STSJ Castilla-La Mancha 431/2016, 28 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2016
Fecha28 Noviembre 2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00431/2016

Recurso de Apelación nº 342/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Ilmo. Sr. don Manuel José Domingo Zaballos

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María Prendes Valle

Ilmo. Sr. don José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 431

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto, como apelante, por UNIFERCA, S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Cuartero Rodríguez, y asistida por la Letrado doña Nuria Marvizón Pérez, contra la sentencia Nº 142 de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº DOS de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 366/2012, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por el Procurador don Francisco Ponce Leal, y asistido por el Letrado don Jorge Martínez Navas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Uniferca, S.L., contra el Decreto de 13 de julio de 2012, número 2012/4714, del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad actora contra el Decreto de 26 de marzo de 2012 que le impone una multa de 100.318,33 euros como responsable de la alteración del uso de trasteros en viviendas sin licencia municipal, debo declarar y declaro ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia no haber lugar a su anulación, ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora ".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciesen alegaciones. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2016, día en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la recurrente la sentencia dictada por el Juzgado número DOS de Ciudad Real, por la que se dispuso desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo de 13 de Julio de 2012, por el que se desestimó el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 26 de marzo de 2012, por el que se impuso a la recurrente una sanción de multa de 100.318,33 euros, como responsable de la alteración del uso de trasteros en viviendas sin licencia municipal.

Los hechos por los que se dispuso la sanción recurrida consistirían en la transformación, sin licencia, de 38 trasteros existentes en la bajo cubierta de dos edificios de una urbanización en 8 viviendas destinadas al alquiler por parte de la empresa constructora recurrente, que fueron calificados como constitutivos de la infracción prevista en el artículo 183.2.c) del TRLOTAU que define como infracción grave " los usos no amparados por licencia e incompatibles con la ordenación territorial y urbanística aplicable ".

La Sentencia apelada desecha su consideración como infracción leve según interesaba ya en la instancia la recurrente, pues afirma que la transformación por una empresa promotora de viviendas en la totalidad de las plantas superiores de dos edificios de unas dependencias destinadas al servicio de las viviendas, como son los trasteros, en otras viviendas no legalizadas y su explotación en la clandestinidad resultaría difícil calificarlo como infracción leve o afirmar que no produce un daño significativo de los bienes jurídicos protegidos por la legislación urbanística.

Y en cuanto a la alegada prescripción de la infracción expresa que la carga de la prueba de la prescripción de la infracción urbanística incumbía al administrado, que voluntariamente se habría colocado en una situación de clandestinidad en la realización de unas obras, y que por tanto habría creado la dificultad para el conocimiento del dies a quo . Expresaba que las obras de transformación de los trasteros en vivienda, con el cambio de uso correspondiente, no son visibles ni apreciables desde el exterior y, de hecho, la Administración no habría tenido conocimiento del mismo hasta la denuncia presentada por la Comunidad de Propietarios de la urbanización donde los mismos se ubican, así como que, por otra parte, la recurrente habría admitido que alquilaba las viviendas transformadas, siendo que la infracción por la que los hechos fueron calificados se refiere a los "usos" no amparados por licencia.

Considera adecuadamente cuantificada la sanción, así como correctamente dispuesta la aplicación de la agravación que a los efectos de individualización de la misma aplica la resolución recurrida.

Segundo

Por su parte la parte recurrente reitera, en primer lugar, que la infracción habría de calificarse como leve, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3º del mismo artículo 183 del TRLOTAU que expresa que " son infracciones leves las tipificadas como graves cuando por su escasa entidad o por no producir un daño significativo a los bienes jurídicos protegidos en esta Ley merezcan tal tipificación y, en todo caso, el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en esta Ley y en el planeamiento que legitima cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave. "

Afirma, igualmente, que la infracción sancionada habría de considerarse prescrita, al haber transcurrido el plazo de prescripción desde que la Administración habría tenido conocimiento de las obras con anterioridad al 30 de mayo de 2011 tuvo conocimiento de la actuación mediante autorizaciones y tributos municipales.

Combate, igualmente, la aplicación de la agravante que realiza la resolución impugnada en la instancia.

Por último expresa el recurrente que la sentencia no realiza un adecuado análisis del concepto valor de lo alterado a los efectos de la cuantificación de la sanción, pues la misma expresa que por tal valor habría de tenerse el beneficio obtenido con la alteración de uso producida, por lo que la pericial practicada a instancia de la parte actora carecería de valor probatorio pues se refiere al valor de los trasteros, cuando la propia resolución administrativa impugnada expresa que por valor de lo alterado habría que entender "el valor de lo que originariamente existía, en este caso 48 trasteros", y procede a cuantificar el mismo, tal valor de lo que originariamente existía, a los efectos de la imposición de la sanción.

Tercero

La Administración demandada interesó la desestimación del recurso habida cuenta que ni cabía considerar la infracción como leve, ni producida la prescripción, en particular, respecto a esta última cuestión, afirmaba que como expresa la sentencia, y como establece el Reglamento de Disciplina Urbanística de Castilla La Mancha, (artículo 84.3 ) que "se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración, recayendo la carga de la prueba en el autor de la actuación clandestina o ilegal", afirmando que el hecho de que los trasteros contaran con agua o luz supone la alteración del carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prescripción de infracciones y sanciones urbanísticas
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Disciplina urbanística y régimen sancionador
    • 6 Marzo 2023
    ...de prescripción no se iniciaría sino a partir del momento en que cesase el uso ilegal (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2016, recurso 342/2015 [j 4] y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 28 de abri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR