STSJ Comunidad de Madrid 357/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2016:12183
Número de Recurso700/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0019415

251658240

Procedimiento Ordinario 700/2015

Demandante: TORREJON SALUD SA

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 357

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Fatima Arana Azpitarte

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

En Madrid a 29 de Noviembre de 2016

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 700/2015 interpuesto por el Procurador Sr. Muñoz Durán, en nombre y representación de la entidad Torrejón Salud, S.A., contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de reequilibrio económico financiero del Contrato de Servicio Público de Atención Sanitaria Especializada correspondiente a la población de los municipios de Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Daganzo de Arriba, Ribatejada y Fresno del Torote, presentada el 29 de octubre de 2014; habiendo sido parte demandada la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguidos los trámites que constan en autos y el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de noviembre de 2016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Torrejón Salud, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de reequilibrio económico financiero del Contrato de Servicio Público de Atención Sanitaria Especializada correspondiente a la población de los municipios de Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Daganzo de Arriba, Ribatejada y Fresno del Torote, presentada por la recurrente el 29 de octubre de 2014.

En concreto, se solicita en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que se tenga por interpuesto el recurso " contra el acto presunto desestimatorio de la Administración demandada de la reclamación de reequilibrio económico financiero de la concesión interpuesta por mi mandante el 29 de octubre de 2014... ".

A dicho escrito procesal se acompaña como documento nº 2 copia de la citada reclamación, dirigida al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria. Servicio Madrileño de Salud, y que se inicia con el título de " Solicitud de inicio procedimiento de mantenimiento del equilibrio financiero del contrato de concesión suscrito entre Torrejón Salud, S.A. y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con fecha 7 de septiembre de 2009".

En dicha reclamación, tras exponer la aquí recurrente las consideraciones que considera procedentes, señala en el expositivo sexto que entiende la mercantil que estamos ante un supuesto legal y contractual de restablecer el equilibrio económico del contrato, por lo que insta de manera efectiva el inicio de un procedimiento en orden a su puesta en ejecución mediante dicha solicitud.

Y en concordancia con ello, solicita expresamente que por la Consejería " se proceda a iniciar el procedimiento para el mantenimiento del equilibrio financiero del Contrato de Servicio Público de Atención Sanitaria Especializada correspondiente a la población de los municipios de Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Daganzo de Arriba, Ribatejada, Fresno del Torote en adelante el "Contrato de Concesión"), suscrito entre dicha entidad y la Consejería de Sanidad con fecha 7 de septiembre de 2009".

SEGUNDO

En el escrito de demanda la recurrente señala que tal escrito se formaliza " contra el acto presunto de la Administración demandada, por el cual se desestima la reclamación de reequilibrio económico financiero del Contrato de Servicio Público de Atención Sanitaria Especializada correspondiente a la población de los municipios de Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Daganzo de Arriba, Ribatejada, Fresno del Torote, presentada por mi mandante". Y dicho escrito procesal termina por suplicar el dictado de Sentencia por la que "se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se reconozca el derecho que ostenta el concesionario a que se le reequilibre económicamente el Contrato de Concesión".

La reclamación se funda sustancialmente en la circunstancia de que, en aras de mejorar la prestación asistencial de determinadas patologías, se han incorporado nuevos medicamentos a la dispensación hospitalaria y adicionalmente determinados medicamentos expedidos hasta ese momento por farmacias y sufragados por la Consejería de Sanidad han pasado a ser dispensados directamente por los hospitales, entre ellos Torrejón Salud, obligando con ello al concesionario a costear desde ese momento la dispensación de dichos fármacos a los ciudadanos, sin recibir compensación por ello, lo que -señala la actora- ha ocasionado un impacto en la economía del contrato de 4.118.130,00 euros hasta la fecha.

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso aduciendo la falta de competencia objetiva de esta Sala y la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, negando, en cuanto al fondo del asunto -y en caso de no apreciarse la desviación o variación sustancial alegada-, que proceda el reequilibrio instado, ni que se logre acreditar el impacto real en relación al montante económico total del contrato.

TERCERO

Así planteados los términos del debate, en primer lugar ha de examinarse la falta de competencia objetiva de esta Sala -y correlativa competencia de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo de Madrid, ex art. 8.3 LJCA- que aduce la Administración demandada por encontrarnos ante actos de contratación administrativa del SERMAS, que se atribuyen a su Dirección General, Viceconsejería de Sanidad. Y tal argumentación ha de rechazarse en virtud del criterio ya seguido por esta misma Sección en asuntos análogos y que se plasma, entre otras, en la Sentencia de 20 de enero del...

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    ...del proceso son los que delimitan el objeto litigioso y el contenido sustancial del proceso (entre muchas otras, STSJ Madrid de 29 de noviembre de 2016, recurso n° 700/2015 ), parece que se quisiera recurrir la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsa......

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