STSJ Comunidad de Madrid 1053/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:13088
Número de Recurso610/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1053/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0006340

Procedimiento Recurso de Suplicación 610/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 185/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1053/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 610/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA VICTORIA GONZALEZ VELASCO en nombre y representación de D./Dña. Constanza, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 185/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Constanza frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dña. Constanza, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de una serie de contratos de duración temporal, con destino actual en la Agencia Antidroga, con categoría profesional de ATS-DUE. La actora tiene reconocida la antigüedad desde el 02-04-1994 y la demandada viene abonándole en nómina un total de seis trienios.

SEGUNDO

Desde el 1 de julio de 1988, la demandante ha prestado servicios para la demandada bajo diversas modalidades contractuales temporales, con categoría de ATS-DUE, en los períodos que se recogen en el hecho segundo de la demanda y son los siguientes:

Centro Vinculación Desde Hasta Días

H.RAMON Y CAJAL 01/07/88 30/09/88 92

H.RAMON Y CAJAL 10/11/88 09/12/88 30

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL10/12/88 18/01/89 40

H.RAMON Y CAJAL 19/01/89 14/04/89 86

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL15/04/89 27/06/89 74

H.RAMON Y CAJAL 28/06/89 10/11/89 136

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL11/11/89 21/01/91 437

22/01/91 27/10/91 279

HGU Gregorio Marañon 28/10/91 09/06/93 591

HGU Gregorio Marañon 02/04/94 31/07/96/ 852

HGU Gregorio Marañon 01/08/97 31/05/2010 4687

HGU Gregorio Marañon 01/06/10 06/02/14 1347

TERCERO

Con fecha 19 de septiembre de 2007, se presentó demanda de conflicto colectivo por la Federación de Sanidad y sectores socio-sanitarios de CC.OO. y Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid, contra la Comunidad de Madrid y CSIT-UP, en que se reclama la nulidad del apartado segundo del art. 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en consecuencia se reconociera el derecho del personal temporal de la Comunidad de Madrid a devengar trienios, en los mismos términos que los establecidos en el art. 37, para el personal laboral fijo, habiendo recaído sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2007, por la que se estima la pretensión. Dicha resolución ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, por sentencia de 23 de septiembre de 2009 .

CUARTO

El importe mensual del trienio asciende para 2013 a 35,92 euros.

QUINTO

El día 8 de noviembre de 2013, presentó la actora escrito de reclamación previa, sin que conste recaída resolución expresa. El día 6 de febrero de 2014 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 10 de febrero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Constanza, frente a la Comunidad de Madrid-Servicio Madrileño de Salud - Consejería de Sanidad, en reconocimiento de derecho y cantidad, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Constanza, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de esta ciudad en autos núm. 185/2014 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS, alegando como primer y único motivo de alegación, la nulidad de la resolución impugnada por haber estimado la excepción de litis pendencia al estar recurrida en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de esta Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24.06.2015, sobre la nulidad del artículo 37, párrafo 7 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007, relativo a la interrupción de tres meses en el cómputo de los servicios prestados por el personal temporal a efectos de reconocimiento de trienios. Lo que considera la parte recurrente que le ha producido indefensión. Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad demandada en base al motivo único que alega en su escrito de 18.05.2016 que se da por reproducido íntegramente.

SEGUNDO

El objeto de este litigio está netamente descrito en el Fundamento de derecho segundo de la sentencia del Juzgado en los siguientes términos:

"Presenta demanda la actora con la pretensión consistente en que declare su derecho a computar a los efectos de antigüedad los días de prestación de servicios de la totalidad de los contratos suscritos desde el 1 de julio de 1988, hasta el 2 de abril de 1994 y su derecho a percibir por el concepto de complemento de antigüedad un trienio más a los seis ya reconocidos, con condena a la demandada al abono de la suma de 646,56 euros, por diferencias no abonadas de dicho concepto, correspondientes al período desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014.

Frente a dicha pretensión opone la demandada la excepción parcial de la cantidad reclamada, alegación que procede estimar, toda vez que habiendo interpuesto reclamación previa el 8 de noviembre de 2013, habría prescrito un mes, por lo que de prosperar la demanda procede la suma de 610,64 euros, por los conceptos de la demanda."

A esta pretensión deducida en el escrito de demanda que ha dado origen a este procedimiento " Alega igualmente la demandada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Cálculo de la indemnización por despido improcedente: últimos criterios jurisprudenciales
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 160, Septiembre 2017
    • 1 Septiembre 2017
    ...2016 (rec. 152/2016); Madrid 27 de marzo 2017 (rec. 111/2017); Galicia 23 de mayo 2017 (rec. 697/2017). - admitiéndola: STSJ Madrid 14 de diciembre 2016 (rec. 610/2016): En 312 meses, de 1988 a 2014, una interrupción de tan sólo ocho meses, de junio de 1993 al 2 de febrero de 1994, no impid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR