STSJ Comunidad Valenciana 2141/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:5516
Número de Recurso2335/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2141/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2335/2016

Recursos de Suplicación - 002335/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2141/2016

En el Recursos de Suplicación - 002335/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-05-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000032/2016, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de Sacramento, Luciano y Tomás, asistidos por el Graduado Social D. Salvador Gómez López contra SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CL, asistida por la Letrada Dª Mercedes Torres Benedicto y el MINISTERIO FISCAL. en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de falta de acción y con desestimación de la demanda interpuesta por Tomás, Sacramento y Luciano contra SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CL y el MINISTERIO FISCAL procede la absolución de la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes ostentan la condición de socios trabajadores de SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CL, en adelante SERVICARNE, prestando servicios en el centro de trabajo de Productos Florida sito en Almazora (Castellón), con las fechas de antigüedad y anticipos societarios que se indican: Tomás, antigüedad de 10 de mayo de 2012, y anticipo societario mensual de 1742, 74 euros. Sacramento, antigüedad de 7 de mayo de 2007, y anticipo societario mensual de 817, 61 euros. Luciano, antigüedad de 10 de junio de 2011, y anticipo societario mensual de 1765, 89 euros. SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CL, se encuentra constituida como sociedad cooperativa de trabajo asociado, al amparo de la Ley 18/2002 de 5 de julio de Cooperativas de Cataluña. La cooperativa cuenta con más de 4000 socios trabajadores distribuidos en centros de trabajo presentes en la casi totalidad de comunidades autónomas del estado español. SEGUNDO.- Mediante comunicación verbal dirigida a los demandantes en fechas 22, 30 y 16 de octubre de 2015, respectivamente, se les indicó que, en los días sucesivos, pasarían a prestar servicios en la sección de lavadero de cajas. Los demandantes, hasta esa comunicación, prestaban servicios en la sección de despiece y descarne. TERCERO.- Los tres demandantes se hallan afiliados al sindicato CNT. En el centro de trabajo de Productos Florida SA existen 17 trabajadores afiliados al sindicato CNT. El sindicato CNT remitió el 30 de octubre de 2015 comunicación escrita remitida por burofax a SERVICARNE en la que se indicaba que los trabajadores afiliados a la CNT -un total de 17- en la que indicaban que se había celebrado una reunión fuera del centro de trabajo el día 20 de octubre de 2015 en presencia de los servicios jurídicos del sindicato, en la que reclamaban el cumplimiento de la legislación laboral y la asunción de propuestas para mejorar la transparencia y flujo de información hacia los miembros de la Cooperativa. CUARTO.- El 3 de noviembre de 2015 SERVICARNE entregó a la totalidad de los socios trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo Productos Florida, en la que se hacía referencia a "... la existencia de alguna reunión fuera del trabajo que está llevando algunos de nuestros socios/as a actitudes de laborales propias del Estatuto de los Trabajadores y debo informaros de que las cooperativas tienen su propia Ley de Cooperativas...", para acto seguido hacer mención al contrato suscrito con la empresa Productos Florida y la necesaria flexibilidad en la prestación de servicios, y añadía "... Pongo en aviso a todos/as para que recordéis cómo es el funcionamiento de la cooperativa ya que es precisamente ese funcionamiento el que nos permite conseguir un puesto de trabajo digno como bien final que de ninguna otra forma hemos podido conseguir. No os quepa la menor duda que este tema acabará como en todos los sitios que han entrado los sindicatos a "ayudar". Acabará con algún juicio donde los protagonistas perderán el trabajo. Así ha acabado siempre, no sin antes poner en riesgo al resto de compañeros...". QUINTO.- El 10 de noviembre de 2015 SERVICARNE comunicó por escrito a los tres demandantes la decisión de hacer efectivo su traslado a otro centro de trabajo, señalando la comunicación ".... Que reunida la Comisión del Consejo Rector en fecha 6 de noviembre de 2015, acuerda hacer efectiva tu movilidad geográfica a fecha 21 de diciembre de 2015, ya que nos han rescindido el servicio de lavadero de cajas, a fecha de 15 de noviembre, sección donde prestas tus servicios como socio y dejar el puesto de trabajo.Como es de tu conocimiento, en tu hoja de solicitud como socio de Servicarne, aceptaste que puedes ser destinado a cualquier centro de trabajo dentro de la red de servicios de la Cooperativa, aunque esté fuera de tu residencia habitual, ya que no estás destinado a prestar servicios en un centro de trabajo concreto.Así que debes incorporarte en el centro de trabajo de COREN COOPERATIVAS ORENSANAS en Santa Cruz de Arrabaldo y preguntar por Montse Novoa, jefa de equipo de Servicarne, para el día 21 de diciembre de 2015. Por lo tanto te esperamos a partir del 21 de diciembre, que te incorpores al nuevo centro de trabajo...". SEXTO.- La empresa Productos Florida remitió comunicación el 29 de octubre de 2015 en la que mostraba su malestar por el mal funcionamiento de la sección de lavadero de cajas por el retraso producido en la línea de producción. El 2 de noviembre de 2015 Productos Florida comunicó a SERVICARNE su interés en cancelar el servicio de limpieza de cajas y palets que tenían contratado con fecha de efectos de 16 de noviembre de 2015. El 3 de noviembre de 2015 reiteraron su malestar por los paros intermitentes que provocaban el mal funcionamiento del lavadero de cajas, al tiempo que instaban a SERVICARNE a solucionar los problemas. El 9 de noviembre de 2015, Productos Florida, remite nueva comunicación en la que hace referencia a la falta de resolución del grave problema del servicio de cajas y la falta de efectividad del nivel de lavado, por lo que decide cesar el servicio en la sección de lavado de cajas que tenía contratado. SEPTIMO.- El sindicato CNT remitió burofax el 13 de noviembre de 2015 a SERVICARNE en la que consideraba que la movilidad geográfica de los tres demandantes era injustificada e innecesaria "... y, entendemos que supone una represalia por la cual Servicarne SCCL imparte su propia disciplina contra los trabajadores/as que reclaman sus derechos más básicos en la cooperativa. (...) El sindicato entiende que el desplazamiento y represión totalmente injustificada contra nuestros afiliados/as se debe a una actuación coordinada y planificada conjuntamente por Servicarne SCCL y Productos Florida para eliminar cualquier atisbo de reivindicaciones básicas. CNT exhibe una reunión con la Dirección de Productos Florida y con la Jefa de Equipo de Servicarne con la finalidad de dar una solución consensuada a problema, buscando las alternativas necesarias para reincorporar inmediatamente a los tres afiliados en su mismo centro de trabajo, anulando la decisión de su desplazamiento a otra provincia....". El sindicato CNT realizó llamadas a boicotear los productos de la empresa Productos Florida SA y a los de Coren Cooperativa Orensana. OCTAVO.- El 17 de noviembre de 2015 SERVICARNE remitió notificación a los trabajadores demandantes en la que les ofrecía la cantidad de 6.000 euros para Tomás, 10.000 euros para Luciano, y de 9.000 euros para Sacramento, en concepto de finalización de la relación socio laboral con SERVICARNE en el caso de que no aceptara la movilidad geográfica. NOVENO.- SERVICARNE en reunión de la Comisión del Consejo Rector de 26 de noviembre de 2015 adopta la decisión de anular la movilidad geográfica impuesta a los demandantes, señalando ".... Ya no tienen que incorporarse al centro de Galicia, YA que no es posible que comiences a trabajar en la contrata que Servicarne mantiene con la empresa Coren tal como te habíamos ofrecido en su día, debido a que la CNT, sindicato a que estás afiliado, ha enviado una carta a la dirección de Coren avisando de que boicotearán sus productos si acceden a tu traslado....". En la misiva se proponen por SERVICARNE una indemnización por cuantía diferente según el demandante, para que solicitara la baja voluntaria como socio trabajador. Se añadía que "... En caso de no aceptar [la cuantía ofrecida] la cooperativa te aplicará desde este momento el Art. 33 de nuestros Estatutos; "los socios que por causa ajena a la voluntad o Gestión del Consejo Rector, se quedaran sin su habitual puesto de trabajo, por suspensión de pagos, quiebra, reestructuración de plantilla, etc, de algún puesto de trabajo en el que estuvieran adscritos por haber contratado con la Cooperativa una prestación de servicios, quedarán en la expectativa mientras perdure dicha situación y en tanto los órganos sociales de la cooperativa no le procuren un nuevo puesto de trabajo, que deberán aceptar con independencia de su especialidad, periodicidad, horario, remuneración o ubicación del mismo....". DECIMO.- SERVICARNE no ha facilitado ningún puesto de trabajo a los demandantes desde la comunicación de suspensión realizada. Consta que...

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