STSJ Navarra 380/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:841
Número de Recurso465/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 380/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

DÑA. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona, a Trece de septiembre de Dos Mil Dieciseis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 465/2015, promovido contra la Resolución de 26 de marzo de 2015 de la Subdirectora General de Programación de la Modernización de la Administración de Justicia, siendo en ello partes: como recurrente D. Cosme, en su propio nombre y representación; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2016 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida y se condene al Ministerio de Justicia a que se le abone, en concepto de complemento por el período de tiempo trabajado en el Juzgado de Aoiz, la cantidad bruta de 4.455,81 euros, más el abono de la extra correspondiente al período entre el 4/05/2010 y el 14/04/2011. Y por el período trabajado en Pamplona hasta la fecha (desde el 15/04/2011) la cantidad de 26.650,56 euros brutos más el abono de las extras, y se continúe verificando mediante un incremento del 30% de sus complementos, más el interés legal desde la fecha de la reclamación inicial; y expresa condena en costas.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 2 de febrero de 2016 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 13 de septiembre de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la Resolución 26 de marzo de 2015 de la Subdirectora General de Programación de la Modernización de la Administración de Justicia, por la que se desestima las pretensiones económicas solicitadas por D. Cosme . Alega el demandante que es Letrado de la Administración de Justicia, y que el día 17 de marzo de 2015 presentó escrito ante el Ministerio de Justicia solicitando el abono de determinadas cantidades por el trabajo desempeñado en el Juzgado de Aoiz (Navarra) entre el 4 de mayo de 2010 y el 14 de abril de 2011, así como por el trabajo desempeñado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona desde el 15 de abril de 2011 hasta la actualidad, mas los correspondientes intereses; lo cual le fue contestado mediante la resolución que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Que mediante Ley 13/09 y sucesivas se ha modificado sustancialmente las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia, convirtiendo sus funciones, que sustancialmente eran de fedatarios públicos judiciales, en funcionarios con facultades jurisdiccionales en los procesos declarativos y de ejecución. Es decir, considera que mediante tales reformas se convierte a quien hasta la fecha era "notario judicial" en una suerte de "juez procesal" y "juez de ejecución", atribuyéndole mayores responsabilidades, sin ninguna contraprestación económica. Y que este incremento de sus funciones y responsabilidades, así como la modificación de sus condiciones laborales, es susceptible de cuantificarse en un 30% (según lo reconoce el propio legislador en el Preámbulo de la Ley 13/2009), no obstante, la Administración le dice que no puede accederse a su petición porque el ordenamiento jurídico vigente no prevé otras cuantías diferentes de las que actualmente percibe.

En definitiva, el recurrente considera que dicha resolución es nula por los siguientes motivos:

  1. - Se ha dictado sin seguir la tramitación establecida en el Título IV de la LJRPAC, y por tanto, se prescinde del procedimiento legalmente establecido.

  2. - En segundo lugar, lesiona el derecho fundamental de todo empleado a una retribución justa y equitativa susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Este derecho no está reconocido en nuestra CE como un derecho fundamental, pero su naturaleza como tal sí se desprende de los Tratados de la UE y otros internacionales en los que España es parte.

La Subdirección General ampara la negativa en base al principio de legalidad. Las retribuciones de los Letrados de la Adm. De Justicia se articulan en el RD 1130/2003, de 5 de septiembre, sin embargo, sus retribuciones se fijaron en el 2003 y la modificación sustancial de sus funciones se hizo efectiva en el 2010, con lo que el R.D. es obsoleto y no tiene en cuenta tales modificaciones. El contrato laboral de todo empleado público viene determinado por la ley, pero es un hecho objeto que se han incrementado sus funciones y responsabilidades sin que ello se haya traducido en un incremento de las retribuciones. Mediante la negativa la Administración no respeta el ordenamiento jurídico internacional ni tampoco la buena fe (artículo 3 LRJPAC), constituyendo un abuso de derecho y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Canarias 91/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • February 5, 2019
    ...complementos de la actora. Para resolver la cuestión de fondo nos remitimos en su totalidad a los argumentos de la Sentencia del TSJ de Navarra de 13 de septiembre de 2016, que ante una petición idéntica en cuanto a sus fundamentos desestima la En relación al procedimiento seguido por la Ad......
  • STSJ Canarias 461/2019, 9 de Julio de 2019
    • España
    • July 9, 2019
    ...complementos de la actora. Para resolver la cuestión de fondo nos remitimos en su totalidad a los argumentos de la Sentencia del TSJ de Navarra de 13 de septiembre de 2016 , que ante una petición idéntica en cuanto a sus fundamentos desestima la En relación al procedimiento seguido por la A......
  • STSJ Canarias 535/2019, 3 de Septiembre de 2019
    • España
    • September 3, 2019
    ...complementos de la actora. Para resolver la cuestión de fondo nos remitimos en su totalidad a los argumentos de la Sentencia del TSJ de Navarra de 13 de septiembre de 2016 , que ante una petición idéntica en cuanto a sus fundamentos desestima la En relación al procedimiento seguido por la A......
  • STSJ Canarias 389/2021, 22 de Julio de 2021
    • España
    • July 22, 2021
    ...complementos de la actora. Para resolver la cuestión de fondo nos remitimos en su totalidad a los argumentos de la Sentencia del TSJ de Navarra de 13 de septiembre de 2016 , que ante una petición idéntica en cuanto a sus fundamentos desestima la En relación al procedimiento seguido por la A......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR