STSJ Comunidad de Madrid 882/2016, 28 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha28 Noviembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0026001

Procedimiento Recurso de Suplicación 789/2016

ROLLO Nº: RSU 789/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 616/15

RECURRENTE/S: Evelio Y OTROS

RECURRIDO/S: FCC CONSTRUCCIÓN, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 882

En el recurso de suplicación nº 789/16 interpuesto por el Letrado Dª Mª JOSÉ JURADO CÓRDOBA en nombre y representación de Evelio Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 22 DE ABRIL DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 616/15 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Evelio Y OTROS contra, FCC CONSTRUCCIÓN, SA en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE ABRIL DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas de resolución de contrato, y de despido y reclamación de cantidad formuladas por D. Isidro, D. Javier, D. Jorge, D. Justino, D. Leon, D. Luciano Y D. Evelio contra FCC CONSTRUCCION, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas, declarando procedentes los despidos de los demandantes, que han percibido la indemnización legal."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad, categoría profesional y salario diario prorrateado que se señala a continuación:

D. Isidro desde el 17-8-04, como Gerente, y salario de 101,62 euros.

d. Javier desde el 1-12-04, como ingeniero, y salario de 115,18 euros.

D. Jorge desde el 10-9-08, como jefe de departamento de maquinaria, y salario de 105,45 euros.

D. Justino desde el 17-7-06, como Titulado Medio, y salario de 127,26 euros.

D. Leon desde el 9-6-08, como Titulado Medio, y salario de 96,85 euros.

D. Luciano desde el 2-6-03, como titulado Superior, y salario de 97,22 euros.

D. Evelio desde el 13-5-09, como Encargado de obra, y salario de 109,58 euros.

SEGUNDO

Los demandantes, contratados en España, han prestado servicios en Rumania desde determinadas fechas (todas anteriores a julio de 2009), pactándose, con motivo del desplazamiento al extranjero, unas condiciones económicas superiores a las pactadas para prestar servicios en España.

TERCERO

El día 1-7-14 se publicó el nuevo Manual de Política de Movilidad Internacional de FCC según el que, el personal desplazado al extranjero que deba pasar más de tres años en un mismo destino en el extranjero quedará sometido a las condiciones del lugar de destino.(doc. 30 de la empresa)

El día 16-9-14 la empresa envía a los demandantes dicho manual. Tras ello hay varias reuniones entre cada trabajador y distintos representante de la empresa con el fin de llegar a un acuerdo con los trabajadores, ya que no podían seguir prestando servicios en el extranjero como desplazados, puesto que había vencido el mantenimiento de la Seguridad Social en España, por lo que, o volvían a España, o se les asignaba a otro país, o seguían en Rumanía pero como personal local. Los demandantes rechazaron las condiciones que se les ofreció por quedarse en Rumanía.

CUARTO

Con fecha 16-4-15 la empresa envía a los demandantes la "Carta de Retorno":

"Por medio de la presente y a tenor de lo establecido en la cláusula 10 apartado 5 del contrato de trabajo en el extranjero suscrito el ..., se le comunica su retorno a España, con efectos del día 1 de junio de 2015, quedando adscrito al centro de trabajo de Las Tablas, Madrid...". (Doc 31 empresa):

QUINTO

Mediante cartas de fecha 2-6-15 la empresa comunica a los demandantes su despido con efectos del mismo día, como consecuencia del procedimiento de despido colectivo que finalizó con acuerdo el 15-12-13 por causas económicas, productivas y organizativas, las mismas que constan en la Memoria Explicativa del ERE, causas que se explican y detallan en las cartas de despido que se dan por reproducidas. (32 de la empresa)

SEXTO

En 15-11-13 se inició un ERE que terminó el día 15-12-13 con acuerdo para la extinción de 875 contratos de trabajo durante un año y medio, hasta el día 30-6-15; afectaba a todos los centros de trabajo de la empresa, incluidos los expatriados, que estuvieron representados por los miembros de la Comisión Representativa de Las Tablas, al que se encontraban adscritos los demandantes. El ERE no fue impugnado.

SEPTIMO

Por comunicación de 28-11-12 la empresa comunica a los trabajadores que "en cumplimiento de la petición formulada por la Comisión Representativa de los trabajadores en el proceso de despido colectivo actualmente en periodo de negociación y consultas en FCC Construcción, S.A., al objeto de atender la información y dudas que se han planteado por algún personal expatriado, por medio de la presente le informamos que a todos los efectos usted se encuentra representado, en lo que se refiere a dicho proceso de despido colectivo, por el Comité de Empresa Madrid OFICINAS CENTRALES, al tratarse del centro de trabajo en España al que usted se encuentra adscrito a todos los efectos administrativos...". (Doc. 22 de la empresa).

OCTAVO

Lo demandantes no han ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

NOVENO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso estuvieron prestando servicios para "FFC CONSTRUCCIÓN SA" en Rumanía, retornando a España el 1 de junio de 2015. Al día siguiente la empresa les notificó su despido objetivo, alegando la aplicación del acuerdo de 15 de diciembre de 2013 pactado con la representación de los trabajadores que puso fin a un procedimiento de despido colectivo, según el cual se procedería a la extinción de 875 contratos de trabajo hasta 30 de junio de 2015.

Los citados trabajadores retornados a España interpusieron demanda impugnando su despido y, además, reclamaron judicialmente la extinción de sus relaciones laborales con fundamento en el art. 50 a) ET . Ambas pretensiones fueron desestimadas por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de fecha 22 de abril de 2016 .

Los actores han recurrido con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Postula su recurso las siguientes revisiones del relato fáctico:

  1. ) Rectificar el hecho declarado probado primero, para incrementar el salario que figura reconocido a los actores, a fin de incluir las cantidades percibidas por cada uno de ellos en concepto de prima de seguro de salud y accidentes, alquiler de vivienda y alquiler de vehículo. Con ese propósito el escrito de suplicación remite a diversos documentos de autos, en los cuales nada consta sobre las cantidades que se pudiera haber percibido por los indicados alquileres. Así, por ejemplo, el folio 998 citado a estos efectos sólo reseña un mail referido a los vehículos recibidos de acuerdo con un contrato de "renting" suscrito el 18 de julio de 2014 y la asignación de los mismos a varios trabajadores (no todos los actores) sin que conste dato económico alguno al respecto. En cuanto al importe abonado en nómina en concepto de seguro de salud y accidentes consta 0,10 en todos los casos. Esto, sin embargo, no quiere decir que el salario a computar vaya a ser, a la postre, el que indica este apartado del relato fáctico, pues esta cuestión va a depender de la respuesta que demos a otras revisiones que se plantearán más adelante.

  2. ) Respecto al segundo hecho declarado probado se quiere añadir la fecha de suscripción de los contratos de los actores y suprimir la expresión: " unas condiciones económicas superiores a las pactadas para prestar servicios en España".

    La adición indicada no es decisiva en este caso. La supresión mencionada se rechaza, pues, si se da por probado que los actores percibían por trabajar en el extranjero un plus de expatriación, resulta obvio que esa condición laboral representa una cantidad superior al salario que les hubiera correspondido caso de haber permanecido en España.

  3. ) Respecto al tercer hecho declarado probado se quiere modificar su última frase, sustituyéndola por esta otra: " los demandantes rechazaron la modificación de sus condiciones salariales tanto en dinero como en especie por ser inferiores a las que se disfrutaban".

    La revisión es irrelevante y se rechaza.

  4. ) Respecto al sexto hecho declarado probado el recurso propone que su texto sea sustituido por este otro: " En fecha 15.11.13 se inició un ERE que terminó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 398/2019, 8 de Abril de 2019
    • España
    • 8 Abril 2019
    ...2015 (RCUD 1561/2014) y 29 de enero de 2019 (RCUD 1091/17), al igual que lo ha indicado así este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 28 de noviembre de 2016 (rec. 789/16) y 15 de marzo de 2010 (rec. 6298/09), precisando esta última que la finalidad de esas primas o pluse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR