STSJ Galicia 7045/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:9431
Número de Recurso2313/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7045/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006274

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002313 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001232 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Desiderio

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, Desiderio

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Desiderio

ABOGADO/A: Desiderio

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002313 /2016, formalizado por AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001232 /2012, seguidos a instancia de D. Desiderio frente a AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Desiderio presentó demanda contra AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Desiderio viene prestando servicios como personal laboral fijo discontinuo para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) en virtud de contrato suscrito Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la realización de trabajos fijos discontinuos con la categoría de auxiliar de administración e información el 4 de marzo de 2009. SEGUNDO.- D. Desiderio prestó servicios para la AEAT en campañas de renta durante los siguientes períodos: - Del 25 de abril de 2011 al 7 de julio de 2011.- Del 25 de abril de 2012 al 9 de julio de 2012.- Del 7 de mayo de 2013 al 5 de julio de 2013.- Del 5 de mayo de 2014 al 4 de julio de 2014.- Del 5 de mayo de 2015 al 21 de mayo de 2015. TERCERO.- D. Desiderio fue nombrado Juez sustituto del partido judicial de Chantada para el año judicial 1997/1998 con efectividad desde el 1 de septiembre de 1997, renunciando a dicho cargo por el actor por escrito de fecha 18 de agosto de 1997 al venir realizando la prestación social sustitutoria. CUARTO.- D. Desiderio prestó servicios como Juez sustituto en el partido judicial de Corcubión en el período comprendido entre el 23 de junio de 1999 y el 31 de agosto de 1999. QUINTO.- Por resolución de la AEAT de 23 de julio de 2012 se desestima parcialmente la pretensión del actor relativa al reconocimiento de servicios en lo que se refiere a la prestación social sustitutoria como antigüedad a efectos de trienios, limitándose, en resolución de la misma fecha, al reconocimiento del período comprendido entre el 23 de junio de 1999 y el 31 de agosto de 1999. SEXTO.- Por resolución de la AEAT de 15 de octubre de 2012 se desestima la reclamación previa interpuesta frente a la anterior. SÉPTIMO.- Por acuerdo de 21 de mayo de 2015 se reconocen al actor como servicios prestados un total de 11 meses y 23 días. OCTAVO.- Por resolución de la AEAT de 27 de julio de 2015 se desestima la reclamación previa interpuesta frente a la anterior.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Desiderio frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en consecuencia: Se declara el derecho del actor a que se le reconozca, a efectos de antigüedad, todos los períodos de tiempo de prestación de servicios desde la primera campaña que ostenta la condición de trabajador fijo discontinuo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda rectora del procedimiento, articulada por D....

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