STSJ Galicia 227/2017, 16 de Enero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:96 |
Número de Recurso | 3030/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 227/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0000021 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003030 /2016 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Pedro
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3030/2016, formalizado por Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 5/2016, seguidos a instancia de Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Pedro fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por la contingencia de enfermedad común por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1 de octubre de 2013 (expediente NUM000 ), con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de la Base Reguladora mensual de 1.209'73 euros mensuales y con efectos económicos del 23 de setiembre de 2013. En dicha Resolución se le indicaba que: "podrá instarse la revisión por agravación o mejoría a partir del 23 de julio de 2015".
Por sentencia de este juzgado de fecha 14 de enero de 2014 se le reconoció una Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a lucrar una pensión en cuantía del cien por cien de su Base Reguladora mensual de 1.209'73 euros. Dicha sentencia fue revocada por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de julio de 2015. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 22 de octubre de 2015 resolvió que dicha incapacidad podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1 de octubre de 2017. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 9 de noviembre de 2015, fue desestimada por resolución de 18 de noviembre de 2015, presentando demanda la actora en el Decanato el 30 de noviembre de 2015. QUINTO.- En fecha 20 de enero de 2016 se dictó sentencia por este juzgado que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Pedro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA- SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la fecha a partir de la cual se podrá instar la revisión de la Incapacidad Permanente Total reconocida al actor por agravación o mejoría es la del 23 de julio de 2015, condenando a las Entidades demandadas a estar y a pasar por esta declaración." La presente sentencia no es firme. SEXTO.- El actor solicitó la revisión por agravación de la incapacidad permanente el 9 de noviembre de 2015. Tramitado el oportuno expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 16 de noviembre de 2015 resolvió: no entrar a conocer sobre la revisión de grado por agravación presentada, dado que en la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22 de octubre de 2015 se indicó que no podrá revisarse por mejoría o agravación la incapacidad permanente hasta el 1 de julio de 2017. SEPTIMO.-El actor padece las siguientes dolencias: -Cardiopatía isquémica. -Triple By-pass en 2013. -Clínica angioma controlada con medicación. -Frialdad en hemicuerpo izquierdo. -Posible deterioro cognitivo vs trastorno del estado anímico a estudio por neurología. -Varices en piernas. OCTAVO.- Formulada reclamación previa en fecha 30 de noviembre de 2015, fue desestimada por resolución de 2 de diciembre de 2015,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 5223/2017, 7 de Noviembre de 2017
...las últimas, SSTSJ Galicia 14/07/17 R. 943/17, 05/05/17 R. 5502/16, 15/03/17 R. 4140/17, 09/03/17 R. 4133/16, 09/02/17 R. 3669/16, 16/01/17 R. 3030/16, etc.), que afirma que la insuficiencia cardio- circulatoria es -en principio- determinante de IPT en todas aquellas actividades que comport......
-
STSJ Galicia 2735/2017, 23 de Mayo de 2017
...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 09/03/17 R. 4214/16, 09/02/17 R. 3678/16, 25/01/17 R. 3388/16, 16/01/17 R. 3030/16, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 200 - anterior 143.2- LGSS ) se halla sometida al triple ......
-
STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2017
...por esta Sala (entre las últimas, SSTSJ Galicia 05/05/17 R. 5502/16, 15/03/17 R. 4140/17, 09/03/17 R. 4133/16, 09/02/17 R. 3669/16, 16/01/17 R. 3030/16, 20/10/16 R. 904/16, 27/09/16 R. 284/16, etc.), que afirma que la insuficiencia cardio-circulatoria es -en principio- determinante de IPT e......
-
STSJ Galicia 2912/2017, 29 de Mayo de 2017
...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 09/03/17 R. 4214/16, 09/02/17 R. 3678/16, 25/01/17 R. 3388/16, 16/01/17 R. 3030/16, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 200 -anterior 143.2- LGSS ) se halla sometida al triple c......