STSJ Cantabria 1060/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:1012
Número de Recurso851/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1060/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001060/2016

En Santander, a 2 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citada s al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por GESTIÓN INTEGRAL DE OBRA CIVIL S.L.U. (GIOC) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Felix siendo demandado contra GESTIÓN INTEGRAL DE OBRA CIVIL S.L.U. (GIOC), sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante, don Felix, ha venido prestando servicios para la demandada GESTIÓN INTEGRAL DE OBRA CIVIL S.L.U., en virtud de sucesivas subrogaciones mediante contrato de trabajo duración determinada a jornada completa, con antigüedad de 3 de enero de 2000, categoría de Peón Especialista, y salario de 47,11 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. .- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

  2. - El actor presta servicios en el Servicio Público de Aguas de Torrelavega, subrogándose la demanda en la relación laboral el 11 de mayo de 2015.

  3. - El actor trabaja como conductor de dumper desde hace 16 años, y recibió autorización de la empresa para el manejo de dumpers con la advertencia de no permitir la utilización del equipo a ningún trabajador que no esté autorizado (folio 129 de las actuaciones)

  4. .- El Sr. Felix recibió formación e información en materia de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. (Anexo 1 del Informe de Investigación de Accidente de Trabajo del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo). 6º.- El demandante dispone de permiso de conducción tipo B (interrogatorio del demandante).

  5. - El 27 de enero de 2016 el demandante y los trabajadores de la empresa don Romulo (palista) y don Juan Pedro (Oficial 1ª) estaban realizando unos trabajos de localización, registro y conexión de un colector en una obra situada en el Barrio la Montaña en Torrelavega.

    Tras haber calzado el anillo con ladrillos se disponían a echar zahorra alrededor del mismo, que estaba situado en una zanja, para posteriormente proceder a hormigonar la solera.

    El demandante estaba al mando de un vehículo dumper Neuson modelo 9001 con carga útil de 9.000 kg, peso vacío de 4.750 Kg y velocidad de marcha de 27 km/h, el cual estaba cargado con el material granular que se iba a echar en el interior de la zanja y se encontraba detenido en una vía con una fuerte pendiente con el motor arrancado.

    Para evitar que cayera más material de la cuenta en el hueco, don Romulo le comentó al demandante que se iba a subir al volquete para echar así la cantidad justa con la pala.

    Cuando se acababa de subir al volquete, el dúmper se empezó a mover hacia detrás y el conductor, para evitar caer por la cuesta, giró el volante hacia un talud de la carretera. La rueda derecha trasera del dúmper empezó a elevarse sobre el talud, provocando la desestabilización del vehículo, que volcó sobre el lado izquierdo, a consecuencia de lo cual el Sr. Romulo cayó al suelo sobre el costado izquierdo ocasionándose múltiples contusiones en brazo, costado y pierna y una fractura de la cabeza del fémur izquierdo, lesiones por las que recibió baja médica.

    En el momento del accidente no estaba puesto el freno de mano del dúmper y el actor no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

    Tras el accidente se incorporó el vehículo, se echó el freno de mano y se comprobó que el dúmper no se movía a pesar de estar en pendiente.

    Posteriormente el vehículo fue trasladado a Talleres Cantabria para comprobar el estado de los frenos, confirmándose que el sistema de frenado funcionaba correctamente.

  6. - El actor no usaba el cinturón de seguridad de forma habitual cuando manejaba el dúmper, hecho que no fue advertido por el recurso preventivo presente en las obras, don Federico .

  7. - La empresa había entregado al actor el manual de instrucciones del vehículo (interrogatorio del demandante), cuyo contenido se da por reproducido, y en el cual se prohíbe expresamente la presencia de un acompañante en el dúmper (folio 189 de las actuaciones)

  8. - La Nota de prevención de riesgos laborales de la investigación interna del accidente consigna entre otras las siguientes normas y medidas de seguridad:

    Jamás se debe trabajar sobre la caja del Dúmper estando arrancado y con el conductor al volante. Se debe asegurar antes de subir a la caja del Dúmper que está accionado el freno de mano y con las cuñas colocadas en las ruedas.

    Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en todo caso.

    (documento 1 de la parte actora, folio 267 de las actuaciones)

  9. - El dúmper conducido por el actor no disponía en su habitáculo de cuñas para colocar en las ruedas. (Interrogatorio del demandante)

  10. - La empresa emitió informe de investigación interna del accidente el 28 de enero de 2016.

    El Instituto Cántabro de Seguridad y salud en el Trabajo emitió Informe del accidente de trabajo de fecha 22 de febrero de 2016, cuyo contenido se da por reproducido.

  11. - El 21 de marzo de 2016 la empresa entregó al trabajador carta de despido con el contenido siguiente:

    "Revilla de Camargo, 21 de marzo de 2016.

    Estimado Señor:

    La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente carta que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Las razones que fundamentan esta decisión se basan en los hechos que a continuación paso a exponerle.

    El día 27 de enero de 2016 sobre las 9:00 horas de la mañana se produjo un accidente de Trabajo en La Montaña, término municipal de Torrelavega.

    El accidente se produjo cuando el vehículo conducido por usted, un dumper Neuson modelo 9001 y matrícula U .... YFK, volcó al perder usted el control del mismo, resultado lesionados usted mismo y el trabajador Romulo . El accidente se produjo cuando estando haciendo labores de vertido de zahorra que portaba el dumper, y estando Romulo con una pala vertiendo la misma en una zanja, perdió usted el control del vehículo, que comenzó a desplazarse por el desnivel en el que estaban, "volcando" el mismo y saliendo despedidos.-tanto usted como el trabajador Romulo .

    Especialmente grave ha sido el accidente ya que el trabajador Romulo sigue en la actualidad en situación de incapacidad temporal y es previsible que esté en dicha situación varios meses más, habiendo sido intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones.

    Después de la investigación realizada por la empresa, en la que usted fue entrevistado y en la que manifestó que el accidente se produjo estando usted al volante del vehículo, sin el cinturón de seguridad, con el freno de mano accionado y con el pie en el freno, y que de repente el vehículo se fue, la empresa ha llegado a la conclusión de que usted fue responsable del accidente y de que la versión que dio no es cierta, además de haberse constatado que deliberadamente incumple las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales no poniéndose el cinturón de seguridad con consecuencias lesionales para usted mismo.

    Se ha podido determinar que el dumper estaba con el motor en funcionamiento, siendo conducido por usted, cargado con zahorra y detenido en una vía con pendiente, estando el trabajador Romulo descargando el material con una pala a una zanja. En un momento determinado, el trabajador Romulo le dice que va a subir a la caja del dumper para seguir con la maniobra de descarga del material, maniobra con la que usted muestra conformidad, momento en el cual usted pierde el control del dumper, que comenzó a desplazarse por la pendiente, volcando el mismo hacia el lado izquierdo del mismo, saliendo usted despedido hacia el referido lado izquierdo y Romulo hacia la derecha, resultado lesionados los dos y siendo llevados los dos al Hospital de Sierrallana por las ambulancias que acudieron al lugar del accidente.

    En la investigación llevada a cabo posteriormente por la empresa, en la que como ya se ha señalado usted fue entrevistado y manifestó que estaba a los mandos del vehículo accidentado, sin el cinturón de seguridad - que manifiesta que no se pone nunca porque lo considera peligroso - y según su versión con el freno de mano echado y pisando el freno de pie, se ha llegado a la conclusión de que el accidente se produce porque en realidad usted no tenía el freno de mano accionado, ya que comprobado el vehículo in situ una vez producido el accidente (Personal GIOC junto a la inspectora del Instituto Cántabro de Segundad en el trabajo del Gobierno de Cantabria), se comprobó que el freno de mano no estaba echado, siendo imposible para usted y para el otro trabajador accidentado acceder al dumper para desaccionarlo con posterioridad al accidente dado el estado en el que se encontraban, estando constatado que el vehículo no fue manipulado por ninguno de los otros operarios, que sólo se acercaron al vehículo para apagarlo.

    El vehículo fue objeto de una inmediata revisión exhaustiva del sistema...

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