STSJ Aragón 14/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:12
Número de Recurso813/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104891

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000813 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU, ENDESA RED S.A.

ABOGADO/A: PABLO BERNAL DE PABLO-BLANCO, PABLO BERNAL DE PABLO-BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teodosio

ABOGADO/A: DAVID BURGOS MARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 813/2016

Sentencia número 14/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 813 de 2016 (Autos núm. 843/2015), interpuesto por las partes demandadas ENDESA RED S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha cinco de Octubre de dos mil dieciséis; siendo demandante D. Teodosio, sobre Declarativo de Derecho y Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teodosio, contra Endesa Red S.A. y Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, sobre Declarativo de Derecho y Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha cinco de Octubre de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Teodosio contra ENDESA RED S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a que con efectos de 1-1-2015 se actualice su salario con la promoción horizontal devengada a fecha 31-12-2013, condenando a las demandadas a que abonen al mismo la cantidad de 4.518 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Teodosio DNI NUM000 presta servicios para las empresas Endesa Red S.A. y Endesa Distribución Eléctrica S.L., encuadrado en el grupo profesional de técnicos, con antigüedad de 13-4-1987.

SEGUNDO

El actor inició la prestación de servicios para Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A. (ERZ) que se integró posteriormente en el Grupo Endesa.

Con fecha 1-4-1998 pasó a prestar servicios para la empresa Gas Aragón S.A. (Ahora Redexis Gas Aragón), suscribiéndose un acuerdo que se plasmó en unas comunicaciones de la empresa ERZ de fecha 27-3-1998 y 2-7-1999 (documento nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora), mediante el cual se le concedía una excedencia especial y se suspendía la relación laboral con ERZ y se pactaba que:

""durante el tiempo que permanezca en GAS ARAGÓN, S.A. le serán sucesivamente reconocidas en todos sus términos y aplicadas con arreglo a la categoría laboral que en cada momento ostente, las condiciones laborales, económicas y los beneficios sociales del Convenio Colectivo vigente en E.R.Z. l S.A. así como cualesquiera otros pactos o acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores que mejoren el contenido del mismo.

Para el caso de extinción de la relación laboral con GAS ARAGÓN, S.A. que no fuera ocasionada por despido disciplinario declarado procedente o mutuo acuerdo de las partes, en razón de encontrarse en situación de suspensión de contrato y sin necesidad de que existiesen vacantes, quedaría automáticamente en activo en ERZ I, S.A. y teniendo derecho a una retribución igual como mínimo al promedio de la que disfrute el personal del mismo nivel y categoría entonces existente en el escalafón al que pertenezca, reconociéndose a los efectos de cómputo y retribución de antigüedad los de permanencia en GAS ARAGÓN, S.A.,y los hasta ahora perfeccionados en E.R.Z. l, S.A.

Mantendrá estos mismos derechos, si por cualquier causa, GAS ARAGÓN, S.A. cesara en sus actividades por el motivo que fuere".

ERZ se integró en el Grupo ENDESA.

TERCERO

ENDESA procedió a la venta de la mayor parte de su participación (80%) en GAS ARAGÓN. Con dicho motivo suscribió el actor con ENDESA un acuerdo con fecha 17-12-2010 en el que pactaron que el derecho de retorno a la plantilla de ENDESA sólo será ejercitable a partir de los dos años de la fecha de cierre de la venta de la participación, con sólo preavisar con seis meses de antelación. Se contempla que la reincorporación a ENDESA se hará según las condiciones pactadas en julio de 1999. (Documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora)

Con fecha 16 de diciembre de 2010 se suscribió un acuerdo de la comisión negociadora de materias concretas del GRUPO ENDESA por el que se establecen los derechos y garantías de los trabajadores afectados por el contrato de compraventa de participaciones celebrado entre ENDESA y AUGUSTA GLOBAL COOPERATIEVE UA y ZARAGOZA INTERNATIONAL COOPERATIEVE UA. de 24 de septiembre de 2010 y las obligaciones de empresa con relación a los mismos, en el que las partes acordaron que la transferencia de los empleados afectados por dicha operación de compra-venta se formalizaría, a efectos laborales, con una sucesión de empresas de la reguladas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. (Documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada)

El actor cumpliendo con los plazos y el preaviso establecido reingresó en ENDESA con fecha 1/6/14. Si bien, inicialmente fue asignado a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., pasando con fecha 1/8/14 a ser integrado en la plantilla de ENDESA RED, S.A.

CUARTO

El III Convenio Marco del Grupo ENDESA, vigente entre los años 2008 y 2012 establecía en su artículo 24:

1. La promoción horizontal, basada en un proceso de formación permanente, pretende aunar el desarrollo profesional de los trabajadores con una mayor eficiencia que mejore la competitividad de las empresas y favorezca su adaptación a las nuevas formas de innovación tecnológica y organización del trabajo.

2. La promoción horizontal tiene por finalidad impulsar y compensar los factores de eficiencia y dedicación en el desempeño de las funciones propias de su grupo profesional, proporcionando la necesaria motivación y estímulo al trabajador.

3. La promoción horizontal, que comporta el incremento del nivel económico del trabajador dentro del mismo Grupo Profesional, se regirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 682/2018, 27 de Junio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 27 Junio 2018
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sede en Zaragoza), de 25 de enero de 2017, en el recurso de suplicación nº 813/2016 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza , en los autos nº 843/2015, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR