STSJ Islas Baleares 633/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:956
Número de Recurso232/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución633/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00633/2016

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 232/2016

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 225/2009

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 633

En Palma de Mallorca a 7 de Diciembre de 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma, con el número de autos P.O. nº 225/2009 y acumulados y nº de rollo de apelación de esta Sala 232/2016. Actúan como partes apelantes las entidades mercantiles PARTERO,S.L, y W.J. WALKER LIMITED representadas por la Procuradora Sra. Dª. Nancy Ruys Van Noolen y defendidas por el Letrado Sr. D. Felio J. Bauzá Martorell, adhiriéndose a la apelación Dª Erica y la entidad mercantil SANT BARTOMEU, S.A., representados ambos por la procuradora Sra. Dª. María Isabel Muñoz García y defendidos por el letrado Sr. D. Jacobo RodríguezMiranda Juan de Senmenat. Son parte apeladas el Excmo. AJUNTAMENT DE BANYALBUFAR representado por el Procuradora Sr. D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr. D. Josep Alonso Aguiló y el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado y defendido por Letrado del Consell Insular de Mallorca Sr. D. Cristófol Barceló.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de Banyalbufar de 29 de julio de 2009 por el que se aprobó definitivamente el Catálogo de caminos del término municipal de Banyalbufar, en particular respecto de los caminos números 10 (Camí de Sa Costa/Es Rafal), 18 (Camí Antic de Planícia) y 23 (Camí Nou de Planícia).

La Sentencia número 43/2016 de 2 de febrero de 2.016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma desestima los recursos acumulados interpuestos por Partero S.l., Galliot 2000 SL, W.J.Walker Limited, Sant Bartomeu SA, Dª Erica, D. Carlos Miguel, Cocodry SL, Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 43/2016 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

" QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo PO núm. 225/09, y acumulados PO 79/10 y PO 127/10, declarando que el acto administrativo impugnado no incurre en infracción del ordenamiento jurídico, por lo que se confirma.

Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la representación de la entidad Partero S.L. y Wj. Walker Limited recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se adhirió a la apelación la representación de Dla. Erica y la entidad Sant Bartomeu SA que solicitó la revocación de la sentencia y la estimación del recurso contencioso interpuesto por esa parte.

Se opusieron a la apelación las representaciones del Consell Insular de Mallorca y del Ajuntament de Banyalbúfar que solicitaron la desestimación de la apelación planteada y la confirmación de la sentencia de instancia. Y por su parte el Consell Insular solicitó la inadmisión de la adhesión a la apelación.

TERCERO

No se solicitó práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

El objeto de impugnación del PO 225/2009 seguido ante el Juzgado Contencioso nº 3 de Palma era el Acuerdo del Ayuntamiento de Banyalbufar de 29 de julio de 2009 que aprobó definitivamente el Catálogo de caminos del término municipal de Banyalbufar, si bien la discusión se particulariza en los caminos números 10 (Camí de Sa Costa/Es Rafal), nº 18 (Camí Antic de Planícia) y nº 23 (Camí Nou de Planícia).

La sentencia analizó la naturaleza jurídica del Catálogo de caminos citando Jurisprudencia de esta Sala reflejada en las sentencias nº 584/2007 de 19 de junio en relación al Catálogo de caminos de Alaró y la sentencia nº 622/2012 de 12 de septiembre en relación a la pieza de suspensión de este mismo procedimiento, dictada en el rollo de apelación 209/2012. El Juez de instancia concluye que el Catálogo constituye un instrumento para la investigación patrimonial de dichos bienes, sin que sirva a efectos de atribución de la titularidad dominical, que es cuestión que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, correspondiendo a esta jurisdicción el análisis de si dicho catálogo se ha realizado conforme a derecho, concluyendo la sentencia que se ha respetado la audiencia y contradicción de quienes pudieran ser afectados y sin que constituya vicio alguno el hecho de no haberse seguido la normativa urbanística, ni la de patrimonio histórico artístico ni la normativa medio ambiental. También alude la sentencia apelada a la sentencia nº 42/2015 de 4 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma en los autos de PO 502/2011 que en la fecha del dictado de la sentencia del Juzgado no tenía el carácter de firme. El Juez a quo se remite al contenido de lo que refiere la sentencia civil en cuanto a titularidades por ser aquella jurisdicción la competente para esa cuestión.

Se alzan en apelación contra esa sentencia las sociedades Partero S.L. y WJ. Walker Limited y se adhiere también la representación de Dña. Erica y la sociedad Sant Bartomey SA.

Considera la representación de la sociedad Partero S.L. y otra que la sentencia del Juzgado incide en error, porque el Catálogo aprobado, confunde ex profeso la regulación legal sentada en el Código Civil y en el TRRL, con las consecuencias legales de una declaración de titularidad dominical, pues el Catálogo utiliza ese inventario para declarar su titularidad pública, sin limitarse solamente a redactar un inventario de caminos de supuesto uso público. Lo que pretende es un instrumento declarativo de la propiedad pública de los caminos en él referenciados, usurpando con ese proceder la propiedad privada sin respetar el procedimiento legalmente establecido. En definitiva sostienen esos apelantes que dicha figura sirve a unos fines distintos a los previstos en la normativa, ya que la titularidad de esos caminos sólo puede dilucidarse en el ámbito jurisdiccional civil, sin limitarse a considerar el Catálogo como un mero instrumento administrativo que contiene relaciones de monumentos, jardines, caminos y otros bienes sobre los que se presupone la existencia de un uso público, uso que niega esa parte, sin que pueda contener ningún otro tipo de declaración que suponga el reconocimiento de algún derecho, como es la titularidad del bien. Por ello critica la recomendación que la sentencia hace de incluir una advertencia en el Catálogo relativa a que se trata simplemente de un registro que no determina titularidad alguna, y considera que debe...

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