STSJ Extremadura 568/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2016:927
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución568/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00568/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 503/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 112/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CÁCERES

Recurrente/s: EMPRESA FRANCISCO JOSÉ SANGUINO BRAVO

Abogado/a: D. JOSÉ GALÁN BRAVO

Procurador/a: D. CARLOS ALEJO LEAL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: D. Florentino

Abogado/a: D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALINDO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Treinta de Noviembre de dos mil dieciséis

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 568/16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 503/2016, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JOSÉ GALÁN BRAVO en nombre y representación de la EMPRESA FRANCISCO JOSÉ SANGUINO BRAVO contra la resolución de fecha 21 de Abril de Dos mil dieciséis dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 112/2015 seguido a instancia de D. Florentino, parte representada por el SR. LETRADO D. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALINDO, frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de noviembre de 2015 se dictó en el Juzgado de lo Social sentencia en la que se disponía:

"Que estimando la demanda formulada por Florentino, contra la empresa FRANCISCO JOSÉ SANGUINO BRAVO en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 4.278,71 euros, en concepto de indemnización ."

SEGUNDO

En ejecución de la sentencia se dictó auto de 11 de febrero de 2016 frente al que el demandado interpuso recurso de reposición que fue desestimado por otro de 21 de abril contra el que la misma parte interpone recurso de suplicación que ha sido impugnado por la otra.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de Septiembre de Dos mil dieciséis. Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra el Auto de 21 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cáceres, resolutorio de reposición y relativo a ejecución de Títulos Judiciales.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución judicial de Instancia, recurre en Suplicación el empresario y lo hace al amparo de lo que dispone el apartado a) del art 193 de la LRJS, en primer lugar por posible infracción de lo que prevén los arts. 56 ET, 110 de la LRJS, 18.2 de la LOPJ y el 24 de la Constitución . En definitiva y en esencia se argumenta que la Sentencia no determinaba los trámites del ingreso y que en todo caso se optó por la indemnización, realizándola en la cuenta bancaria del Juzgado por transferencia. Opta por la defensa de una tesis que se conceptúa como antiformalista. La impugnante se opone. Pues bien, como señala por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 11 de diciembre de 2015 : "El artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores señala con toda claridad que en los supuestos en los que la sentencia declare la improcedencia del despido, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la correspondiente indemnización. Por su parte, el número 3 del mismo artículo dispone que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, ha de entenderse que procede la primera. Además, el artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, especifica la forma concreta en que ha de ejercitarse la opción: mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

Así pues, si la empresa no ejercita la opción por el pago de la indemnización en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia ha de entenderse que opta por la readmisión del trabajador. Para el ejercicio de la opción no existe una libertad formal, sino que, si no la ha anticipado expresa y...

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