STSJ Comunidad de Madrid 987/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:12465
Número de Recurso796/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución987/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0050541

Procedimiento Recurso de Suplicación 796/2016-D

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 1140/2015

Materia : Jubilación

Sentencia número: 987/2016

Ilmos/a. Sres/a.

  1. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

  2. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 25 de noviembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 796/2016, formalizado por el letrado de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 156/2016 de fecha 20 de mayo, del Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 1140/2015 seguidos a instancia de DOÑA Agueda, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por viudedad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El exmarido de la actora, D. Sabino, falleció el día 16/5/2013.

SEGUNDO.- La actora solicitó al INSS el 14/7/2015 la pensión de Viudedad del régimen General de la Seguridad Social. Por resolución del INSS de 21/7/2015, confirmada por la que resuelve la reclamación previa, le fue denegada la pensión postulada por no haber acreditado convenientemente la condición de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

TERCERO.- La actora interpuso denuncia ante la Policía Local de Argentona frente a su marido el 15/11/1999. Dictándose Auto el 10/12/1999 incoando juicio de faltas señalándose el juicio para el 10 de febrero siguiente. Habiendo dictado Auto de sobreseimiento del 10/12/1999 ante la renuncia presentada por la actora.

CUARTO.- La actora fue atendida en el Centro Mujer 24 Horas de Valencia los días que se dirán, según certifica la Jefa de la Sección de Programas Contra Violencia de la Dirección de Justicia y Menor el 6/8/2010:

- Del año 2004: 3/3/2004, 5/3/2004, 4/8/2004, 15/8/2004, 2/9/2004 y 18/10/2004

- del año 2005: 19/7/2005

- de 2010: 4/8/2010.

La actora presenta informe de la Psicóloga y de la Trabajadora Social del referido Centro Mujer 24 Horas de Valencia, emitido el 23/7/2015, en base a la información que obra en su expediente. En el mismo consta que valorada la problemática planteada por la actora por el Centro se consideró la necesidad de realizare intervención jurídica y psicológica en seguimiento con el objetivo de asesorar sobre procedimiento de divorcio e interposición de denuncia, así como evaluar periódicamente el desarrollo de la situación e intervenir las posible secuelas que presenta derivadas de la situación de violencia vivida.

QUINTO.- La actora había contraído matrimonio el 27/3/1996.

SEXTO.- la actora presentó demandada de divorcio el 19/4/2010. Con fecha 26/10/2010 el Juzgado de Instancia n° 5 de Lliria de Valencia dicto sentencia de divorcio, atribuyendo a la esposa la guardia y custodia del hijo menor. Sin fijar pensión compensatoria.

SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de viudedad asciende a 2.786,01 euros/mes.

OCTAVO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda formulada por Dª Agueda frente a INSS Y TGSS, declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad sobre la base reguladora de 2.786,01 euros mes, con efectos de 14/4/2015, y en la cuantía que resulte de aplicar el 40 % del 52%.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA ARMANTINA SANTIAGO AIZPURO, en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 septiembre de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que la actora no era acreedora de la pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento del causante, no acreditando, a su juicio, los requisitos exigidos por la disposición transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social, al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de la separación judicial y la fecha del fallecimiento, siendo objeto de debate si la actora ha acreditado que era víctima de violencia de género en la fecha de la separación juridicial, entendiendo el recurrente que no se ha acreditado por sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, por lo que considera que el legislador pretende que la acreditación tenga rigor, no bastando manifestaciones del interesado o terceros, no existiendo en este caso ni resolución judicial, ni actuación de la Fiscalía, ni hay indicio en la sentencia de divorcio.

La parte actora se remite a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016 y considera que se ha acreditado la existencia de violencia de género.

La resolución aludida del alto Tribunal, establece lo siguiente:

SEGUNDO

La pensión de viudedad en supuestos de violencia de género.

De entre las múltiples modificaciones que viene experimentando la pensión de viudedad a fin de acomodarla a las ideas y valores socialmente preponderantes en cada momento, ahora interesa examinar solo la atinente a los casos en que la ex cónyuge fue víctima de violencia de género.

  1. Cambios en la LGSS relevantes para el caso.

    1. El matrimonio de la demandante data de 1971 y su separación de 1998, pero lo que está ahora en juego es su derecho a la pensión de viudedad y las normas transitorias en materia de Seguridad Social vienen optando, con carácter general, por aplicar la regulación vigente en el momento de fallecer el eventual sujeto causante (2010). Veamos si ello es así en nuestro caso.

    2. Cuando el 31 de octubre de 2010 fallece el esposo de la demandante el artículo 174.2 LGSS posee el siguiente tenor:

      "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".

    3. La redacción transcrita procede de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. En concreto, su Disposición Final Tercera prevé que "con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio " en diversas materias. En el ordinal Diez de tal Disposición se contiene la norma que ahora interesa, sin cautela intertemporal específica.

    4. En el apartado Catorce de esa misma Disposición...

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