ, SA) con las siguientes circunstancias laborales:

DON Cipriano, desde el 15 de octubre de 1990, con categoría profesional de Grupo 6 y remuneración de 3.398,90 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 113,30 euros brutos/día.

DOÑA Florencia, desde el 5 de octubre de 1995, categoría de Dependienta y remuneración de 2.229,89 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 73,14 euros/brutos día, y

DON Gaspar, desde el 7 de noviembre de 1985, categoría de Encargado (dependiente) y retribución de 3.352,20 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 111,74 euros/brutos día.

(Conformidad entre las partes).

SEGUNDO

Los actores, Dª Florencia y D. Gaspar percibían en concepto de comisiones, el 2% del importe de las ventas efectuadas (descontando el IVA) que se repartían, entre todos los trabajadores del centro en el que prestaban servicios, en función de los días y horas trabajadas. Se percibían a mes vencido. Han percibido por este concepto, los siguientes importes:

Dª Florencia : 404,22 euros en enero de 2012; 375,53 euros en febrero de 2012; 232,06 euros en marzo de 2012; 266,15 euros en abril de 2012; 227,05 euros en mayo de 2012; 235,44 euros, en junio de 2012; 125,09 euros, en julio de 2012; 428,20 euros en septiembre de 2012; 204,87 euros, en octubre de 2012; 288,35 en noviembre de 2012; 267,21 en diciembre de 2012; 370,22 euros en enero de 2013; 320,53 en febrero de 2013; 196,37 euros en marzo de 2013; 248,60 euros en abril de 2013; 255,89 euros en mayo de 2013; 1.167,96 en junio de 2013 y

D. Gaspar : 446,64 euros en enero de 2012; 364,08 en febrero de 2012; 249,19 euros en marzo de 2012; 290,63 euros en abril de 2012; 225,55 euros en mayo de 2012; 261,60 euros en junio de 2012; 328,54 euros en julio de 2012; 384,67 en septiembre de 2012; 199,51 euros en octubre de 2012; 277,53 euros en noviembre de 2012; 256,47 euros en diciembre de 2012; 418,41 en enero de 2013; 325,32 euros en febrero de 2013; 217,17 en marzo de 2013; 213,77 euros en abril de 2013; 239,69 euros en mayo de 2013 y 1.129,77 en junio de 2013.

TERCERO

HERMINIO, es una sociedad de origen familiar fundada, en enero de 1927, creadora del agua de colonia concentrada conocida como "ÁLVAREZ GÓMEZ".

CUARTO

En diciembre de 2001, se produjo una escisión societaria, creándose la entidad ÁLVAREZ GÓMEZ PERFUMES, SL.

El objeto social lo constituye, la fabricación y distribución de productos de perfumería, colonias, productos de belleza, jabones, bisutería, así como la importación y exportación de dichos productos.

Se indica en los Estatutos que la actividad puede realizarse directamente o indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

El domicilio social de PERFUMES, es calle Fragua 22, Tres Cantos, Madrid.

QUINTO

Tras la escisión, la antigua sociedad, HERMINIO ALVÁREZ GÓMEZ, SA, quedó como tenedora y gestora de la cadena de tiendas, un total de nueve, en Madrid.

El objeto social de HERMINIO, está constituido por importación, compra, fabricación y venta de perfumería, colonias, productos de belleza, jabones, bisutería y accesorios, así como la exportación de dichos productos.

Figuraba como domicilio social la calle Serrano 14, en Madrid, que ha dejado de serlo tras el cierre del establecimiento en el mismo ubicado. Constan notificaciones efectuadas a HERMINIO, en la calle Fragua 22, Tres Cantos, Madrid.

SEXTO

Se acordó al momento de la escisión, la constitución de un Consejo de Administración formado por tres miembros, los mismos que el Consejo de Administración de la sociedad escindida, nombrando como Consejeros a D. Alonso (Presidente), D. Damaso (Vocal) y D. Gumersindo (Vocal Secretario).

(Por reproducidos los Estatutos de PERFUMES, que obran a su ramo documental).

SÉPTIMO

El Consejo de Administración de las demandadas está formado por las mismas personas:

D. Alonso (Consejero); D. Damaso (Consejero); Dª Gracia (Consejera-Secretaria del Consejo) y D. Pedro (Consejero- Secretario del Consejo).

(Por reproducidas las notas del Registro Mercantil aportadas por el actor D. Cipriano junto con escrito de 07.10.2013; por la representación de las codemandadas por escritos de 08.01.2014, respectivamente).

OCTAVO

Las codemandadas son entidades mercantiles vinculadas, ostentando a la fecha del despido HERMINIO un 2,84% de las participaciones de PERFUMES (desde el año 2009 al 2011 el nivel de participación fue del 15,63%) y PERFUMES ostenta un 9,99% de participaciones de HERMINIO.

NOVENO

Ambas explotan el nombre comercial "ÁLVAREZ GÓMEZ", que constituye el logo común. En albaranes de entrega de mercancía, se utiliza tanto para HERMINIO como para PERFUMES, la referencia PERFUMERÍAS ÁLVAREZ GÓMEZ. En tickets de ventas de la tienda de la calle Serrano 14 (HERMINIO), se refleja "PERFUMERÍA ALVÁREZ GÓMEZ".

DÉCIMO

La página web www.alvarezgomez, facilita información sobre ÁLVAREZ GÓMEZ Madrid, aludiendo tanto al proceso de fabricación (PERFUMES) como a la comercialización minorista (HERMINIO).

UNDÉCIMO

PERFUMES, fabrica y comercializa sus productos a otras entidades y HERMINIO, comercializaba productos de otras firmas comerciales, además de aquellos elaborados por PERFUMES.

DÉCIMO SEGUNDO

En el año 2008, HERMINIO, contaba con cinco puntos de venta propios en Madrid. El 26.11.2009, se traspasó el negocio de Paseo de la Castellana y Centro Comercial "Arturo Soria Plaza". El 01.06.2010, traspasó el negocio del Centro Comercial "Palacio de Hielo" y el 30.09.2012, se cerró el establecimiento del Centro Comercial "El Encinar de los Reyes".

DÉCIMO TERCERO

Dentro del proceso de negociación del traspaso del negocio ubicado en el "Palacio de Hielo", se acordó la subrogación por el adquirente, del personal que prestaba servicios en la tienda, con excepción de una trabajadora que dada su elevada antigüedad, perteneciendo a la plantilla de HERMINIO, fue subrogada por PERFUMES, encontrándose en la actualidad desempeñando funciones de venta en un centro del Corté Inglés. (Interrogatorio del representante).

DÉCIMO CUARTO

D. Alonso, desempeña la responsabilidad de Director General de las codemandadas. Es Consejero de ambas y apoderado junto a D. Carlos de PERFUMES.

DÉCIMO QUINTO

D. Carlos, (Director Financiero), adscrito a la plantilla de PERFUMES, es apoderado de HERMINIO y de PERFUMES y desempeña funciones de control del personal de las demandadas, incluida la realización de horas extraordinarias. Supervisaba la contabilidad y datos de ventas obtenidos por HERMINIO, en la calle Serrano, volcándose los datos a un sistema común.

DÉCIMO SEXTO

Las tareas de reparto y distribución de mercancías se efectuaban, por repartidor autónomo,...

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