STSJ Castilla y León 257/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:4777
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución257/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00257/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 257/2016

Fecha Sentencia : 12/12/2016

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD 1/2016

Recurso Nº :CUESTIÓN DE ILEGALIDAD 1 / 2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD 1/2016

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD 1/2016 Num.: 1/2016

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 257 / 2016

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

______________________ En la ciudad de Burgos a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

En la cuestión de ilegalidad núm. 1/2016 planteada mediante auto de fecha 29 de julio de 2.016, y reiterada mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2.016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 20/2015 respecto de la clasificación de la parcela NUM000 establecida por el PGOU de Segovia. Son parte en la presente cuestión, Dª Esperanza, representada por la procuradora Dª Carmen González-Salamanca y García y defendida por el letrado D. Álvaro Merino Conde; D. Rodolfo, que actúa en nombre propio y de los herederos de Dª Martina, D. Jose Francisco

, D. Juan Enrique y D. Jose Francisco, todos ellos representados por la procuradora Dª Carmen GonzálezSalamanca y García y defendidos por el letrado D. Alejandro González Salamanca; y también ha sido parte el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Fernando García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 29/2015, tras declararse firme la sentencia de 10 de mayo de 2.016, mediante autos de fecha 29 de julio y 5 de septiembre de 2016 se ha planteado cuestión de ilegalidad respecto de la clasificación de la parcela NUM000 establecida por el PGOU de Segovia, en cuya ilegalidad se ha apoyado la estimación del recurso interpuesto, y en definitiva, la invalidez del acto impugnado, al contar la parcela con los servicios urbanísticos dirigidos por la normativa autonómica para que tengan la condición de solar..

SEGUNDO

Emplazadas las partes y recibida dicha cuestión en esta Sala, se han personado D, Rodolfo, que actúa en nombre propio y de los herederos de Dª Martina, D. Jose Francisco, D. Juan Enrique y D. Jose Francisco, todos ellos representados por la procuradora Dª Carmen González-Salamanca y García y defendidos por el letrado D. Alejandro González Salamanca; y también se ha personado ante este Tribunal el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Fernando García González.

Y ha formulado alegaciones ante el Juzgado de Instancia únicamente la representación procesal de Dª Esperanza solicitando que se le tenga por adherida a la petición de declaración de ilegalidad de la clasificación de suelo rústico protegido y la clasificación de suelo urbano consolidado de la parcela catastral NUM000 y en los términos que indicó el auto del propio Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia que da lugar a esta cuestión de legalidad.

SEGUNDO

Publicada el planteamiento de dicha cuestión en el BOP de 19 de septiembre de 2.016, quedó dicha cuestión conclusa habiendo sido señalada para su votación y fallo el día 24 de noviembre de 2.016, lo que se llevó a efecto. En la tramitación de esta cuestión de ilegalidad se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente cuestión de ilegalidad se plantea en relación con la parcela NUM000, que se encuentra clasificada en el PGOU de Segovia como suelo rustico protegido, y ello para que sea clasificado como suelo urbano consolidado, a excepción de la parte de la finca afectada por el paisaje valioso de las DOTSE; y se plantea dicha cuestión por considerar que la citada clasificación contemplada en el PGOU de Segovia contraviene lo dispuesto en el art. 24 de la LUCyL .

Y dicha cuestión se plantea de conformidad con lo fallado en la sentencia de 10 de mayo de 2.016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 29/2015 cuando al respecto dispone lo siguiente:

"Firme esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 LJCA, elévese cuestión de ilegalidad a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del tribunal Superior de justicia de Castilla y León-sede Burgos- para que estudie si procede decretar la ilegalidad del PGOU Segovia, en cuanto a la clasificación de la parcela NUM000, como suelo rústico protegido, debiendo ser conceptuado como suelo urbano consolidado, a excepción de la parte de la finca afectada por paisaje valioso de las DOTSE( imagen obrante al folio 301 vuelta recurso contencioso) al ser contrario las previsiones da los artículos 24 LUCYL .".

Mencionada cuestión de ilegalidad se plantea, de conformidad con lo razonado en el citado auto de

28.7.2016 y de conformidad con lo razonado en el apartado 2.2 del F.D. Segundo de dicha sentencia, y que es del siguiente tenor: "2.2 Impugnación Indirecta del PGOU en cuanto a la clasificación de la finca que se pretende segregar.

La parte actora impugna indirectamente el PGOU, en cuanto a la clasificación del suelo que se pretende segregar, al considerar que la clasificación de suelo rústico protegido no es ajustada a derecho, siendo la correcta, suelo urbano consolidado. Para justificar su pretensión impugnatoria, presenta informe pericial emitido por el arquitecto Sr. Desiderio (folios 292 a 316 expediente administrativo). Por su parte, la administración demandada indicó en su escrito de contestación a la demanda, que la clasificación del suelo de la parcela que se pretende segregar es suelo rustico especialmente protegido, y que presentaría informe pericial para rebatir la tesis contraria y justificar la corrección del PGOU. El Ayuntamiento de Segovia, no presentó informe pericial, y en el trámite de conclusiones, no ha rebatido el informe pericial que indica que la parcela es suelo urbano consolidado.

El informe pericial en el punto 6 de su informe analiza la clasificación de la parcela que se pretende segregar (folios 297 y ss.). Dos son los elementos que analiza de manera detenida.

Clasificación de suelo rústico protegido.

En primer lugar, respecto de encontrarse la parcela en el ámbito de la ciudad patrimonio de la Humanidad, el perito a la vista del plano 3.1 DALS PGOU, constata como la parcela está fuera de dicho ámbito (de color morado), siendo el color asignado a la parcela como verde. Tal y como indica en el informe, la parcela que se pretende segregar se encuentra en la zona de amortiguamiento, y que esta zona es amplia, como se observa en el plano, algunas de cuyas parcelas están clasificadas como suelo urbano consolidado

En segundo lugar, respecto de encontrarse la parcela dentro del Conjunto Histórico declarado según el plano 3.2 DALS PGOU, tal y como se identifica la parcela se encuentra fuera de dicha zona. Y como se observa en los planos obrantes al folio 298 vuelta recurso contencioso y 299, la parcela queda fuera del paisaje valioso de las vistas protegidas de la ciudad vieja y fuera del recinto amurallado.

En tercer lugar, de los folios 299 vuelta y 300 del expediente administrativo, la parcela no está sujeta a ningún tipo de protección de vistas según el PGOU. Tampoco en protección de vistas de las DALS del propio PGOU de Segovia.

En los folios 300 vuelta y 301 recurso contencioso, se justifica que no está dentro de la protección visual.

En cuarto lugar, el perito indica que la parcela está parcialmente afectada por Zona de Paisaje Valioso

5 DOTSE (ZONA MARRÓN PLA NO IMAGEN 301 recurso contencioso). E indica ejemplos indicados en el informe, de clasificación de suelo urbano consolidado en zona de paisaje pintoresco.

En quinto lugar, se analiza la existencia de valores ambientales de la parcela, e indica que la administración con sus propios actos ha venido a considerar la inexistencia de estos valores, tanto por el uso que ha dado a la parte segregada de la parcela, propiedad del Ayuntamiento, utilizando como zona de obras, y fundamentalmente por el uso que ha dado a la parcela, como aparcamiento, que demuestra la ausencia de los valores ambientales que se dicen existir en la parcela, utilización de dicho espacio para plaza de toros, carpas en fiestas (fotografías obrantes en folios 306 a 311 recurso contencioso).

Clasificación pretendida de suelo urbano consolidado, por contener los servicios exigidos por la legislación urbanística

El arquitecto Sr. Desiderio analiza los requisitos necesarios para clasificar un terreno como suelo urbano consolidado:

A/ La parcela debe formar parte de la malla urbana.

Tal y como se observa en la fotografía obrante en el folio 311 y 312 vuelta recurso contencioso, la parcela se encuentra enclavada totalmente en malla urbana.

B/ Existencia de servicios urbanísticos.

La existencia de energía eléctrica a pie de finca aparece en el folio 312 recurso contencioso, alcantarillado (folio 312 vuelta y 313 recurso), alumbrado público (folios 312 y 313), telefonía (folio 314 recurso), y tiene acceso a agua potable a menos de 50 metros de la parcela.

Por último, el perito indica que la ordenanza a aplicar a la parcela es la 6.8 PGOU...

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