STSJ Extremadura 232/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2016:594
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución232/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00232 /2016

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 232

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 448 de 2015 promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador SR. CRESPO CANDELA, en nombre y representación de " MERCANTIL PERTAURUS S.L.", siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 22-6-15 en reclamaciones NUM000 y NUM001, acumuladas, sobre IVA, ejercicios 2008 y 2009.

Cuantía: 178.708,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Por resolución de fecha 8-6-16 se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 22 de junio de 2015, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, sobre el Acuerdo de liquidación y los Acuerdos sancionadores por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2008 y 2009. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte actora centra su demanda en un único motivo de impugnación que alega tanto frente al Acuerdo de liquidación como a los Acuerdos sancionadores dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La parte recurrente expone que la liquidación y las sanciones impuestas a la sociedad "Pertaurus, SL" derivan de la declaración de doña Catalina y de la documentación que entregó a la Inspección de Hacienda del Estado, sin que dicha declaración y documentación obren en el expediente administrativo remitido por el TEAR de Extremadura. Al no obrar dicha documentación, considera la parte actora que debe anularse tanto el Acuerdo de liquidación como los Acuerdos sancionadores por falta de prueba.

TERCERO

Lo primero que debemos señalar es que el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2008 y 2009, se basa en la declaración de doña Catalina y en la documentación que aporta de la que se deriva la existencia de ingresos percibidos por la sociedad no declarados. Ahora bien, la lectura del Acta de disconformidad y el Acuerdo de liquidación nos permite comprobar que existen dos primeros apartados dedicados al descubrimiento de ingresos por servicios taurinos no integrados en la base imponible del impuesto repercutido, a partir fundamentalmente de la documentación aportada por doña Catalina, pero también se contempla en el Acuerdo dos apartados que motivan la regularización del IVA. El apartado 3) del Acuerdo de liquidación se ocupa de la regularización motivada por la incorrecta aplicación de la regla general del devengo del IVA relativa a las prestaciones de servicios prevista en el artículo 75.Uno.2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el apartado 4) dedicado a la regularización de cuotas soportadas no deducibles. Estos dos apartados resultan de la documentación aportada por la parte actora y nada tienen que ver con la documentación aportada por la exmujer del administrador único de la sociedad recurrente.

CUARTO

Entrando a conocer de la falta de aportación de la documentación presentada por doña Catalina en el procedimiento seguido a la sociedad "Pertaurus, SL", debemos poner de manifiesto lo siguiente:

  1. Lo expuesto por la parte demandante es que la documentación no obra en el...

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