STSJ Comunidad de Madrid 652/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:12309
Número de Recurso175/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución652/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0002998

251658240

Procedimiento Ordinario 175/2016

Demandante: D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 652

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veinticuatro de noviembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Javier Freixa Iruela en nombre y representación de D. Ismael contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 22 de diciembre de 2015, que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 30 de septiembre de 2015, del Tribunal de Selección del proceso descrito y Resolución de 9 de octubre de 2015, que publica los resultados finales, con la calificación de "no apto" para el recurrente. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anule la resolución impugnada declarando al recurrente APTO en la entrevista personal de las pruebas selectivas para el ingreso directo en los centros docentes de formación para la incorporación en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil anunciadas por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil con todos los pronunciamientos derivados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 23 de noviembre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Ismael, contra Resolución del General Jefe de Enseñanza de 22 de diciembre de 2015, que desestima recurso contra resolución de 30 de septiembre d e0215, que declara NO APTO al recurrente en la prueba de entrevista personal y de 2 de octubre de 2015, del Tribunal de Selección que acordó la publicación de resultados finales de las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, resultando no apto y excluido de las mismas.

Según los datos que constan en el expediente administrativo, mediante Resolución de 6 de mayo de 2015 se convocaron pruebas selectivas para ingreso por sistema de concurso-oposición en el Centro Docente de Formación de la Guardia Civil, para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. Según se detalla, tras una primera fase de concurso en la que se valoran méritos, se pasa a fase de oposición con una primera prueba de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica, así como Aptitud psicofísica que se divide en: prueba de aptitud física, entrevista personal y reconocimiento médico. En esta prueba de entrevista personal se pretende "contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar que el candidato presenta en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias ( base 6.1.6).

Asimismo consta en la base 8.2 el contenido del a prueba de "Entrevista personal "y en concreto se detalla en el apartado b) que para realizar las entrevistas, y "dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituye un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por Vocales del Tribunal de Selección, por licenciados en psicología y por otro personal del Cuerpo perteneciente a las distintas Escalas. SE añade en el apartado c) que "en la entrevista a cada aspirante debe estar presente al menos un psicólogo. El resultado será elevado al Tribunal para su calificación definitiva"

Consta asimismo la calificación de las pruebas, obtenido una puntuación de 94.1477 puntos s con el puesto NUM000 del total y en relación a la Entrevista Personal, la base 8.2 d) detalla que la calificación será de apto o no apto provisional, siendo ésta revisable.

En este caso, el aquí recurrente concurrió a las pruebas selectivas, en "acceso restringido militares" superando las fases hasta la entrevista personal en que se calificó como "no apto provisional" y finalmente como "no apto"

Contra dicha decisión se interpuso recurso de alzada haciendo referencia a la absoluta falta de motivación de la decisión en cuestión, la resolución dictada, en fecha 22 de diciembre de 2015, detalla el sistema de la prueba y en concreto los datos relativos al interesado, que consta en la entrevista personal evaluada por Oficial, Licenciado en Psicología, en la que se destaca como "deficitaria": autocontrol, tolerancia a la frustración, sociabilidad/extraversión, comunicación, adecuación a la entrevista y credibilidad/sinceridad.

El Asesor nombrado calificó como deficitaria: habilidades sociales, adaptación /flexibiidad, autocontrol, seguridad en si mismo, adecuación a la entrevista. Se valora la coincidencia de argumentos en ambos trabajos, y por tanto, se entiende que del resultado se desprende entidad suficiente para condicionar su adaptación futura a la Guardia Civil. El Sr Ismael había solicitado revisión de entrevista, y fue citado para el día 2 ratificándose en los criterios adoptados y proponiendo como no apto. Se destaca el contenido de la entrevista personal, y se detalla el alcance de la revisión documental de la calificación, concluyendo con la confirmación de las resoluciones.

Se destaca la no aptitud en temas en las competencias y cualidades antes mencionadas.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega el contenido de la base 8.2 de la convocatoria, y se refiere a que superó la totalidad de las cuestiones que le plantearon en la prueba de entrevista personal Expone que no se indica quien ha otorgado las evaluaciones de competencias, ni qué titulaciones tiene su emisor, ni motivos por los que está legitimada su exclusión. No consta acta levantada en relación con la prueba de entrevista personal en el expediente. Alega que no existe base suficiente para la decisión sobre la base de los datos aportados. Aporta Informe pericial realizado por las Psicólogos Doña Susana y Doña Candelaria que puntúan favorablemente según se depende del mismo informe, que concluye" que el interesado presenta un adecuado perfil competencial de extraversión, Sociabilidad y Habilidades de Comunicación. Se expone que la denominada competencia de "adecuación a la entrevista" no existe técnicamente como tal. Se refieren a que los evaluadores no ostentarían la titulación de psicólogo industrial necesaria. La prueba fue ratificada a presencia judicial

Cita Jurisprudencia sobre el alcance de la discrecionalidad técnica y su evolución y considera insuficientemente motivada la decisión, solicitando que el recurrente sea declarado apto en la prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que deben tenerse en cuenta los principios generales para el acceso a la función pública, y las condiciones de mérito y capacidad en igualdad Se extiende sobre la motivación de la resolución y entiende que no se causa indefensión alguna.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas que en definitiva excluyen al recurrente del proceso selectivo al que había concurrido, tal como se destalla.

Es preciso partir de la discrecionalidad técnica que rige las actuaciones del os Tribunal de Selección. Ahora bien, la motivación del juicio técnico del Tribunal Calificador es susceptible de control. La jurisprudencia ha declarado que la motivación del juicio técnico debe cumplir al menos tres exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) las concretas razones por las que la...

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