STSJ Islas Baleares 2/2017, 4 de Enero de 2017

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2017:2
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2017

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 349 de 2016

AUTOS JUZGADO PO Nº 65 de 2015

SENTENCIA Nº 2

En Palma de Mallorca, a 4 de enero de dos mil diecisiete.

ILMOS SRS. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Jose Augusto, D. Juan María y Dª. Palmira, representados por el Procurador D. SANTIAGO CARRIÓN FERRER y asistidos por el Letrado D. MIGUEL LLABRÉS SABATER, y como parte apelada, primero, el AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ, representado por el Procurador D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS y defendido por el Letrado D. FRANCISCO DAVID SALVÀ COLL y segundo, la mercantil " ANNA CLUB MALLORCA S.L.", representada por la Procuradora Dª OLGA TERRÓN RODRÍGUEZ y defendida por la Letrada Dª ANDREA KLEIN SCHAFER.

Constituye el objeto del recurso contencioso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la petición presentada ante el Ayuntamiento de Calvià el 7 de agosto de 2014 por D. Jose Augusto, D. Juan María y Dª. Palmira, en la cual interesaban de modo principal la revisión de oficio y declaración de nulidad de la licencia 291/08- MA, y subsidiariamente solicitaban la declaración de ineficacia de la misma. También solicitaron que se declarase como contraria a Derecho la falta de resolución de una serie de denuncias formuladas respecto de la discoteca "Oceans Club", sita en el Puerto Deportivo de Punta Portals, dentro del término municipal de Calvià (Mallorca).

La Sentencia nº 273/2016, de 31 de mayo, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca estimó en parte el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia número 273/2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, responde al siguiente tenor literal:

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo PO núm. 65/15, declarando el derecho de los demandantes a que el Ayuntamiento de Calvià resuelva de modo expreso su solicitud de nulidad de la licencia NUM000 ; así como a que el Ayuntamiento tramite y resuelva el procedimiento de transmisión de la citada licencia; que lleve a cabo las actuaciones de comprobación y resolución respecto de cuantos escritos, solicitudes y denuncias se hayan presentado sobre la misma. Sin que, entretanto, pueda considerarse que la licencia produce efectos.

Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la parte actora, admitiéndose en ambos efectos, confiriéndose el oportuno traslado a la parte demandada, oponiéndose al mismo tanto el Ayuntamiento de Calvià, como también la mercantil "Anna Club Mallorca S.L.".

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de diciembre de de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos mencionado en el encabezamiento, en el recurso contenciosoadministrativo nº 65/2015, tramitado por los cauces del procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, se impugnó por los actores la inactividad mostrada por el Ayuntamiento de Calvià respecto del cumplimiento de sus obligaciones en relación con las denuncias formuladas respecto de la discoteca "Oceans Club" sita en el Puerto Deportivo de Punta Portals, si bien en el Fundamento de Derecho Tercero, punto 1 de la Sentencia, el juzgador de instancia delimita el objeto del litigio, clasificándolo no como inactividad de la Administración Local, cuyos requisitos legales previstos en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA) no concurren, sino que en aras del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, se reconduce su análisis como desestimación presunta de una serie de solicitudes presentadas por los actores, y en concreto, de las peticiones contenidas en el escrito de 7 de agosto de 2014, relativas la acción de nulidad por vía revisión de oficio de la licencia 291/08-MA y una serie de peticiones complementarias, tales como el requerimiento de nueva licencia, la orden de paralización de la actividad o la retirada de elementos acústicos de la terraza exterior, así como la declaración de ineficacia de la licencia y la falta de resolución de las denuncias formuladas por los actores, vecinos del establecimiento.

La Sentencia nº 273/2016, de 31 de mayo, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca estimó en parte el recurso contencioso administrativo, declarando el derecho de los demandantes a que el Ayuntamiento de Calvià resuelva de modo expreso su solicitud de nulidad de la licencia de apertura y funcionamiento para la actividad permanente mayor de discoteca en los locales 65 y 66 de Puerto Portals, la cual fue otorgada por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià de 2 de septiembre de 2009 ( NUM000 ), descartando que se pueda efectuar la declaración de nulidad radical en sede judicial ya que, de acuerdo con la jurisprudencia, para ello se requiere la tramitación por parte del Ayuntamiento de Calvià del procedimiento de revisión de oficio previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). El juez a quo descarta que la citada licencia careciese de efectos desde su otorgamiento, ya que no ha sido anulada ni revocada, pero condena al Ayuntamiento para que tramite y resuelva el procedimiento de transmisión de la misma, ya que en el título autorizatorio se plasmó como condición 3ª la necesaria autorización municipal para operar su transmisión; también condena al Consistorio para que lleve a cabo las actuaciones de comprobación y resolución respecto de cuantos escritos, solicitudes y denuncias se hayan presentado sobre la licencia, sin que, entretanto, pueda considerarse que la misma produce efectos.

La representación procesal de la parte actora solicita la revocación de la Sentencia apelada, aduciendo que de acuerdo con la redacción introducida en el artículo 102 LPAC tras la Ley 4/1999, la declaración de oficio de actos nulos es un deber para la Administración, y que el Tribunal Supremo permite la declaración judicial de la nulidad cuando la Administración no ha actuado a pesar de la petición de revisión de oficio, doctrina recogida por esta Sala en diversas Sentencias (nº 421/2006, de 28 de abril, nº 31/2010, de 19 de enero, nº 362/2013 de 30 de abril y nº 618/2014, de 9 de diciembre ), de acuerdo con los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva. En el presente supuesto se solicitó la revisión de oficio en diciembre de 2013 y agosto de 2014, se presentaron numerosas denuncias durante tres años, la defensa de las partes está salvaguardada, se trata de una cuestión jurídica y queda patente la ilegalidad de la licencia, ya que la Ley Balear 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de le Illes Balears impide la autorización del uso de discoteca, el Ayuntamiento no podía conceder la licencia de apertura y funcionamiento sin la previa autorización del uso de discoteca por parte de Ports de les Illes Balears, y la Resolución del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de fecha 22 de abril de 2013 contempló exclusivamente el uso de bar en el local, no el de discoteca. Por otro lado, solicita que las costas en primera instancia se impongan al Ayuntamiento de Calvià, ya que la Sentencia reconoce como contraria a derecho la falta de resolución administrativa dando respuesta a los diversos escritos presentados por los demandantes, cuya ausencia de actuación ha provocado la necesidad de acudir a los Tribunales con los consiguientes costes, habiéndose estimado la petición de declarar sin efectos la licencia, paralizando la actividad de discoteca y se ha obligado a la Administración a resolver expresamente la petición de revisión de oficio de la licencia.

Por la respectiva representación del Ayuntamiento de Calvià y de la mercantil "Anna Club Mallorca; S.L." se interesa la desestimación del recurso de apelación planteado de adverso, aduciendo que los actores no manifestaron oposición alguna frente a la licencia, sino que cuatro años después de su otorgamiento fue cuando presentaron distintas peticiones en relación a la misma. No concurre causa de nulidad alguna, ni la alegada del artículo 62.1 g) LPAC, sino que, en su caso, las irregularidades denunciadas constituirían un supuesto de anulabilidad.

SEGUNDO

Para resolver los aspectos impugnados respecto de la Sentencia de instancia, debemos partir de los datos de hecho relevantes que resultan demostrados, los cuales se reproducen en el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia nº 273/2016 de 31 de mayo, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo...

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