STSJ Galicia 6498/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:8491
Número de Recurso1501/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6498/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003040

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001501 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000732 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Maribel

ABOGADO/A: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001501/2016, formalizado por la LETRADA Dª SERGIA SUÁREZ LEAL, en nombre y representación de Maribel, contra la sentencia número 42 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000732/2015, seguidos a instancia de Maribel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maribel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 42/2016, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Maribel, nacida el NUM000 -64 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 encuadrada en el régimen general con una profesión habitual de peón agrícola: Base reguladora 537,296.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 4-9-15. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 14-10-15 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: artritis reumatoide seronegativa y Sd. impigmentación subacromial izquierdo confirmado por RM (probablemente bilateral), trastorno adaptativo, atrofia degenerativa de raquis sin déficit funcional objetivo actual.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Maribel contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No acogemos la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos (ff. 46 a 65) y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 27/09/16 R. 289/16, 14/07/16 R. 4107/15, 19/05/16 R. 2301/15, 12/05/16 R. 2371/15, 03/03/16 R. 941/15, etc.)

TERCERO

La censura jurídica no puede llegar a mejor puerto, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/10/16 R. 890/16, 20/09/16 R. 400/16, 13/07/16

R. 4097/15, 23/06/16 R. 622/16, 09/06/16 R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, 12/05/16 R. 2281/15,...

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