STSJ Comunidad de Madrid 474/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:11769
Número de Recurso467/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución474/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0011574

Procedimiento Ordinario 467/2015 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 467/2015

SENTENCIA Nº 474/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid, a 18 de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 467/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª . Begoña representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén asistida de la Letrada Dª Beatriz García-Tuñón Mederos, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 9/2/2015, por la que se desestima el recurso de Alzada formulado por la recurrente, contra resolución de fecha 25/11/2013, denegatoria de la pensión de viudedad instada, expediente NUM000 .

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Consta emplazada la primera viuda Dª Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 11/6/2015, ante el TSJ Se reclamó el expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 4/9/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando la estimación del recurso formulado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 30/10/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 3/11/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 3/11/2015 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al no haberse solicitado ni vista ni conclusiones, se declararon las actuaciones conclusas, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 4/7/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5/10/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 25/11/2013 expediente NUM000, relativo a la recurrente, en la que se acuerda:

"Examinada su solicitud de Pensión de Viudedad y la documentación obrante en el expediente, esta Subdirección General, a la vista de la normativa aplicable, resuelve DENEGAR de conformidad con la disposición adicional cuarta del Estatuto de Clases Pasivas aprobado por Decreto de 22 de octubre de 1926, no derogada expresamente por el vigente Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, resulta de aplicación lo preceptuado por el artículo 8 de la Orden de 1 de marzo de 1977, relativa a las normas sobre retiro del personal saharaui, que dispone que dichas pensiones no serán transmisibles y extinguido el derecho de un pensionista, no podrá recuperarse por ningún motivo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Informe de la Asesoría Jurídica de Presupuestos y Gastos de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 29 de diciembre de 2010" >>>

Se solicita por la parte recurrente según el tenor literal del suplico lo siguiente:

Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites necesarios la estime, declarando no ser conforme a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, y en consecuencia las anule, y se dicte Sentencia declarando el derecho de la recurrente Dª Begoña a percibir la pensión de viudedad que solicitó en su día en la cuantía que corresponda más los oportunos atrasos e intereses con imposición de las costas procesales a la Administración y que igualmente se reconozca el derecho de los hijos del causante a percibir la correspondiente Pensión de Orfandad con los oportunos atrasos e intereses

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, que se articula en los fundamentos de derecho de carácter jurídico material, alegando en cuanto al fondo del asunto: infracción del derecho de la recurrente con vulneración del principio de igualdad en aplicación de la Ley al denegarle la pensión de viudedad pese a haberse reconocido a otras solicitantes, existiendo cambios de criterios en relación a la pensión de viudedad. Alega que el fallecido disponía de documento nacional de identidad bilingüe y había percibido prestación de retiro con arreglo a la legislación de Clases Pasivas.

Pone de manifiesto las distintas interpretaciones del Ministerio de Defensa a lo largo del tiempo, señalando la STS de 19/7/2013 y posteriores en las se estiman las pretensiones, por lo que entiende es aplicable al caso, puesto que el recurrente tenía DNI bilingüe y percibió pensión.

La Administración Demandada, en la representación que ostenta, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: pone de manifiesto en la contestación a la demanda que el recurrente tenía dos esposas y así se constata en el expediente administrativo, por lo que indica no puede considerarse español por no poder incurrir en bigamia, expresamente prohibida por la legislación Española incluso con condena penal recogida en el artículo 217 del CP . En cuanto al fondo se opone a la demanda por encontrarse la resolución recurrida ajustada a derecho, habiéndose dictado conforme a los procedimientos legales establecidos. Se opone a los principios invocados de contrario. Solicita la desestimación de la demanda y la imposición de costas.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de la controversia, por tratarse de una cuestión de orden público procedimental, esta Sala y Sección al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA, debe analizar la concurrencia de desviación procesal, teniendo en cuenta el suplico de la demanda, ya transcrito y el escrito de formulación del recurso.

Debemos tener en cuenta lo que dispone el artículo 45.1 de la Ley Jurisdiccional, que expresa que se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición acto inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. En el apartado segundo expresa los documentos que deberán acompañarse, que son la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurra. Conforme hemos dicho, criterio jurisprudencial pacífico y consolidado y dado el carácter revisor de este Orden Jurisdiccional, en este escrito inicial es donde queda acotado el acto que se impugna y frente al que exclusivamente podrá articularse en la demanda las pretensiones de parte, sin que sea posible desviar tales pretensiones hacia actos distintos de los que fueron indicados en el escrito de interposición, salvo los supuestos de acumulación efectuada con los requisitos regulados en los artículos relativos a la acumulación y ampliación del recurso que se establecen en la precitada Ley.

Dicho escrito determina el objeto de la pretensión que ha de formularse en la demanda, es por tanto, el definidor de su objeto, entendemos que también en lo referente a la cuantía litigiosa. Es en dicho escrito donde debe señalarse con precisión cuál es la resolución recurrida, objeto naturaleza y alcance de la misma, para dejar así concretado el contenido del pleito y fijada la cuestión o cuestiones a decidir en el mismo, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • 21 Marzo 2017
    ...de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de doña Marisol contra la sentencia 474/2016, de 18 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dict......
  • STS 84/2018, 24 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 24 Enero 2018
    ...Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el recurso contencioso administrativo nº 467/2015 , sobre pensión de viudedad de clases pasivas del Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Abogacía del Estado con la represe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR