STSJ Galicia 6196/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:8281
Número de Recurso2454/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6196/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004592

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002454 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000918 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Vanesa

ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GRAN HOTEL SAMIL SA, NEBOR SA, HORIZON CITYPARK SA, HOTELES LINEA GARRIGA SL

ABOGADO/A: MARTA MORANCHO LLUELLES

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002454 /2016, formalizado por la letrado Silvia Hinrichs Álvarez, en nombre y representación de Vanesa, contra la sentencia número 185 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000918 /2015, seguidos a instancia de Vanesa frente a FOGASA, MINISTERIO FISCAL, NEBOR SA, HORIZON CITYPARK SA, HOTELES LINEA GARRIGA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vanesa presentó demanda contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL, GRAN HOTEL SAMIL SA, NEBOR SA, HORIZON CITYPARK SA, HOTELES LINEA GARRIGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 185 /2016, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Vanesa, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Gran Hotel Samil, S.A., dedicada a la actividad de hotel, desde el día 1 de abril de 1979, con la categoría profesional de recepcionista y un salario mensual de 1.981'03 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Solicita la actora la rescisión de su contrato en base a retrasos en el abono de sus retribuciones. Tercero.- La empresa le abonó a la trabajadora las nóminas de diciembre de 2010 a octubre de 2013 en las siguientes fechas respectivamente: 14 de enero de 2011, 18 de febrero, 16 de marzo, 21 de abril, 12 de mayo, 16 de junio, 13 de julio, 8 de agosto, 5 de septiembre, 11 de octubre, 11 de noviembre, 21 de diciembre, 25 de enero de 2012, 21 de febrero, 20 de marzo, 11 de abril, 23 de mayo, 20 de junio, 31 de julio, 15 de agosto, 12 de septiembre, 29 de octubre, 18 de diciembre, 4 de febrero de 2013, 26 de marzo. 29 de abril, 29 de abril, 28 de mayo, 26 de junio, 22 de julio, 30 de julio, 7 de agosto, 10 de septiembre, 11 de octubre y 5 de diciembre. Del 1 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2014 la actora tuvo el contrato suspendido en virtud de resolución dictada por la Consellería de Traballo e Benestar en expediente de regulación de empleo, pactándose que la empresa abonaría los 15 euros brutos mensuales de atrasos por los incrementos de convenio colectivo en la "primera nómina a recibir tras la reincorporación o levantamiento de la suspensión contractual", atrasos abonados el 23 de julio de 2014. La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal del 24 de agosto al 31 de diciembre de 2014 y las mensualidades de mayo a septiembre de 2014 se abonaron respectivamente en las siguientes fechas: 24 de junio, 23 de julio, 11 de agosto, 15 de septiembre y 9 de octubre e, iniciado nuevo expediente de regulación de empleo suspensivo el 12 de octubre, el salario de los días 1 a 12 de octubre le fueron abonados el 3 de diciembre. Del 12 de octubre de 2014 al 14 de mayo de 2015 la actora tuvo de nuevo suspendido el contrato en virtud de resolución dictada por la Consellería de Traballo e Benestar en expediente de regulación de empleo, pactándose que la empresa abonaría 15 euros brutos mensuales lineales durante la suspensión del año 2014 así como la parte proporcional de pagas extras y 40 euros brutos mensuales para el período de suspensión del año 2015, pago que se haría en la "primera nómina a recibir tras la reincorporación o levantamiento de la suspensión contractual", cantidades abonadas 112'50 euros brutos el 9 de julio y 107'50 el 21 de septiembre. Desde el 20 de octubre de 2015 hasta el 21 de marzo de 2016 la demandante estuvo sujeta a un nuevo expediente de regulación de empleo suspensivo de su relación laboral, que se le comunicó el día 16 de octubre, expediente cuya tramitación se inició con comunicación el 6 de octubre de 2015 por parte de la empresa al delegado de personal convocándolo para una reunión el 9 de octubre, pactándose en dicho expediente el abono de 54'38 euros de atrasos de las pagas extras y 250 de incremento mensual salarial del 20 de octubre de 2015 al 21 de marzo de 2016, cantidad ésta última que la empresa le abonó a la actora el día 16 de noviembre de 2015. El resto de la nómina de octubre y las mensualidades de noviembre y diciembre de 2014 le fueron abonadas el 4 de marzo de 2015. Las de mayo a octubre de 2015 le fueron abonadas respectivamente en las siguientes fechas: 9 de julio, 4 de agosto, 24 de agosto, 21 de septiembre, 14 de octubre y 16 de noviembre. Cuarto.- D. Mauricio obtuvo del Concello de Vigo el 22 de marzo de 1966 la cesión de la finca municipal sobre la que se construyó el Gran Hotel Samil, concesión que se otorgó por 50 años y que finalizó el día 21 de marzo del presente año. Dicha concesión fue adquirida en subasta judicial por D. Ovidio a quien el Concello de Vigo autorizó el 27 de febrero de 1989 para ceder dicha concesión a Inmobiliaria Samil, S.A. Quinto.- Mediante escritura pública otorgada el día 1 de diciembre de 1988 se constituyó Inmobiliaria Samil, S.A. por D. Ovidio y sus hijos D. Serafin y D. Severino con un capital de 13'5 millones de pesetas suscrito 13 millones por el primero y 500.000 pesetas cada uno por sus hijos, siendo designado el primero administrador único. El 10 de diciembre de 2007 la sociedad pasó a denominarse Gran Hotel Samil, S.A., nombrándose administradores mancomunados a D. Victorino y a D. Jose Carlos . En tal fecha los socios eran Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A. con el 40% del capital, Darhim, S.L. con el 20% y Leisure & Gaming Corporation, S.L. con el 40%. Desde mayo de 2015 su administrador único es D. Carlos José y apoderados D. Carlos Antonio, D. Victorino y D. Fulgencio . Previendo la terminación de su concesión, dicha sociedad procedió a vender un grupo electrógeno a Mantenimientos Industriales Sulcer, S.L. el 31 de diciembre de 2015 por 9.000 euros y en la misma fecha vendió diversos enseres de hostelería a Horizon City Park, S.A. por un total de 90.750 euros. En dicha sociedad prestaron servicios dados de alta en la Seguridad Social, entre otros: D. Hermenegildo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2012. D. Carlos Antonio del 7 de febrero de 2011 al 30 de septiembre de 2013 y D. Isidoro del 28 de abril al 11 de octubre de 2014. Sexto.- Nebor, S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 21 de marzo de 1988 por D. Jorge, D1. Flor y D. Leoncio con un capital de 15.000 pesetas suscrito a partes iguales, sociedad que el día 1 de junio de 2000 tomó en arrendamiento el inmueble sito en el número 1 de la calle Pelayo,...

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