STSJ Galicia 6365/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:8518
Número de Recurso2339/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6365/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004503

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002339 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU, Baldomero, Conrado

ABOGADO/A: CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002339/2016, formalizado por la por el LETRADO D. HENRIQUE LANDESA MARTÍNEZ y por la LETRADA Dª CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU, Baldomero y de Conrado respectivamente, contra la sentencia número 44/16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901/2015, seguidos a instancia de Baldomero, Conrado frente a MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baldomero y D. Conrado presentó demanda contra MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44/16, de fecha 25/17/2016.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para la empresa Montajes Telefónicos Galicia, S.L.U. 21 vienen prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados: D. Baldomero desde el día 21 de marzo de 2002 como oficial de la y 1.567'64 euros y D. Conrado desde el día 21 de marzo de 2002 como oficial de la y l.567'64 euros.

Segundo

Alegan los demandantes que realizaban una jornada de lunes a viernes de 8 a 14 y de 15 a 20 horas o los sábados de 8 a 13 y de 15 a 20, y reclaman en el período de 1 de septiembre de 2014 a 13 de abril de 2015 las siguientes cantidades: D. Baldomero 9.383'04 euros por 543 horas extras, de las que 110 son en sábado, 12 del 24 y 31 de diciembre y 10 del 20 de marzo, a razón de 17'28 euros la hora, precio no discutido. D. Conrado 10.506'24 euros por 608 horas extras de las que -30 lo fueron en sábado y 12 los días 24 y 31 de diciembre y 10 el día 20 de marzo, a razón de 17'28 euros la hora, precio no discutido. Tercero.- Los demandantes hasta el 13 de abril de 2015 en que, tras una huelga, se les fijaron turnos de trabajo de 8 horas, se llevaban habitualmente para su casa el vehículo que les facilitaba la empresa para sus desplazamientos con motivo del trabajo (reparaciones e instalaciones de telecomunicaciones - imagenio - e informáticas - líneas de Telefónica -) y, bien a última hora del día anterior o el mismo día, miraban sus teléfonos móviles privados o los que les facilitaba la empresa para ver los trabajos que se les habían asignado para cada día, se organizaban para acudir a los mismos según las disponibilidades de los clientes a los que previamente llamaban para quedar con ellos, cerrando en un programa informático de la empresa, facilitado por Telefónica, les trabajos realizados (salvo algunos que no exigían dicho cierre y efectuando la comunicación de cierre a veces tiempo después de haber concluido el trabajo), yéndose para sus casas al terminar los mismos llevándose el vehículo de empresa, no acudiendo al centro de trabajo de la demandada sino cuando precisaban reponer material para las instalaciones o reparaciones. Cuarto.- En fecha 27 de noviembre de 2012 la empresa firmó con los representantes de los trabajadores un acuerdo, que prorrogaba otro precedente suscrito el 20 de octubre de 2010, en el que se concluía que se establecían guardias y retenes obligatorios los fines de semana y: "- El horario de las Guardias y Retenes será el mismo que el de la jornada normal. - Las Guardias y retenes serán retribuidas con el precio del punto que está acordado para los trabajos realizados en fin de semana. - El trabajo en jornada extraordinaria en régimen de guardias o retenes que se realice en domingos o festivos y el que correspondiente siempre al régimen de trabajo en retén será compensado con otro día de descanso por cada domingo, festivo o día de Retén trabajado (dichos días de libranza se disfrutarán en la semana siguiente; el lunes para las Guardias y el viernes para los Retenes". Quinto.- D. Baldomero prestó servicios en el periodo recamado los siguientes sábados y festivos: 13 y 27 de septiembre, 11 y 25 de octubre, 8 y 22 de noviembre, 24 y 31 de diciembre, 3, 17 y 31 de enero, 28 de febrero y 14 y 20 de marzo, reconociéndosele por productividad esos días un total de 170'83 puntos y habiéndosele concedido de libranza los días 3 de octubre y 23 de diciembre de 2014. D. Conrado prestó servicios en el período reclamado los siguientes sábados y festivos: 6 y 20 de septiembre, 18 y 2-7 de octubre, 15 y 29 de noviembre, 13, 24 y 31 de diciembre, 10 y 17 de enero, 7 y 21 de febrero, 14 de marzo y 4 de abril, reconociéndosele por productividad esos días un total de 184'74 puntos y habiéndosele concedido de libranza los días 12 de septiembre y 9 de febrero. Sexto.- El punto por productividad se les abonaba a los trabajadores en el período reclamado a razón de 10'17 euros. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30 de septiembre de 2015, la misma tuvo lugar el día 22 de octubre con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Baldomero y D. Conrado frente a la empresa Montajes Telefónicos Galicia, S.L.U. 21, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 8 Febrero 2018
    ...profesión, no cabe la revisión en base a una mera alegación de falta de prueba; como es sabido (así, SSTSJ Galicia 11/05/17 R. 613/17, 17/11/16 R. 2339/16, 20/10/16 R. 1084/16, 29/07/16 R. 3360/15, 22/10/15 R. 4957/14, 09/07/15 R. 678/14, etc.), la regla es que no puede intentarse la revisi......
  • STSJ Galicia 1853/2021, 7 de Mayo de 2021
    • España
    • 7 Mayo 2021
    ...falta de prueba; como es sabido (así, SSTSJ Galicia 07/12/18 R. 2960/18, 08/05/18 R. 861/18, 08/02/18 R. 4425/17, 11/05/17 R. 613/17, 17/11/16 R. 2339/16, 20/10/16 R. 1084/16, 29/07/16 R. 3360/15, etc.), la regla es que no puede intentarse la revisión de hechos probados mediante la alegació......
  • STSJ Galicia 6732/2016, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 17/11/16 R. 2339/16, 31/10/16 R. 2542/15, 20/10/16 R. 1084/16, 10/10/16 R. 2180/16, 27/09/16 R. 612/16, 31/05/16 R. 3950/15, etc.). Parte de los document......
  • STSJ Galicia , 26 de Abril de 2018
    • España
    • 26 Abril 2018
    ...como ya apuntábamos en otras ocasiones (entre otras, SSTSJ Galicia 06/02/18 R. 3955/17, 21/07/17 R. 922/17, 23/03/17 R. 4724/16, 17/11/16 R. 2230/16, 29/07/16 R. 4468/15, 29/07/16 R. 2720/15, 29/07/16 R. 790/15, 14/10/15 R. 4979/14, 05/03/15 R. 5047/14, etc.), tiene que tenerse presente -la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR