STSJ Islas Baleares 645/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2016:1008
Número de Recurso360/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución645/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00645/2016

APELACIÓN Rollo Sala

Nº 360/2016

Autos Juzgado

Nº PA 175/2014

SENTENCIA

Nº 645

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 14 de diciembre de 2016

ILMOS SRS. PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

  3. Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Moises, representado por la Procuradora Sra. Sampol Schenk y defendido por el Letrado Sra. Fernández Laurie; y como Administración demandada apelada la General del ESTADO, representada y asistida por su abogado.

    Constituye el objeto del recurso la resolución del Delegado del Gobierno en Illes Balears, de fecha 4 de mayo de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que deniega al recurrente la autorización de residencia de larga duración solicitada.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 182, de fecha 18 de mayo de 2016 dictada por la Sra. Magistrado- Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"DESESTIMO el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Moises contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears de cuatro de mayo de 2015 desestimatoria el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que denegaba la autorización de residencia de larga duración al recurrente, que se confirma por ser ajustada a derecho". SEGUNDO . Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 13.12.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Como antecedentes fácticos, interesa resaltar:

  1. ) Que Don. Moises, ciudadano nigeriano, solicitó en fecha 23.12.2014 autorización de residencia de larga duración, acreditando haber sido titular de una autorización de residencia temporal y trabajo (segunda renovación) con vigencia hasta el 01.10.2014.

  2. ) Que el indicado ciudadano había sido condenado:

    *por sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Palma, de fecha 29.04.2014 por un delito de lesiones a la pena de 3 años de prisión.

  3. ) En fecha 18.02.2015 se dicta resolución denegatoria del permiso de residencia permanente al valorarse que de conformidad con el art. 71 y siguientes del RD 557/2011 no se puede conceder el permiso "al constar antecedentes penales sin cancelar".

    Interpuesto recurso jurisdiccional, por medio de la sentencia aquí apelada se desestima el recurso del ciudadano extranjero al apreciarse que el recurrente incumplía lo dispuesto en el art. 149.2.f) del RD 557/2011 en cuanto exige a quien pretende el permiso de larga duración, que aporte certificado de antecedentes penales en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

    La parte apelante discrepa de la sentencia e invoca que ni la LO 4/2000 ni el RD 557/2011 prevén expresamente la imposibilidad de la concesión del permiso de residencia permanente cuando el interesado cuente con antecedentes penales, a diferencia de lo que ocurre para el supuesto del permiso temporal, en el cual el art. 37,3 º ya sí exige carencia de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

    La Administración General del Estado se opone al recurso de apelación defendiendo la legalidad de la resolución denegatoria del permiso con base a lo dispuesto en el art. 149.2.f) del RD 557/2011, que exige que el interesado careciese de antecedentes penales. Se considera "fuera de toda lógica" que para la autorización temporal se exija carecer de antecedentes penales y no para las autorizaciones de residencia de larga duración.

SEGUNDO

Los antecedentes penales no cancelados como causa obstativa de la concesióndel permiso de larga duración

La residencia de larga duración viene regulada en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, precepto que, en la redacción vigente al tiempo de la solicitud disponía:

1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente

Es decir, la residencia permanente se configura como un derecho para los que hayan tenido residencia temporal por cinco años de forma continuada (lo que no se discute para el recurrente) y nada se regula respecto a la carencia de antecedentes penales.

La anterior redacción contrasta con lo previsto en la Ley Orgánica de Extranjería, artículo 31-7 º (en la redacción conferida tras la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre) para la concesión del permiso y para la concesión de renovación de la residencia temporal:

"Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

  1. Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social. A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el art. 2.ter de...

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