STSJ País Vasco 455/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:3262
Número de Recurso650/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 650/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 455/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 650/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 29-10-2015 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS -T.E.A.R. DEL PAÍS VASCO- ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACIÓN 48-147/2015 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS INGRESADO POR LA RECLAMANTE EN SU CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DURANTE LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS COMPRENDIDOS ENTRE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2011 Y EL CUARTO TRIMESTRE DE 2012. @.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EUROPOLEO, S.L., representada por la procuradora Dª. MARÍA DOLORES OLABARRÍA CUENCA y dirigida por el letrado D. ANTONIO DE LA RIVA LARA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-12-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA DOLORES OLABARRÍA CUENCA, actuando en nombre y representación de EUROPOLEO, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 29-10-2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que estimó parcialmente la reclamación 48-147/2015 interpuesta por Europoleo, S.L. contra el Acuerdo de 14-4-2015 de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e II.EE. de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco que desestimó la solicitud de devolución de las cuotas repercutidas por la reclamante durante 2001 y 2012 en concepto de Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos; quedando registrado dicho recurso con el número 650/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda formulada de adverso.

CUARTO

Por Decreto de 20-6-2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 817.982#71 €.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16-9-2016 se señaló el pasado día 22-9-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

Por providencia de 23-9-2016 se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oir a las partes sobre los extremos planteados en dicha resolución, traslado que fue evacuado por las mismas con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 29-10-2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que estimó parcialmente la reclamación 48-147/2015 interpuesta por Europoleo S.L. contra el Acuerdo de 14-4-2015 de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del País Vasco que desestimó la solicitud de devolución de las cuotas repercutidas por la reclamante durante 2001 y 2012 en concepto de Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

El mencionado acuerdo del TEAR del País Pasco ordenó devolver el expediente a la Oficina Gestora para que lo complete con la documentación acreditativa de los sujetos que soportaron las cuotas del IVMDH repercutidas por la reclamante, que no fue requerida antes a este sujeto.

La recurrente había solicitado con fecha 5-2-2015 la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de IVMDH mediante autoliquidación (modelo 569) desde el 1-1-2002 y hasta el 31-12-2012; en total, 817.982,71 euros. Luego, mediante escrito presentado el 13-03-2015 en la Subdelegación del Gobierno en Lleida la recurrente desistió de la solicitud de devolución en el mismo expediente de las cuotas ingresadas en el período 2002-2010, reduciendo su reclamación a las ingresadas en los ejercicios 2011-2012; en total, 175.033,68 euros.

En cambio, en el suplico de la demanda se solicitó la devolución del importe inicialmente reclamado de 817.982,71 euros, señalando como período de ingreso el comprendido entre el cuarto trimestre de 2002 y el primer trimestre de 2013.

La tal desviación o incongruencia entre el objeto de la reclamación previa y el suplico de la demanda fue advertida por la providencia de 23-9-2016, y subsanada por la recurrente en el escrito de alegaciones presentado con fecha 5-10-2016 en el que se fija la pretensión de esa parte en la suma antes reclamada de 175.033, 68 euros (ejercicios 2011 y 2012).

SEGUNDO

El derecho del sujeto pasivo del IVMDH a solicitar y a obtener la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas e ingresadas en dicho concepto, una vez que la sentencia de 27-2-2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la disconformidad de la Ley 24/2001 que había creado dicho tributo con el Derecho de la Unión Europea, ha sido reconocido por esta Sala en pronunciamientos anteriores que desestimaron la oposición de la Administración a dicha pretensión del sujeto-repercutidor, fundada en los mismos motivos que en este procedimiento. En el presente caso, además, la oposición de la demandada a la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas y repercutidas, solicitada por el repercutidor, no es que se sustente en el preferente derecho del repercutido a obtener tal devolución, sino en que, de conformidad con el artículo 14-2 a ) y c) del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, el derecho a obtener la devolución corresponde a "la persona o entidad que haya soportado la repercusión" y no a quien haya ingresado el tributo.

En ese caso, y atendidos los propios fundamentos del acuerdo recurrido del TEAR del País Vasco la reclamación de la recurrente debió ser totalmente desestimada, porque esa parte no solicitó para un tercero -el repercutido- la devolución de las cuotas ingresadas sino para sí, sin perjuicio de los derechos de aquel y de su ejercicio en el ámbito contractual o tributario; y así de la retroacción de actuaciones para completar el expediente no podrá derivarse ningún resultado favorable para el reclamante; si acaso, para otros sujetos.

El acuerdo recurrido en este procedimiento dice: "--en el caso analizado la reclamante, sujeto pasivo del Impuesto, ha actuado como un mero intermediario entre el que paga o soporta el impuesto y la Administración tributaria, por lo que su pretensión de recuperar para si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2017
    • España
    • 12 Julio 2017
    ...de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 650/2015 , al reconocer la Sala de Bilbao el derecho a solicitar la devolución de lo pagado por el IVMDH no sólo a los consumidores finales que acredite......
  • ATS, 6 de Noviembre de 2017
    • España
    • 6 Noviembre 2017
    ...de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 650/2015 , al reconocer la Sala de Bilbao el derecho a solicitar la devolución de lo pagado por el IVMDH no sólo a los consumidores finales que acredite......
  • ATS, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 650/2015 , al reconocer la Sala de Bilbao el derecho a solicitar la devolución de lo pagado por el IVMDH no sólo a los consumidores finales que acredite......
  • ATS, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...de 2016 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 650/2015 , al reconocer la Sala de Bilbao el derecho a solicitar la devolución de lo pagado por el IVMDH no sólo a los consumidores finales que acredite......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR