STSJ País Vasco 468/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2016:3101
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 83/2015

SENTENCIA NUMERO 468/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 256/2013 .

Son parte:

- APELANTE : Basilio, Rosaura, Everardo, Justino, Romulo, Luis Manuel, Argimiro, Eliseo, Íñigo, Porfirio, Carlos Jesús, Ambrosio, Edemiro, Isaac, Primitivo, Carlos Alberto, Anton

, Elias, Enma, Joaquín, Rodrigo, Luis Pedro, Baltasar, Ezequias, Leon, Santiago, Juan Luis, Calixto, Gabriel y Maximino, representado por ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la letrada Dª. ENARA GARCIA NEFF.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, representado por el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVIN y dirigido por el letrado D. JUAN JOSE SANMIGUEL SAEZ DE JAUREGUI.

Ha sido Magistrada Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Basilio, Rosaura

, Everardo, Justino, Romulo, Luis Manuel, Argimiro, Eliseo, Íñigo, Porfirio, Carlos Jesús, Ambrosio, Edemiro, Isaac, Primitivo, Carlos Alberto, Anton, Elias, Enma, Joaquín, Rodrigo, Luis Pedro, Baltasar, Ezequias, Leon, Santiago, Juan Luis, Calixto, Gabriel y Maximino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18/10/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia nº 162 dictada el 6 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 256-2013.

SEGUNDO

Debemos comenzar nuestro estudio analizando si el recurso ha sido correctamente admitido en atención a su cuantía y aplicaremos para ello el mismo criterio que utilizamos en la Apelación nº 59-2015 al resolver un recurso de corte similar a éste.

Siguiendo una consolidada doctrina jurisprudencial plasmada entre otras resoluciones del Tribunal Supremo en el Auto de 5 de marzo de 2015-recurso nº 1590/2013 y Sentencias de 16 de julio del mismo año dictadas en los recursos números 2551/2014 y 182/2015, entre otras muchas resoluciones anteriores, la cuantía, en la medida en que condiciona el procedimiento y la competencia es materia de orden público, indisponible a los litigantes y sujeta a la valoración del órgano jurisdiccional en cualquier momento, incluso de oficio y sin vinculación a lo que se haya resuelto con anterioridad en el pleito al respecto por los órganos que hayan actuado en él en tanto que se trata de materia improrrogable ex art. 8 de la LJ .

El hecho de que se hubiese fijado en su momento por el Juzgado de instancia una determinada cuantía carece de mayor relevancia ya que el art. 40.4 de la LJ permite cuestionarla para determinar la admisibilidad de los recursos. Y además, como terminamos de manifestar, la Sala no queda vinculada por la resolución del Juzgado en orden a la determinación de la cuantía ya que esto implicaría que es tal Órgano el que resuelve en definitiva sobre la competencia de la propia Sala; es esta la que debe examinar a priori su propia competencia para revisar lo resuelto en la instancia, y ha de hacerlo tanto si se hubiese planteado por alguna de las partes como si no se hubiese cuestionado y se suscitase de oficio, tal y como se desprende sin mayor dificultad de los arts. 7 y 85.5 de la LJ .

La ausencia de vinculación a resoluciones anteriores relativas a la cuantía se manifiesta también en las Sentencias del Tribunal Supremo, entre muchas otras reflejo de su constante criterio, de 18 de mayo y 25 de junio de 2015 en los recursos nº 2210/2013 y 4175/2014 .

Nos dice también el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia...

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