STSJ Comunidad Valenciana 2458/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:5520
Número de Recurso1326/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2458/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1326/2016

Recursos de Suplicación - 001326/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2458/2016

En el Recursos de Suplicación - 001326/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-01-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001294/2014, seguidos sobre despidocantidad, a instancia de Elena, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Boluda Serra, contra AYUNTAMENT D'ALZIRA, asistido por el Letrado D. Fernando Ortega Cano, representado por el Procurador D. Pascual Pons Font y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Apreciando de oficio la incompetencia de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda presentada por Dª . Elena frente al AJUNTAMENT D#ALZIRA, y sin entrar en el fondo del asunto, debo declarar y declaro la INCOMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL, por ser competente la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA para conocer del litigio entre las partes, ante la que podrá acudir la demandante para hacer valer sus derechos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-La demandante figura de alta en la Seguridad Social por cuenta del Ayuntamiento de Alzira en los siguientes periodos temporales, a tiempo parcial: Del 2 de mayo al 20 de junio de 2007 (66, 7% de la jornada) Del 10 de septiembre de 2007 a 20 de junio de 2008 (65, 8% de la jornada) Del 15 de septiembre de 2008 al 30 de junio de 2009 (69, 4% de la jornada) Del 1 de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010 (69, 4% de la jornada) Del 1 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011 (69, 4% de la jornada) Del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012 (69, 4% de la jornada) Del 3 de septiembre de 2012 al 30 de junio de 2013 (69, 4% de la jornada) Del 2 de septiembre de 2013 al 30 de junio de 2014 (52, 7% de la jornada) 2.- Las partes concertaron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, con jornada de 23, 67 horas semanales, categoría profesional de profesora formación básica educación especial, nivel B 13 0/0, con una duración desde 2 de mayo de 2007 hasta "fin programa", para la realización de la obra o servicio "programa garantía social 2006/2007". A la relación laboral resultó de aplicación el Convenio colectivo del Ayuntamiento de Alzira. El 10 de septiembre de 2007 las partes concertaron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, con la misma jornada y categoría profesional, con una duración hasta "fin programa", para la realización de la obra o servicio "programa garantía social 2006/2007". 3.- Mediante decreto nº 288/2008 la actora fue nombrada Profesora de Formación Básica para el programa de Cualificación Profesional Inicial Especial de Actividades en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, como funcionaria interina, en virtud del art. 10.1 c) de la Ley 7/2007, con efectos de 15 de septiembre de 2008 hasta el fin del programa. Mediante decreto nº 259/2009 la actora fue nombrada Profesora de Formación Básica para el programa de Cualificación Profesional Inicial Especial de Actividades en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, como funcionaria interina, en virtud del art. 10.1 c) de la Ley 7/2007, con efectos de 1 de septiembre de 2009 hasta el fin del programa. Mediante decreto nº 249/2010 la actora fue nombrada Profesora de Formación Básica para el programa de Cualificación Profesional Inicial Especial de Actividades en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, como funcionaria interina, en virtud del art. 10.1 c) de la Ley 7/2007, con efectos de 1 de septiembre de 2010 hasta el fin del programa. Mediante decreto nº 223/2011 la actora fue nombrada Profesora de Formación Básica para el programa de Cualificación Profesional Inicial Especial de Actividades en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, como funcionaria interina, en virtud del art. 10.1 c) de la Ley 7/2007, con efectos de 1 de septiembre de 2011 hasta el fin del programa.4.- La demandante ha sido nombrada funcionaria interina posteriormente (mediante decretos 245/12 y 211/2013) al amparo del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alzira de 25 de enero de 2012, punto 6º, al haber superado los procesos selectivos convocados para impartir los programas formativos, dirigidos a un alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) que eran convocados con carácter anual. En las convocatorias aprobadas por acuerdos de la Junta de Gobierno Local para los cursos 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012, se indicó en las bases de la convocatoria: "habida cuenta que esta convocatoria está dirigida a la impartición de módulos formativos a personas con necesidades educativas especiales, que necesitan de una estabilidad en las relaciones emocionales establecidas y consolidadas en el tiempo entre el alumnado y el profesorado, esta convocatoria tendrá una duración de dos años". Para el ejercicio 2011/2012 se convocó una bolsa de "reserva" en la modalidad de Formación específica, en previsión de posibles bajas, por considerarse insuficiente el número de aspirantes para el proceso de selección. Las bases fueron aprobadas por resolución de la alcaldesa de 14 de junio de 2011 para los cursos 2012/2013 y 2013/2014 se procedió del mismo modo.5.- En expediente nº NUM000 se efectuó convocatoria de empleoprocedimiento abreviado, en aplicación entre otras normas del EBEP, LFPV, LRBRL, para la selección de profesoras/es para el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) denominado actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, modalidad educación especial, quedando supeditada al otorgamiento de la subvención. Las bases específicas de la convocatoria, de 11 de junio de 2012, obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios. 6.- El Ayuntamiento de Alzira tiene publicadas en BOP de 18 de marzo de 2009 las bases generales reguladoras de distintos procedimientos selectivos, que obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios, dada su extensión.7.- La actora venía percibiendo mensualmente desde octubre de 2013 a mayo de 2014 la cantidad de 836, 87 euros brutos en concepto de "sueldo base".

8.- Las actividades formativas antes citadas quedaban supeditadas al otorgamiento de subvención. A efectos del pago de nóminas del profesorado de los programas formativos, el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado ha tomado como referencia la relación de puestos y percepciones salariales del convenio suscrito por el Ayuntamiento, actualizado a los diversos ejercicios económicos. El Convenio colectivo del Personal Laboral, en la modificación llevada a cabo mediante acuerdo pleno de 26 de abril de 2006, prevé en su Anexo III: "aquellas plazas cuyo salario venga determinado por subvención, y sea superior a la tabla retributiva vigente, se ajustará en su importe a la cuantía establecida en la correspondiente subvención".9.- En el D. O.G.V. de 20 de septiembre de 2014 se publicó la Orden 79/14 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte convocando y aprobando las bases reguladoras de las ayudas para los programas formativos de cualificación básica de la Comunidad Valenciana para el curso 2014/2015. El 15 de octubre de 2014 se aprobó por la Junta de Gobierno Local el programa formativo y se acordó solicitar las ayudas correspondientes a los programas que se vienen convocando: 1. actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. 2. servicios auxiliares de peluquería. 10.- Mediante resolución de 5 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas del Régimen Especial, publicada en D. O.G.V. de 7 de noviembre siguiente, por la que se adjudicaban las ayudas económicas para el desarrollo de la primera fase de tales programas, adjudicándose ayudas al Ayuntamiento de Alzira. El plazo para presentar en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la documentación justificativa de los gastos de la primera fase finalizaba el 20 de noviembre de 2014. La primera fase de los programas finalizaba el 31 de diciembre de 2014. 11.- A la vista de los plazos otorgados, el Ayuntamiento optó por hacer uso de la última selección realizada en cada especialidad (modalidad taller y modalidad alumnado con necesidades educativas especiales) para impartir las mismas materias. 12.- Mediante decreto nº 332 de 10 de noviembre de 2014, de Recursos Humanos, se efectuaron los nombramientos de profesores, entre ellos el de Dª . Ascension como profesora de formación básica grupo de clasificación A2, por renuncia de la aspirante Dª . Josefa . El citado decreto obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios, y en el mismo se hace constar que "estas empleadas públicas impartirán asimismo el curso 2015-2016, en el caso de que continúe el proyecto". La demandante tuvo conocimiento de su falta de nombramiento el 18 de noviembre siguiente. 13.- El 21 de noviembre de 2014 la demandante presentó una instancia ante el Ayuntamiento demandado solicitando información de la Sección de Recursos Humanos sobre la contratación de los profesores de los programas formativos de cualificación básica para el curso 2014/2015, así como el decreto o resolución de notificación del...

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