STSJ Canarias 833/2016, 30 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:2265 |
Número de Recurso | 530/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 833/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: AP
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000530/2016
NIG: 3501644420150003639
Materia: Prestaciones
Resolución:Sentencia 000833/2016
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000360/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL LP
Recurrido Angelina
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000530/2016, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000331/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000360/2015-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.
D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Angelina, en reclamación de Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de octubre 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora contrajo matrimonio con D. Leandro el 5/12/1976. El matrimonio tuvo tres hijos.
Por sentencia de 8/1/15 del Juzgado de Primaria Instancia nº 2 de Telde, en autos 1021/14, se acordó el divorcio de la actora y D. Leandro, aprobando el convenio regulador suscrito por las partes. En dicho convenio no se fijó pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.
D. Leandro falleció el 7/2/15.
Con fecha 19/2/15 la actora formuló solicitud de viudedad.
El INSS, con fecha 23/2/15, dictó resolución denegando el derecho de viudedad de la actora por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1/1/08.
La base reguladora de la pensión de jubilación es de 628,13 euros mensuales, con un porcentaje del 52%
La actora y D. Leandro no convivían desde, al menos, 10 antes de su divorcio. La actora durante el tiempo del matrimonio no trabajó, percibiendo, después de la separación, determinadas cantidades de D. Leandro .
Se agotó la vía previa sin efecto.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Angelina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD, se acuerda conceder a la actora la pensión de viudedad, con arreglo a una base reguladora de 628,13 euros mensuales, con un porcentaje de pensión del 52% y fecha de efectos del 8/2/15, con los aumentos y revalorizaciones oportunas.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia estima la demanda deducida por Dª Angelina en impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 febrero 2015, denegatoria de la prestación de viudedad interesada con fecha 19 febrero 2015, tras el fallecimiento de D. Leandro el 7 febrero 2015, con quien contrajo matrimonio el 5 diciembre 1976, y del que se divorció el 8 enero 2015, en razón a no ser perceptora de pensión compensatoria ni haberse producido separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 enero 2008.
La Juzgadora teniendo por acreditado que el divorcio tuvo lugar tras diez años de separación de hecho durante los cuales la demandante percibió " determinadas cantidades de D. Leandro ", considera cumplida la exigencia de pensión compensatoria, y presumiendo " que estas cantidades nunca llegaron a superar el importe de la pensión de viudedad que le correspondería ", reconoce a Dª Angelina la pensión de viudedad con base reguladora de 628,13 €/mes, en un porcentaje del 52% y hecho efectos 8 febrero 2015.
Mostrando disconformidad la Entidad Gestora se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.
Con amparo en el apartado a/ artículo 193 LRJS la recurrente imputa a la sentencia infracción de los artículos 218 LEC, 97.2 LRJS, 11.3 LOPJ y 24 CE por insuficiencia de hechos declarados probados al no constar en el histórico la cuantía concreta de la pensión compensatoria que la Juzgadora considera que la demandante venía percibiendo, y por incongruencia interna de la sentencia porque si " la magistrada a quo entiende que los emolumentos que percibía la actora eran inferiores a la pensión de viudedad, la viudedad es necesariamente superior y ésta necesariamente quedará reducida a la cuantía de aquella ". Subsidiariamente, con sustento en el apartado c/ artículo 193 LRJS, la recurrente imputa a la sentencia infracción del artículo 174.2 LGSS, en relación con el artículo 97 Código Civil, y de la doctrina contenida en STS 10 noviembre 2014 ( Rj. 2014/ 6454).
Los Tribunales laborales desde tiempo atrás vienen manteniendo que es al propio Tribunal que conoce del recurso al que corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar sus motivos de sus recursos en esa particular alegación de nulidad de lo actuado ( STS 4 octubre 1995, Rj. 1996/1292 ).
De otro lado, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial presupone la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos ( partes ) y objetivos ( como de pedir y petitum ), en lo que la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 11 de Octubre de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 530/16 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Las Palmas......