STSJ Aragón 564/1994, 29 de Junio de 1994

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:1994:2
Número de Recurso602/1993
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/1994
Fecha de Resolución29 de Junio de 1994
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 602/1.993

Sentencia: 564/1.994

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA

MAGISTRADOS:

D. HERACLIO LÁZARO MIGUEL

D. JUAN PIQUERAS GAYO

En Zaragoza a, veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 602/1.993 (Autos números 797/1.992), interpuesto por D. Rubén y REAL ZARAGOZA SAD., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha 4 de marzo de 1.993 ; siendo recurridos, recíprocamente, ambos recurrentes y, además, la A.D. RAYO VALLECANO SAD. ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, se presentó demanda por REAL ZARAGOZA SAD., contra D. Rubén y AD. RAYO VALLECANO SAD. sobre INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE DEPORTISTA PROFESIONAL; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de competencia de la jurisdicción de orden social y de falta de legitimación pasiva alegadas por la Asociación Deportiva Rayo Vallecano, y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda condenando a D. Rubén, como responsable principal, y a la ASOCIACIÓN DEPORTIVA RAYO VALLECANO, como responsable subsidiario, a que satisfagan al REAL ZARAGOZA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS."

Segundo

En la citada sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " a).- Fechado en 7 de julio de 1992 por el Real Zaragoza CD. y Rubén, quien en la temporada 1991/1992 prestaba servicios como jugador aficionado para la UD. Figueres de Segunda División A de fútbol, se suscribió contrato en virtud del cual Rubén se comprometía a prestar servicios al Real Zaragoza CD. como jugador profesional del fútbol durante las temporadas 1992-1993 a 1995-1996 ambas inclusive, percibiendo a cambio 12 millones de pesetas la primera, 13 la segunda, 14 la tercera y 16 la cuarta, con derecho, en cada una de ellas, a la percepción de un -millón de pesetas más si jugaba más de 25 partidos, y con derecho al percibo por el jugador de un 30 % de la cantidad que se pagará por su traspaso si éste se realizare durante la temporada 1995-1996 -ejemplar escrito de tal contrato figura en autos y se dá en éste lugar por íntegramente reproducido-.

b).- Fechado en 16 de julio de 1.992 el Real Zaragoza y el Fútbol Club Barcelona suscribieron documento escrito en el que el primero transmitía al segundo derecho de opción de compra de los derechos federativos del jugador profesional de fútbol Rubén por importe de 150.000.000 de pesetas hasta el 1 de abril de 1.995 -dicho documento obra en autos y se dá en este lugar por íntegramente reproducido- comprometiéndose el Real Zaragoza a ofrecer, en primer lugar, a cambio de la citada cantidad, al Fútbol Club Barcelona, el citado jugador en caso de pretenderlo, traspasarlo o darlo de baja. En el citado documento también se hacía constar que el precio de la rescisión unilateral por parte del jugador del contrato existente entre él y el Real Zaragoza era el de 500.000.000 de pesetas, y si tal rescisión se producía antes del 1 de abril de 1995, el Fútbol Club Barcelona percibiría -en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la rescisión- del Real Zaragoza, como mínimo 350.000.000 de pesetas, y un máximo del 70 % de la cantidad percibida. Tal documento se redactó en la apariencia de ser suscrito tanto por los equipos de fútbol que pactaban como por el jugador, sin embargo cuando el tan repetido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Trabajo dependiente y trabajo autónomo en la mediación mercantil
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 83, Noviembre 2009
    • 1 Noviembre 2009
    ...de abril de 1991 (Ar. 3239); STSJ Asturias de 11 de septiembre de 1989 (Ar. 986)]. [20] STS de 24 de mayo de 1990 (Ar. 10522). STSJ Aragón de 29 de junio de 1994 (Ar. 2386). En esta línea las SSTSJ de La Rioja de 31 de mayo de 1991 (Ar. 3069), Aragón de 7 de junio de 1990 (Ar. 769), Navarra......
  • Delimitación legal y conceptual
    • España
    • Las denominadas clausulas de rescision del contrato de los deportistas profesionales Bloque primero
    • 1 Enero 2005
    ...Sentencia 797/92 del juzgado de lo social n.º 1 de Zaragoza, de 4 de abril de 1993, ratificada posteriormente por la STSJ de Aragón de 29 de junio de 1994, de un jugador de Hockey de División de Honor: STSJ de Cataluña de 10 de marzo de 1992 Y de un futbolista de primera división: STSJ de C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR