STSJ Comunidad de Madrid 602/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2016:13209
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0027473

251658240

Recurso de Apelación 271/2016

Recurrente : Dña. Milagrosa

LETRADO D. PEDRO FERNANDEZ BERNAL, CL/: MARQUES DE MONDEJAR, 16 Esc/Piso/Prta: 7º A C.P.:28028 MADRID (Madrid)

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ZURICH INSURANCE PLC

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 602/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 271/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Letrado don Pedro Fernández Bernal en nombre y representación de doña Milagrosa, contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 16 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 553/2013, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Madrid de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída, el día 26 de octubre de 2012, cuando transitaba en las aceras del intercambiador

de Aluche y Avenida de los Poblados, debido a la existencia de una arqueta de agua rota.

Han sido partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento y la CIA. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 553/2013, se dictó Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Milagrosa .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, doña Milagrosa interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se han opuesto al recurso de apelación interpuesto el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento y la Cia. Zurich Insurance Plc, Sucursal En España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de diciembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia número 369/2015, de 12 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 16 de Madrid y su provincia, en el marco del recurso contencioso-administrativo 553/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo P. Ordinario número 553/2013, interpuesto por la representación procesal de Dña. Milagrosa contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante en el expediente NUM000 .

2.- Sin realizar un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Se recurre en el pleito principal la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la aquí apelante en relación con los hechos acaecidos el 26 de octubre de 2012.

Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, Dª. Milagrosa formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime sus pretensiones.

La Administración demandada y la entidad aseguradora codemandada formulan oposición al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

Las actuaciones traen causa de los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2012, día en el que, sobre las 15:40 horas, al transitar por el intercambiador de Aluche y avenida de los Poblados, la Sra. Milagrosa sufrió una caída que, se dice, fue ocasionada por el mal estado - rotura - de una arqueta de agua. La afectada se precipitó al suelo a consecuencia del tropezón provocado por dicha arqueta, motivo por el cual tuvo que ser atendida por la unidad de soporte vital básico (SAMUR) y, posteriormente, en el Hospital Universitario Doce de Octubre.

La recurrente, aquí apelante, sostiene que dicha caída fue ocasionada por el mal estado de la arqueta de agua. Alegando la existencia del nexo causal adecuado, formula reclamación patrimonial en cuantía de 65.000 euros por las lesiones causadas, junto con las actualizaciones del IPC e intereses legales correspondientes, si bien en apelación circunscribe su petición a la suma de 50.000 euros. Las lesiones se concretan por la interesada en rotura de muñeca y radio de...

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