STSJ Galicia 285/2017, 19 de Enero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:153 |
Número de Recurso | 2996/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 285/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0006189
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002996 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001234 /2014
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Jose Ángel
ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002996/2016, formalizado por LETRADO D. HERIQUE LANDESA MARTÍNEZ, en nombre y representación de Jose Ángel, contra la sentencia número 53/16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001234/2014, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Ángel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/16, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante Don Jose Ángel, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa ZDNSTRUCCIONES CRESPO, S.A., con la categoría profesional de PEON.
El trabajador permaneció en situación de suspensión contrato por expediente de regulación de empleo número NUM001
, durante el año 2013 y 2014, habiendo consumido 129 días de prestación en 2014. TERCERO.- El contrato de trabajo del actor se vio extinguido por medio de auto de fecha 6 de agosto de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra en el procedimiento concursal número 299/2013. CUARTO.- Por medio de resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal de 18 de agosto de 2014 le fueron reconocidos 2.193 días cotizados, 720 de prestaciones con 129 días consumidos, período de 10/08/2014 a 30/03/2016, con base reguladora diaria de 41,2 euros. Por resolución de 6/11/2014 le fue desestimada la reclamación previa al demandante, reconociendo como consumidos 129 días percibidos en 2014 y reponiendo los 46 días de 2013.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Ángel, debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 16 Ley 3/2012.
Se ha de recordar que el actor ha percibido prestaciones de desempleo, por mor de un ERTE aplicado en 2013 y 2014, viendo extinguido su contrato en virtud de un ERE en Agosto/2014.
No compartimos la censura, tal y como hemos expresado en otras ocasiones en relación al examen de la regulación legal de la figura de la reposición ( SSTSJ Galicia 09/06/15 R. 1208/14), la fijación estricta de sus marcos temporales pone de manifiesto que estamos ante una medida de carácter extraordinario y puramente coyuntural, siendo que el artículo 16.1 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, modificado por el RDL 1/2013, que es la normativa aplicable al caso de autos, exige, en...
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STSJ Galicia 992/2017, 9 de Febrero de 2017
...tal y como hemos expresado en otras ocasiones en relación al examen de la regulación legal de la figura de la reposición ( SSTSJ Galicia 19/01/17 R. 2996/16, 09/06/15 R. 1208/14 y 29/04/16 R. 2367/15 ), la fijación estricta de sus marcos temporales pone de manifiesto que estamos ante una me......