STSJ Comunidad de Madrid 713/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2016:12663
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución713/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0006881

Procedimiento Recurso de Suplicación 363/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 172/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 713/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 363/2016, formalizado por el Letrado D. CESAR MARTINEZ PONTEJO, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la sentencia de fecha 29/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 172/2015, seguidos a instancia de D. Juan Pedro frente a UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante es adjudicatario de Beca de personal investigador en formación en la Universidad Carlos III de Madrid para el curso académico 2012/2013 Departamento de Humanidades: Historia, Geografía y Arte, Doctorado en Herencia Cultural, renovable hasta el 4 de diciembre de 2016, según Resolución signada por el S. Vicerrector de Profesorado y departamentos de fecha 4 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Que el demandante se había postulado a la convocatoria para la concesión de Ayuda de personal investigador en formación curso 2011/12, por solicitud fechada, el día 24 de junio de 2011, que le fue denegada, por lo que formuló reclamación en vía administrativa y posteriormente Contencioso- Administrativa, obteniendo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, el 28 de septiembre de 2012 (procedimiento ordinario 217/2011), que adquirió firmeza por Auto de 19 de noviembre de 2012. En el fallo de la sentencia se acordaba anular la resolución de fecha 6 de junio de 2011 - por la que se convocaba las ayudas de personal investigador de la Universidad Carlos III - "ordenando a la Universidad Carlos III de Madrid que valore el expediente académico del recurrente (como se ha hecho con los restantes concursantes) otorgándole la puntuación que corresponda, y, si procede, se le conceda la ayuda solicitada.

TERCERO

Para ser beneficiario de la ayuda se establecía en la normativa correspondiente que "a) los solicitantes deberán estar en posesión del título o haber finalizado los estudios, para acceder a un programa de doctorado, conforme a lo dispuesto en el art. 19 del RD 1303/2007, de 29 de octubre, o conforme a alguna de las ordenaciones universitarias anteriores" que se detallan; y "b) acreditar su admisión en uno de los programas de doctorado de la Universidad Carlos III de Madrid. El cumplimiento del requisito del apartado

  1. deberá acreditarse en el momento del comienzo del disfrute de la Ayuda. No podrán ser beneficiarios de estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un periodo de tres o más años.", Asimismo se establecía que "la duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación efectiva del personal investigador en formación y se estructurará en dos periodos diferenciados: a) el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá acreditar haber superado los criterios de aprovechamiento que, en su caso, se establezcan en cada programa de doctorado.; b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de la becas se formalizará un contrato de trabajo en prácticas. En este periodo resulta indispensable estar en posesión del DEA o el título de Master Oficial, o haber superado las actividades del periodo formativo al que se refiere el art. 18 del RD 1393/2007 o poseer el certificado académico que acredita que se encuentra en l periodo de investigación del programa de doctorado". En cuanto a su dotación, se jifa la misma en una cuantía de

1.200 € brutos actualizables, la cual incluirá los conceptos de matrícula en los estudios oficiales de Máster o doctorado: tutela académica, créditos en programas de doctorado y tasas académicas de máster oficial.

CUARTO

Por Resolución, de 4 de diciembre de 2012, del Vicerrector del Profesorado y Departamentos se acordó adjudicar beca para el curso académico 2012/13, al actor, "alumno del Programa de Doctorado que a continuación se relaciona. Departamento de Humanidades: Historia, Geografía y Arte. Áreas de Humanidades: Historia, Geografía y Arte. Doctorado en Herencia Cultural, tomando posesión de su derecho, el 5 de diciembre de 2012.

QUINTO

Que el Vicerrector del Profesorado y Departamentos dirigió una comunicación al Director del Departamento de Humanidades, el 12 de noviembre de 2014, exponiendo que para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 4.3 de la Normativa que regula las bases del programa para Personal Investigador en Formación en la Universidad Carlos III, le solicitaba el Certificado Académico que acreditara que el actor se encontraba en el periodo de investigación del Programa de Doctorado; la Memoria acreditativa de la labor realizada en el último periodo de la beca; y un Informe del Director de la investigación en el que se detalle el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

SEXTO

Que con fecha 20 de noviembre de 2014, el Director del Departamento de Humanidades contestó, entre otros extremos, que el actor "es Doctor por esta Universidad desde 2012, por lo tanto ya no forma parte del programa de Doctorado; y que "el becario Juan Pedro ha cumplido sobradamente con la carga docente que el Director de Departamento ha considerado pertinente dentro de los márgenes legales que regulan esta actividad para becarios de esta clase."

SEPTIMO

Que con fecha 1 de diciembre de 2014 se comunicó al actor por la demandada que habiendo informado el Servicio de Recursos Humanos y Organización por el Director del Departamento que es Doctor desde el año 2012 (21/12/2012) y por tanto ya no forma parte del programa de Doctorado, se le notificaba la imposibilidad de pasar a realizar el segundo periodo y formalizar el contrato laboral correspondiente por haber perdido la condición de personal investigador en formación.

OCTAVO

Que registró la preceptiva reclamación previa, el 7 de enero de 2015, que fue inadmitida por Resolución de 6 de febrero de 2015.

NOVENO

Que el actor superó con fecha diciembre de 2012 los estudios que conducen al título oficial universitario de Doctor por la Universidad Carlos III de Madrid. Programa en Humanidades, establecido por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de Octubre de 2010, publicado en el BOE 12/11/2010, y abonado las tasas correspondientes por la expedición del título.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda promovida por D. Juan Pedro, frente a la empresa UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contar en este proceso, inexistente una relación jurídico laboral entre las partes y por tanto, inexistente también el despido alegado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Juan Pedro

, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación porla Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y el Letrado D. Pedro Manuel del Castillo González, en nombre y representación de UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/11/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de D. Juan Pedro, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del documento que se acompaña al escrito de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR