STSJ Comunidad de Madrid 855/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:10988
Número de Recurso622/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución855/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2012/0001866

Procedimiento Recurso de Suplicación 622/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 622/2016

Sentencia número: 855/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 14 de Octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./ es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 622/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS SIERRA GONZÁLEZ en nombre y representación de EDICIONES CÓNICA, SA, contra la sentencia de fecha 19/2/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 820/2012 seguidos a instancia de EDICIONES CÓNICA, SA frente a Dª. Rosana en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora suscribió con la demandada contrato de trabajo con fecha 1-l-1987 en virtud del cual prestaba servicios con la categoría de redactor y con un salario dc 6.036,48.- euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo, solicitando autorización para extinguir las relaciones laborales de un máximo de 180 trabajadores, fundamentando su petición en causas económicas, solicitud que fue autorizada por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10/06/2009 ERE NUM000 .

TERCERO

La actora por medio de escrito de fecha 20-7-2009, comunica a la demandada, en síntesis, la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos 20-7 -2009, en virtud de autorización concedida por la Dirección General de Trabajo, en el marco del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 .

CUARTO

La actora como consecuencia de la extinción abonó a la demandada en concepto de finiquito la cantidad neta de 196.824,85.-euros, estableciendo literalmente la carta de extinción del contrato de trabajo (documento 5 de la actora) "Asimismo, le informamos que procedemos a abonarle en el presente acto, mediante cheque que se adjunta, el importe de la liquidación final de partes proporcionales y haberes pendientes, en la que se incluye el importe correspondiente a la indemnización acordada con la representación legal y sindical de trabajadores del GRUPO a la que se remiten las Resoluciones administrativas antedichas, todo ello calculado a la fecha de extinción y que asciende a un importe total bruto de 235.933,12.-euros que tras practicar las oportunas retenciones legales resultan 196.824,85 - euros " siendo el desglose del finiquito en lo que aquí afecta el siguiente (documento 2 del ramo de prueba de la demandada) : " Indemnización:

72.437,70.-euros, Indemnización sujeta a I.R.P.F.: 92.061,41.-euros y Retribución exenta art. 17.2 Ley 40/98 :

61.374,27-euros."

QUINTO

Por medio de escrito de fecha 23/04/2010 (documento 7 del ramo de prueba de la actora), que se da íntegramente por reproducido, la actora comunica a la demandado, en síntesis, que tras la reciente aprobación de la ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección a personas desempleadas, y que se aplica a los ERE posteriores al 8/03/2009, que eleva el importe de la indemnización que debe considerarse exento de tributación hasta 45 días de salario por año trabajado con el límite máximo de 42 mensualidades, en su declaración de la renta de 2009 deberá incluir como importe íntegro de retribuciones dinerarias la cantidad de 49.382,62.-euros; como retenciones por rendimientos de trabajo la cantidad de 25.491,90 euros y como rentas exentas de IRPF la cantidad de 200.853,22.-euros.

El 22-6-2010 la actora remite a la demandada escrito aclaratorio del anterior (doc. 8 actora).

SEXTO

La actora dirige escrito a la Agencia Tributaria en 3l/01/2011 (documento 9 del ramo de prueba de la actora), que se da íntegramente por reproducido, solicitando en síntesis, la rectificación de la autoliquidación presentada el 20/01/2010 (modelo 111) en relación con el concepto de retenciones de trabajo personal a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, y como consecuencia de la misma la devolución de ingresos indebidos en la cantidad de 25.020,16.-euros, correspondiente a exceso de retenciones ingresadas a cuenta de la demandado.

SEPTIMO

Por medio de Propuesta de Resolución de la Agencia Tributaria de fecha 16-3-2011 remitida a la actora (documento 10 del ramo de prueba de la actora), en síntesis se acuerda declarar improcedente la devolución por importe de 25.020,16.-euros, correspondientes al exceso de retenciones practicadas a la demandada toda vez que dicha trabajadora se dedujo dichos excesos en su respectiva declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009.

OCTAVO

La Agencia Tributaria a solicitud de la trabajadora en 27-0-2010 le realizó una propuesta de liquidación de su IRPF indicando que de acuerdo con su salario la parte de indemnización exenta son 45 días que suponen 201.684,98.-euros por lo que habiendo percibido 225.873,38.-euros brutos la indemnización sujeta al impuesto es de 24.218,17.-euros. (Doc. 2 demandada)

NOVENO

Con fecha 9-8-2011 la empresa demandante formuló papeleta de conciliación frente a la trabajadora en reclamación de la cantidad de 25.020,16.- euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por EDICIONES...

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